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PÆg. 289275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 palidad Provincial, en mérito a la Resolución que aprue- ba el Plano de Trazado y Lotización. Artículo 36º.- Mérito de sentencia judicial y eje- cución del Acta de Conciliación El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución por tener el mismo valor que una sentencia judicial firme. Los derechos, deberes u obligaciones cier-tos, expresos y exigibles que consten en dicha acta, en caso de resultar necesario, se substanciarán a través del proceso de ejecución de Resoluciones Judiciales,de acuerdo con lo establecido en las normas del Código Procesal Civil. Las municipalidades provinciales podrán formalizar los acuerdos contenidos en las actas de conciliación, mediante resoluciones, las que serán inimpugnables. Artículo 37º.- Registro de las Actas de Concilia- ción Las municipalidades provinciales deberán llevar un Registro de las Actas a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento. SUBCAPÍTULO 2 DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL Artículo 38º.- Etapas del Procedimiento en For- ma Integral El procedimiento comprende las siguientes etapas: 38.1 Presentación de escrito acogiéndose a la con- ciliación. 38.2 Diagnóstico técnico y legal. 38.3 Levantamiento de Información en Campo.38.4 Asamblea de ratificación de la participación en la conciliación y de designación de representantes. 38.5 Elaboración de planos.38.6 Tasación y determinación del precio y forma de pago. 38.7 Audiencia de Conciliación.38.8 Asamblea de ratificación de acuerdos. 38.9 Ejecución de acuerdos y saneamiento. Artículo 39º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de conciliación se inicia de oficio o a solicitud de parte, conforme a las siguientes disposicio-nes: 39.1 En la etapa de formalización integral, siempre que el Informe Diagnóstico técnico y legal determine que el predio a formalizar ocupa propiedad privada. La Muni- cipalidad Provincial podrá convocar a las partes a efec-tos de llevar a cabo una o más reuniones de información y/o coordinación a fin de promover la conciliación. Para el inicio del procedimiento ambas partes presentarán,por escrito, su decisión de acogerse al mismo. 39.2 En caso que propietarios u ocupantes soliciten, por escrito, acogerse al procedimiento de conciliación,en cuyo caso la Municipalidad Provincial elaborará el Informe Diagnóstico. Para el inicio del procedimiento se requiere la aceptación, por escrito, de la otra parte. En ambos casos, los ocupantes deberán adjuntar a su escrito copia del acta de Asamblea General dondeconste el acuerdo mayoritario de acogerse a la concilia- ción. En los casos de copropiedad, se requerirá el con- sentimiento expreso de todos ellos, quienes podrán de- signar un representante con poder especial para la con- ciliación. Cuando el escrito no cumpla con lo dispuesto en este artículo, se comunicará al presentante dicha situación, otorgándole un plazo de 30 (treinta) días calendario, des-de la notificación, para subsanar las deficiencias u omi- siones, en caso contrario se archivará la solicitud. Artículo 40º.- Asamblea de ratificación de la par- ticipación en la conciliación y de designación de representantes Efectuado el levantamiento de información en cam- po, a que alude el numeral 38.3 del artículo 38, la Munici- palidad Provincial elaborará el padrón de pobladores yconvocará a una Asamblea General, con el objeto de ratificar la participación de los ocupantes en la concilia-ción y designar a sus representantes especialmente fa- cultados para intervenir en ella. La representación podrá recaer en la dirigencia vigente o si la asamblea lo consi-dera pertinente, designar apoderados especiales y/o re- presentantes por sectores. Para efectos de la conciliación, el padrón de poblado- res comprenderá únicamente a aquéllos que efectiva- mente ocupen los lotes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los pobladores que figuran endicho padrón y constarán en un Acta suscrita por un verificador designado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dos asistentes. Artículo 41º.- Elaboración de Planos Los planos serán elaborados teniendo en cuenta la ocupación real y los criterios técnicos establecidos para la formalización de la propiedad. Artículo 42º.- Tasación del terreno y determina- ción del precio y forma de pago La tasación del terreno de propiedad privada objeto de la conciliación, será efectuada por el Consejo Nacio- nal de Tasaciones - CONATA, sobre la base de una va- luación reglamentaria arancelaria o comercial, que po-drá servir como valor referencial para la determinación del precio final. El costo de la tasación será asumido por la parte solicitante, salvo pacto en contrario. El precio final y la forma de pago serán determinados por acuerdo de las partes y constarán en el Acta de Conciliación. Artículo 43º.- Audiencia de Conciliación Realizadas las etapas referidas en los artículos an- teriores, la Municipalidad Provincial invitará a las partes a la Audiencia de Conciliación, señalando lugar, fecha, hora y nombre del conciliador. En la Audiencia de Conciliación, los acuerdos esta- rán referidos a los siguientes puntos: 43.1 La modalidad de la transferencia acordada por las partes, indicando de ser el caso el precio y forma de pago. 43.2 La designación del beneficiario de la transferen- cia, que podrá ser los ocupantes calificados, o una per- sona jurídica cuando se trate de Urbanizaciones Popu-lares o Programas de Vivienda del Estado, o el Estado representado por la Municipalidad Provincial para facili- tar el proceso de formalización en favor de cada uno delos ocupantes calificados. 43.3 La autorización expresa de los propietarios para que la Municipalidad Provincial realice las acciones téc-nicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación, incluyendo la rectificación de las áreas, la inscripción del plano perimétrico y del plano de trazado ylotización. 43.4 La constancia de que los acuerdos quedan con- dicionados a su ratificación por Asamblea General delos ocupantes. 43.5 La transferencia gratuita de las áreas de equi- pamiento urbano y áreas de circulación, a favor del Es-tado, representado por la Municipalidad Provincial, para su adjudicación conforme a las normas de formalización de la propiedad. 43.6 La obligación del propietario de transferir la pro- piedad de los lotes materia de la conciliación en favor de cada uno de los poseedores calificados por la Municipa-lidad Provincial. 43.7 La obligación de las partes de someterse a la competencia de la Municipalidad Provincial para resol-ver los conflictos individuales que pudieran presentarse entre uno o más poseedores de lotes referidos a la cali- ficación del poseedor y a las pretensiones de mejor de-recho de posesión para la determinación del beneficiario de la transferencia. 43.8 El compromiso de culminar los procesos judi- ciales o administrativos que se encuentren en trámite respecto a la ocupación del predio materia de concilia- ción, así como de no iniciar procesos tendientes a cues-tionar los acuerdos conciliatorios. 43.9 Cualquier otra acción necesaria para la culmi- nación del proceso de formalización de la propiedad.