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PÆg. 289271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Subcapítulo Tercero: Del Procedimiento en Forma Integral de Urbanizaciones Populares ................... ...................................Artículos 79 - 82 Subcapítulo Cuarto: Del Procedimiento en Forma Individual .................................... Artículos 83 -92 Capítulo Tercero: De la Declaración de Propiedad por Regulari- zación del Tracto Sucesivo. Artículos 93 - 99 Disposiciones Complementarias y Finales TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanosinformales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos de propiedad esta- tal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, casa huertao similares. Asimismo, comprende la conciliación y los procedimientos administrativos de declaración de pro- piedad por prescripción adquisitiva de dominio y regula-rización del Tracto Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28391, en ade- lante la Ley. Artículo 2º.- Entidades Competentes y Funcio- nes 2.1 Las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen la com-petencia exclusiva y excluyente en materia de formali- zación de la propiedad informal, hasta la inscripción de los títulos de propiedad en el Registro de Predios. 2.2 La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI es la entidad del Estado encarga- da, entre otras funciones, de brindar asesoría técnica ylegal a las municipalidades provinciales en materia de formalización de la propiedad informal. Se podrán sus- cribir convenios interinstitucionales de delegación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 76º y último párrafo del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades. 2.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es la entidad encargada de inscribir los actos administrativos y jurídicos que se generen enel proceso de formalización. 2.4 La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, a través de su Sistema de Información Nacional deBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, es la entidad encargada del inventario de terrenos de propiedad esta- tal para fines de vivienda, de conformidad con el artículo6º de la Ley. Artículo 3º.- Definiciones Además de las definiciones contenidas en la Ley; en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, en ade- lante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; la Resolu-ción de Presidencia Nº 002-20004-COFOPRI/PC y otras normas complementarias, para la aplicación del presen- te reglamento se entiende por: 3.1 Instrumentos de Formalización.- Entiénda- se como tal a los títulos de propiedad, de afectación enuso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumen- tos de rectificación y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, afin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción re- gistral. a) Título de Propiedad .- instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho depropiedad de un predio. b) Título de Afectación en Uso .- instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio. c) Título de Saneamiento de Propiedad , instru- mento emitido para dar validez y eficacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieroncompetencia en materia de formalización y que presen-tan deficiencias que impiden su inscripción en el Regis- tro de Predios. También procede extender estos títulospara acceder a la inscripción registral de transferencias realizadas entre particulares, en el marco de la formali- zación de la propiedad. d) Instrumento de Rectificación .- aquél emitido para modificar los datos contenidos en títulos de propie- dad ya inscritos en el Registro de Predios. 3.2 Centros Poblados .- Aquellos lugares del terri- torio nacional, con fines urbanos, identificados con unnombre, conformado por un conjunto de viviendas habi- tadas con ánimo de permanencia, destinados principal- mente a vivienda, vivienda - comercio, casa huerta uotro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesión o con escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritosen el Registro y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.3 Mercados Públicos Informales.- Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesión informal, destina-dos a centros de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los cuales pueden contar o no con autori- zación de funcionamiento. 3.4 Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de domi-nio.- Aquel destinado a declarar el derecho de propie- dad de quienes adquirieron un predio matriz o lote indivi- dual de Posesiones Informales, Centros Urbanos Infor-males o Urbanizaciones Populares, por el ejercicio de su posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante 10 (diez) o más años. 3.5 Procedimiento administrativo de declara- ción de propiedad por regularización del tractosucesivo.- Aquel destinado a sanear los derechos o títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar: a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que pre-ceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten. b) Discrepancias entre el área, linderos y/o medi- das perimétricas que constan en el título de propie- dad con aquéllas que figuran en el Registro de Pre- dios. c) Deficiencias en la lotización y el derecho de pro- piedad individual de los poseedores de lotes que confor- man un conjunto de manzanas determinadas y vías tra-zadas, pero que no sean resultado de un proceso de habilitación urbana. Artículo 4º.- Inscripción de Dominio para casos de formalización Los terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad in- formal de predios que estén constituidos sobre inmue- bles de propiedad estatal se inscriben en el Registro dePredios a nombre del Estado, representado por la Muni- cipalidad Provincial, a cargo de la formalización de la propiedad, dejando constancia en la partida matriz delpredio que el mismo se encuentra en proceso de forma- lización. Las municipalidades provinciales, en su condición de representantes del Estado, se encuentran legitimadas para emitir y otorgar todos los actos jurídicos y adminis- trativos necesarios en el proceso de formalización ypara solicitar su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido con la intervención de las muni- cipalidades provinciales el requisito de tracto sucesivoexigido por el artículo 2015º del Código Civil y el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Cuando exista Convenio al que alu-de el artículo 2.2 de este Reglamento, COFOPRI estará igualmente legitimado en los términos previstos en este párrafo.