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PÆg. 289272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Artículo 5º.- Documentos que dan mérito a ins- cripción Las resoluciones, actas de conciliación e instrumen- tos de formalización que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, darán mérito por sí solospara su inscripción en el Registro de Predios. Artículo 6º.- Rectificación o modificación de pla- nos La rectificación o modificación de planos aprobados en el proceso de formalización, para su inscripción en elRegistro de Predios, se regirán por el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y normas comple- mentarias, aun tratándose de predios inscritos a favorde terceros. Artículo 7º.- Saneamiento de Predios del Estado De conformidad con el artículo 14º de la Ley, COFOPRI efectuará el saneamiento técnico legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e insti-tuciones del sector público, a título oneroso, para cuyo efecto podrá aplicar el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y otras normas complementarias y conexas. TÍTULO II PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- De la Formalización 8.1 La formalización de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuará a título gra- tuito. 8.2 La transferencia de lotes en posesiones infor- males, se efectuará a título oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: a) Lotes cuya ocupación se efectuó con posteriori- dad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembrede 2001. b) Lotes que siendo destinados para vivienda, cuen- ten con un área mayor a trescientos (300) metros cua-drados. En estos casos, la formalización será onerosa, únicamente respecto del área que exceda el límite esta- blecido, salvo los supuestos del Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fines comerciales, industria- les, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes cuyos poseedores sean o hayan sido pro- pietarios de otro inmueble, también destinado a vivienda, dentro o fuera de la provincia. Se comprende en estesupuesto a los lotes calificados como “doble propiedad”, cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor deberá asu-mir el pago respectivo. Para verificar estos supuestos, se realizará el cruce de información con el Registro de Predios. La certificación de estos supuestos estará a cargo de SUNARP. e) Las áreas de equipamiento urbano vendible, en- tendiéndose como tal aquéllas reservadas para servi- cios comunales que puedan ser adjudicadas en propie- dad. f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de institucio- nes privadas que desarrollen actividades de carác-ter social. g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquéllos que no hubieran presentado los documentosde posesión requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supre- mo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. Artículo 9º.- Tasación y Precio de Venta La formalización de los lotes a que alude el artículo anterior, se realiza a título oneroso mediante venta di-recta. El precio de venta se determinará en función al valor arancelario urbano actualizado establecido por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El benefi- ciario asumirá el costo de la formalización y de la tasa- ción, así como los derechos registrales, cuando éstoscorrespondan. CAPÍTULO 2 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Artículo 10º.- Etapas de Formalización La formalización de la propiedad comprende la asun- ción de competencia, identificación, diagnóstico y reco- nocimiento de las diversas formas de posesión informaly el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias. Artículo 11º.- Pruebas de Posesión La posesión del lote se acreditará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y/o la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Se con-siderará como Constancia de Posesión al listado de po- seedores aptos emitidos de acuerdo a lo regulado en el artículo 29º de la citada norma. SUBCAPÍTULO 1 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES Artículo 12º.- Norma aplicable En la formalización de mercados públicos informales será de aplicación lo previsto en el Capítulo VII del De- creto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas com-plementarias. Artículo 13º.- Adjudicación onerosa La formalización de los lotes destinados a mercados públicos informales, se realiza a título oneroso, median- te venta directa. El precio de venta se determinará enfunción al valor comercial urbano actualizado estableci- do por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumirá el costo de la formalización y de latasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. El precio de venta podrá ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplicará un descuento del 10% del valor de tasación, o al crédito, pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses. En estos supues-tos se seguirá el procedimiento establecido en los capí- tulos IV, V y VI del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible. SUBCAPÍTULO 2 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS Artículo 14º.- Normas aplicables En el proceso de formalización de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente capítulo ysupletoriamente el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. Artículo 15º.- Elaboración y aprobación de plano perimétrico y de trazado y lotización Para la elaboración del plano perimétrico y del plano de trazado y lotización del centro poblado deberá consi- derarse lo siguiente: 15.1Reflejar los usos y costumbres de cada locali- dad, lo cual deberá constar en la resolución que los aprueba. 15.2Se comprenderá a los lotes individuales, ad- quiridos por terceros, aun cuando estuvieren inscri- tos en el Registro de Predios, en cuyo caso la Reso-lución de aprobación de los planos dispondrá la co- rrelación de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inmatricule. En este caso senotificará de ello al propietario o propietarios, en la forma establecida en el artículo 29º del Decreto Su- premo Nº 013-99-MTC.