Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

exceptuarse la participacion de estos ultimos cuando las caracteristicas de la institucion lo justifiquen. Pueden integrarlo, tambien, otras instituciones de la comunidad por invitacion a sus miembros; Que, el Consejo Educativo Institucional, tiene entre otras funciones: brindar apoyo a la Direccion de la Institucion Educativa en la resolucion de conflictos que se susciten al interior de ella; vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes; cautelar y vigilar la ejecucion del presupuesto participativo anual de la Institucion Educativa y de la Asociacion de Padre de Familia en funcion del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los demas instrumentos de gestion; Que, teniendo en consideracion las funciones que desarrolla el Consejo Educativo Institucional en las Instituciones Educativas Publicas, resulta necesario modificar los alcances de los numerales 5.5), 8.1.2) y 8.1.3); y dejar sin efecto el numeral 5.6) de la Directiva Nº 0022004-ME/SPE-UP, "Normas para la recaudacion y administracion de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Publicas"; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 5.5), 8.1.2) y 8.1.3) de la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, "Normas para la recaudacion y administracion de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Publicas", en los terminos siguientes: 5.5) En concordancia con el articulo 69º de la Ley General de Educacion Nº 28044; el Consejo Educativo Institucional (CEI) es un organo de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana, como tal, cautela y vigila la ejecucion del presupuesto de la Institucion Educativa. 8.1.2) El tesorero de la Institucion Educativa, o quien haga sus veces, es la unica persona autorizada para la recepcion de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. 8.1.3) Todos los ingresos captados, se depositan en una cuenta corriente recaudadora de ingresos abierta en el Banco de la Nacion, en el termino MORDAZA de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Director de la Institucion Educativa Publica y el Tesorero, o quien haga sus veces; a excepcion de los lugares que por la lejania no cuenten con Agencia del Banco de la Nacion, siendo el Jefe de la Unidad Ejecutora quien emite las respectivas pautas a propuesta de la Institucion Educativa, en concordancia con las normas vigentes de los sistemas de Presupuesto y Tesoreria. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el numeral 5.6) de la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP "Normas para la Recaudacion y Administracion de los Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas Publicas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 06152

equipamiento y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico-pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo, sustentados en el MORDAZA de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, por otra parte el Reglamento de Educacion Basica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132004-ED, establece que los materiales educativos deben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar los procesos pedagogicos, con las intenciones del diseno curricular, la realidad activa, cognitiva y socio cultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional; Que, como parte del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria, el Ministerio de Educacion tiene previsto dotar a las instituciones educativas con textos de grado para uso de los estudiantes durante el periodo escolar, al termino del cual seran devueltos para su uso por otros estudiantes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0126-2005ED se aprobo la Directiva "Orientaciones para la distribucion, Recepcion y Almacenamiento de Textos para Estudiantes y Manuales para Docentes de Educacion Basica Regular - Nivel Secundaria y su entrega a las Instituciones Educativas"; Que, resulta necesario promover una gestion responsable y solidaria de los recursos educativos para garantizar su uso intensivo y conservacion, de modo que sirvan al logro de los aprendizajes esperados y al desarrollo integral de los estudiantes; Que, es imperativo crear un mecanismo organizativo en la Educacion Secundaria, responsable de orientar, conducir, ejecutar y evaluar la entrega, uso y devolucion de los textos de grado para los estudiantes, en todas las instancias de la gestion educativa; Estando al Informe Nº 102-2005-UDCRESS-DINESST, de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Sistema del Banco del Libro de Educacion Secundaria (SBL-ES), que constituye un conjunto articulado de formas organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos, mediante los cuales la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica dirige y promueve el uso pedagogico y la gestion solidaria y responsable de los textos de grado para estudiantes, distribuidos a las Instituciones Educativas del nivel. Articulo 2º.- Establecer la estructura y composicion de los Comites responsables del funcionamiento del Sistema del Banco del Libro, en sus diferentes niveles de participacion: Comite Nacional del Banco del Libro; conformado por: - El Director Nacional de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST), quien lo presidira. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educacion Secundaria (UDCREES). - Dos (2) especialistas de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educacion Secundaria (UDCREES). Comite Regional del Banco del Libro, conformado por: - El Director Regional de Educacion, quien lo presidira. - Un (1) representante de las Unidades de Gestion Educativa Local. - Un (1) especialista de la Direccion de Gestion Pedagogica. Comite Local del Banco del Libro, conformado por:

Crean el Sistema del Banco del Libro de Educacion Secundaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0189-2005-ED MORDAZA, 23 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion establece que, entre los factores que interactuan para el logro de la calidad de la educacion estan, entre otros, el

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