TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 289182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 "... Realizada la calificación individual de los poseedo- res, se publicará el padrón de aquellos calificados comoaptos para ser titulados, en un lugar público de la pose- sión informal y en el local de la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se ubique la posesión informal, he-cho que será constatado por dos vecinos de la posesión informal y/o alguna autoridad local, dejándose constan- cia mediante acta. En un plazo de cinco (5) días calen-dario desde su publicación, los interesados podrán im- pugnar, ante la Municipalidad Provincial o ante COFO- PRI, cuando exista convenio de delegación (...)." 2.6 Modificar el artículo 63º, con el siguiente texto: "Artículo 63º.- De la administración, registro y control de los lotes afectados en uso y del cambio de titularidad en el registro Para el registro en el Sistema de Información Nacio- nal de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se remitiráperiódicamente copia del plano de trazado y lotización inscrito de la posesión informal. Los títulos de afectación en uso otorgados tendrán mérito suficiente para su re-gistro en el SINABIP. Al inscribirse las afectaciones en uso en el Registro de Predios, simultáneamente y de oficio el registradordeberá extender el asiento de dominio a favor del Esta- do, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales". Artículo 3º.- Derogatoria Derogar las siguientes normas: 3.1 El Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propiedad,aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS. 3.2 El Reglamento de los Procedimientos Administra- tivos de Declaración de Propiedad mediante la Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Trac- to Sucesivo, así como de declaración de reversión so- bre predios matrices o lotes adjudicados por entidadesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99- MTC, excepto el Título Cuarto y aquellos artículos refe- ridos a la Reversión Administrativa de Predios. 3.3 Las Resoluciones Ministeriales Nº 474-99-MTC- 15.01 y Nº 254-2002-JUS; y, 3.4 Todas aquellas normas que se opongan a lo dis- puesto en el presente reglamento. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05755 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para recuperar mon-to pagado indebidamente a trabajadora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2005-JUS Lima, 14 de marzo de 2005Visto el Oficio Nº 367-2005-JUS-PPMJ, de fecha 1 de febrero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando de Control Interno Nº 02- 2004-YAA-RPU, de fecha 9 de octubre de 2005, la Audito-ría practicada al Registro Predial Urbano en el ejercicio 2003, arrojó entre sus recomendaciones, proseguir con las acciones pertinentes a fin de recuperar el pago efec-tuado indebidamente a una trabajadora por la cantidad de S/. 1,905.00 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por maternidad, por cuanto dicho pago no fue reconoci-do ni reembolsado por ESSALUD en base a las conside- raciones contenidas en las Resoluciones Nºs. 528-AG03- SGS-GAP-GCSEG-GDA-ESSALUD-2003, 092-GPSE-GDP-ESSALUD-2003 y 011-GDP-ESSALUD-2004; Que, mediante Informe Nº 078-2004-SUNARP- Z.R.N°IX/OL, de fecha 15 de noviembre de 2004, la Je-fatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió los antecedentes del referido pago, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial queautorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las accio- nes judiciales correspondientes, conforme lo previstoen el artículo 1267º del Código Civil; Que, de la revisión de los antecedentes, se despren- de que resulta necesario que se adopten las accionesjudiciales necesarias para lograr el recupero del monto pagado en forma indebida, por lo que corresponde auto- rizar al Procurador Público, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspon- dan, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05594 MIMDES Declaran en situación de desabasteci- miento inminente el servicio de seguri- dad y vigilancia para las instalaciones de la Sociedad de Beneficencia Pœbli-ca del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 024-2005-SBP-C/P Callao, 28 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 055-2005-SBP-C-GG de la Gerencia Ge- neral, Informe Nº 048-2005-SBP-C-OAJ de la Oficina de