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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 289274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por el ar- tículo 1 de la Ley Nº 28163 y actuar con libertad deacción, teniendo como límites las normas de orden pú- blico, las buenas costumbres y la ética. A los conciliadores le son aplicables las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. El conciliador que intervino en un proceso de conci- liación está impedido de intervenir en los procedimientos administrativos de impugnación. 26.2Son funciones del conciliador: a) Propiciar el proceso de comunicación entre las partes. b) Conducir la conciliación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, así como la voluntad de laspartes. c) Proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, si fuere necesario. d) Desarrollar la audiencia de conciliación en el nú- mero de sesiones que considere necesarias, en función a las circunstancias que se presenten en cada caso. Artículo 27º.- De las partes 27.1En los procesos de formalización integral son parte: a) Los titulares del derecho de propiedad o propieta- rios del terreno ocupado por una posesión informal, cen- tro urbano informal o urbanización popular. b) Los ocupantes o poseedores integrantes de una posesión informal, centro urbano informal o urbaniza- ción popular que ocupa una propiedad privada. 27.2En los procesos de formalización individual son parte, los poseedores u ocupantes de lotes que integrenuna posesión informal, centro urbano informal o urbani- zación popular y quienes hayan impugnado contra aqué- llos. Artículo 28º.- Representación de las partes Cuando la parte actúe mediante representante, éste deberá contar con facultades especiales para conciliar que constará en documento otorgado conforme a las disposiciones vigentes. En los casos de conflictos en la formalización indivi- dual, cuando la parte que actúa representada es perso- na natural, el poder especial para conciliar constará endocumento con firma legalizada notarialmente. Artículo 29º.- Procedencia de la conciliación Las municipalidades provinciales podrán promover y llevar a cabo la conciliación: 29.1En los procedimientos de formalización de la pro- piedad a que se refiere el presente reglamento, cual- quiera sea su etapa; 29.2En los procedimientos administrativos de impug- nación, dentro del ámbito de la formalización de la pro- piedad, sea esta en primera o segunda instancia admi-nistrativa. El procedimiento de conciliación procederá sólo en los casos en que así lo determine el diagnóstico y siem- pre que se cumplan los requisitos técnicos y legales establecidos para la formalización de la propiedad. Cuan-do se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas, se suspenderá el procedimiento hasta que di- chas condiciones se cumplan. En la formalización integral no procede la conciliación cuando el titular del derecho de propiedad haya transferido el predio a favor de la posesión informal, centro urbanoinformal o urbanización popular, o a sus miembros. Artículo 30º.- Mecanismos de información Las municipalidades provinciales convocarán a re- uniones informativas para: 30.1Dar a conocer a los pobladores la ocupación de propiedad privada sobre la base del Informe Diagnósti- co, o en su caso:30.2Dar a conocer las ventajas de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos entre ocu-pantes y titulares del derecho de propiedad y los avan- ces del proceso de conciliación, cuando corresponda. Se levantarán actas, las cuales estarán suscritas por el verificador de la Municipalidad Provincial y por lo menos dos pobladores asistentes. Artículo 31º.- De la Audiencia de Conciliación La Audiencia de Conciliación es única, sin embargo, podrá constar de más de una sesión, a criterio del con- ciliador. Durante la conciliación las partes podrán reunir- se sin la participación del conciliador a fin de entablarnegociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el concilia- dor podrá reunirse por separado con cada una de laspartes, observando el principio de confidencialidad. Artículo 32º.- Objeto de la Audiencia de Concilia- ción La audiencia de conciliación tendrá por objeto: 32.1 Declarar iniciada la Audiencia. 32.2 Establecer las normas para su adecuado desa- rrollo. 32.3Establecer la agenda en los procesos de for- malización individual. 32.4 Promover una solución consensual al conflicto. Artículo 33º.- Requisitos del Acta de Concilia- ción El acuerdo final constará en un acta que deberá con- tener los siguientes requisitos: 33.1 Lugar y fecha en que se realiza la Audiencia; 33.2 Nombres, apellidos y documento de identidad del conciliador; 33.3 Nombres, apellidos, documento de identidad y domicilio de las partes y, de ser el caso, el de sus repre- sentantes. 33.4 Declaración de inicio de la Audiencia de Conci- liación; 33.5Descripción de la controversia y la identifica- ción del predio o predios involucrados. En ningún caso deberá contener las propuestas o posiciones de las par- tes; 33.6 Acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, esta- bleciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles; o en su caso,la falta de acuerdo o inasistencia de las partes a la Au- diencia; 33.7 Firma y huella digital del conciliador, de las par- tes o de sus representantes. En el caso que la parte no sepa o no pueda firmar, intervendrá una persona llevada por ésta, sin perjuicio de que imprima su huella digital. Artículo 34º.- Fin de la Audiencia La Audiencia de Conciliación concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continua- ción, en cuyo caso se levantará un acta: 34.1 Acuerdo total de las partes; 34.2 Acuerdo parcial de las partes; 34.3 Falta de acuerdo entre las partes;34.4 En las audiencias de conciliación en conflictos individuales, por inasistencia de las partes a una sesión o de cualquiera de ellas a dos sesiones. 34.5 Por decisión del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con la conciliación. Artículo 35º.- Obligatoriedad, limitación y exigi- bilidad de Acuerdos Los acuerdos que se adopten en la conciliación son de obligatorio cumplimiento y obedecen única y exclusi- vamente a la voluntad de las partes, deben ser acordesa la normatividad técnica y legal establecida para la for- malización de la propiedad. El acta de conciliación tiene mérito suficiente para inscribir los acuerdos y actos jurídicos que contenga. Tratándose de las áreas de equipamiento urbano serán inscritas a favor del Estado, representado por la Munici-