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PÆg. 289584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros; Que, el Consejo Educativo Institucional, tiene entre otras funciones: brindar apoyo a la Dirección de la Insti- tución Educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella; vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes; cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Insti- tución Educativa y de la Asociación de Padre de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los demás instrumentos de gestión; Que, teniendo en consideración las funciones que desarrolla el Consejo Educativo Institucional en las Ins- tituciones Educativas Públicas, resulta necesario modi- ficar los alcances de los numerales 5.5), 8.1.2) y 8.1.3); y dejar sin efecto el numeral 5.6) de la Directiva Nº 002- 2004-ME/SPE-UP, “Normas para la recaudación y admi- nistración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas”; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y, los Decre- tos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los numerales 5.5), 8.1.2) y 8.1.3) de la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, “Nor- mas para la recaudación y administración de los recur- sos directamente recaudados en las Instituciones Edu- cativas Públicas”, en los términos siguientes: 5.5) En concordancia con el artículo 69º de la Ley General de Educación Nº 28044; el Consejo Educativo Institucional (CEI) es un órgano de participación, concer- tación y vigilancia ciudadana, como tal, cautela y vigila la ejecución del presupuesto de la Institución Educativa. 8.1.2) El tesorero de la Institución Educativa, o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuer- do a las normas vigentes. 8.1.3) Todos los ingresos captados, se depositan en una cuenta corriente recaudadora de ingresos abierta en el Banco de la Nación, en el término máximo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Direc- tor de la Institución Educativa Pública y el Tesorero, o quien haga sus veces; a excepción de los lugares que por la lejanía no cuenten con Agencia del Banco de la Nación, siendo el Jefe de la Unidad Ejecutora quien emi- te las respectivas pautas a propuesta de la Institución Educativa, en concordancia con las normas vigentes de los sistemas de Presupuesto y Tesorería. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el numeral 5.6) de la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP “Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Directa- mente Recaudados en las Instituciones Educativas Pú- blicas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06152 Crean el Sistema del Banco del Libro de Educación Secundaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2005-ED Lima, 23 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación están, entre otros, elequipamiento y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, sustentados en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, que favorezcan el aprendi- zaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, por otra parte el Reglamento de Educación Bá- sica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2004-ED, establece que los materiales educativos de- ben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con las intencio- nes del diseño curricular, la realidad activa, cognitiva y socio cultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional; Que, como parte del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, el Ministerio de Educación tiene previsto dotar a las instituciones educa- tivas con textos de grado para uso de los estudiantes durante el período escolar, al término del cual serán de- vueltos para su uso por otros estudiantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0126-2005- ED se aprobó la Directiva “Orientaciones para la distribu- ción, Recepción y Almacenamiento de Textos para Es- tudiantes y Manuales para Docentes de Educación Bá- sica Regular - Nivel Secundaria y su entrega a las Insti- tuciones Educativas”; Que, resulta necesario promover una gestión respon- sable y solidaria de los recursos educativos para garanti- zar su uso intensivo y conservación, de modo que sir- van al logro de los aprendizajes esperados y al desarro- llo integral de los estudiantes; Que, es imperativo crear un mecanismo organizativo en la Educación Secundaria, responsable de orientar, conducir, ejecutar y evaluar la entrega, uso y devolución de los textos de grado para los estudiantes, en todas las instancias de la gestión educativa; Estando al Informe Nº 102-2005-UDCRESS-DI- NESST, de la Dirección Nacional de Educación Secunda- ria y Superior Tecnológica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear el Sistema del Banco del Libro de Educación Secundaria (SBL-ES), que constituye un con- junto articulado de formas organizativas, recursos, pro- cedimientos y mecanismos, mediante los cuales la Di- rección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica dirige y promueve el uso pedagógico y la gestión solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes, distribuidos a las Instituciones Educa- tivas del nivel. Artículo 2º.- Establecer la estructura y composición de los Comités responsables del funcionamiento del Siste- ma del Banco del Libro, en sus diferentes niveles de participación: Comité Nacional del Banco del Libro; conforma- do por: - El Director Nacional de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINESST), quien lo presidirá. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Re- cursos Educativos de Educación Secundaria (UDCREES). - Dos (2) especialistas de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secun- daria (UDCREES). Comité Regional del Banco del Libro, conformado por: - El Director Regional de Educación, quien lo presidi- rá. - Un (1) representante de las Unidades de Gestión Educativa Local. - Un (1) especialista de la Dirección de Gestión Pe- dagógica. Comité Local del Banco del Libro, conformado por: