TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 289258 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 sión del Pleno realizada el día quince de setiembre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, orde- no que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 05910 LEY N” 28475 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 28240 - LEY QUE REVIERTE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICAR A T˝TULO GRATUITO UN TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO JORGE BASADRE GROHMANN, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo 1º.- Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 28240 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 28240 que que- da redactado con el texto siguiente: “Artículo 1º.- Reversión de inmueble a favor del Estado Reviértese al Estado el área de 37 899.59 metros cuadrados del inmueble que fuera otorgado como aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), que fuera aprobado median- te Resolución Suprema Nº 087-88-VC-5600 del 28 de junio del año 1988 y que actualmente viene siendo ocupado por el Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Grohmann”, al no haberse cumplido con el objeto para el que fue transferido.” Artículo 2º.- Modifica el artículo 2º de la Ley Nº 28240 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28240 que que- da redactado con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Autorización de adjudicación Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la reversión, adjudique en propie- dad y a título gratuito a favor del Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Grohmann”, el área to- tal de 37 899.59 metros cuadrados que será destina- do a fines educativos, inmueble que está ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.” Artículo 3º.- Modifica el artículo 3º de la Ley Nº 28240 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28240 que que- da redactado con el texto siguiente: “Artículo 3º .- Delimitación territorial del predio El inmueble referido en el artículo precedente tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: Con la Parcela 3 con 207.70 metros lineales.Por el Sur: Con el Instituto Superior Tecnológico Jorge Basadre Grohmann y con el Instituto Superior Pedagógico Nues- tra Señora del Rosario con 324.59 me- tros lineales. Por el Este: Con la Prolongación Jr. Cajamarca con 67.89 metros lineales. Por el Oeste: Con el Pasaje Nueve con 256.34 me- tros lineales.” Artículo 4º.- Derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formu- ladas por el señor Presidente de la República, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 05911 PODER EJECUTIVO P C M Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de Ayacucho,Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-PCM de fecha 19 de enero de 2005, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba en la pro- vincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las con- diciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a par- tir del 21 de marzo de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento