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PÆg. 289259 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la pro- vincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De- fensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05912 Disponen ejecución de Censos de Población y de Vivienda a partir delAæo 2005 DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone que a partir de 1960 en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Cen- sos Nacionales de Población y Vivienda, habiéndose eje- cutado los últimos censos en el año 1993; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM se dispuso la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000, encargándose al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI su conducción y ejecución, desarrollándose una serie de actividades preparatorias con el objeto de adoptar las estrategias, metodologías y procedimientos para la eje- cución de los referidos Censos Nacionales; Que, por restricciones de carácter presupuestal, no se realizaron los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000; Que, mediante Ley Nº 28254, Ley que autoriza crédi- to suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2004, se aprobó dicho crédito suple- mentario, el cual permitió ampliar las labores de actuali- zación cartográfica y desarrollar las demás actividades pre censales, evitando la pérdida, por desactualización de la información recopilada en la etapa preparatoria; Que, siendo de necesidad e interés nacional la ejecu- ción de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda a partir del año 2005, por cuanto constituyen el medio más eficaz de obtener información socio demo- gráfica de la población de las diferentes unidades geo- gráficas, que permitan establecer políticas, programas y contribuir con el proceso de descentralización y la lucha contra la pobreza, resulta necesario disponer que el INEI continúe con las labores preparatorias y ejecute las actividades de: empadronamiento, procesamiento,publicación y explotación de los resultados de los Cen- sos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, así como las subsiguientes operaciones estadísticas recu- rrentes a nivel nacional de medición de las condiciones y características de la población que ocupa el territorio nacional de acuerdo al proyecto elaborado por el INEI, para lo cual es conveniente autorizar que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera los recursos económi- cos necesarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13248 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Disponer la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda a partir del año 2005, en la fecha que se fije por Decreto Supremo, a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales. Artículo 2º.- La Comisión Consultiva es el órgano de más alto nivel para la ejecución de los Censos Naciona- les X de Población y V de Vivienda; su competencia abar- ca todo el territorio de la República y sus aguas jurisdiccio- nales. Artículo 3º.- La Comisión Consultiva tiene por finali- dad coadyuvar en la preparación y ejecución de los re- feridos censos nacionales y en consecuencia, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposi- ciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se rigen los Censos de Población y Vivienda, en lo que le compete. Artículo 4º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales tiene su sede en la Capital de la República. Será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática, en condición de representante del señor Presidente de la República, y estará integra- da por: - Un representante de los titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finan- zas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Justicia, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Interior, Co- mercio Exterior y Turismo, Producción, Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social. - Un delegado de la Asamblea Nacional de Rectores. - El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante de la Comisión Nacional de los Pue- blos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA). Artículo 5º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales se instalará a pedido de su Presidente y funcionará hasta 30 días después de publicados los re- sultados estadísticos globales de los Censos Naciona- les: X de Población y V de Vivienda. Dentro de este térmi- no deberá remitir al INEI toda la documentación genera- da a fin de que se sirva como antecedente para la prepa- ración de futuros censos. Artículo 6º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática, los recursos económicos necesarios que demanden las actividades de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, de acuerdo al Plan Censal elaborado por el INEI y aprobado por la Comisión Con- sultiva de los Censos Nacionales. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05913