Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en el inciso precedente requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia (...)". Que, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda." La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia." Que, asimismo es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM en el que se preceptua: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. La Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participa-

cion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente." Que, sin perjuicio de lo manifestado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) - EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION, el cual en su litreral a) del numeral 3. y numeral 4. dice: "(...) resultan contrarios a las disposiciones legales MORDAZA citadas, los reiterados casos de exoneracion mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisicion de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia (ahora desabastecimiento inminente), por periodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de urgencia y/o que autorizan la adquisicion de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorizacion (...) El incumplimiento de lo senalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneracion y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado." Que, en aplicacion de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION - De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, ademas de aclarar en su numeral V.6.5 que en la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a saber el Acuerdo de Concejo, se debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 004-2005 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 002-2005 y a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion del Producto "Leche entera en polvo, cereales (arroz, quinua, Kiwicha) maca destinado a abastecer el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; dicha adquisicion se MORDAZA para cubrir la demanda de los ultimos dias del mes de marzo y de los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del 2005; en merito al Acuerdo de Concejo Nº 004-2005 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 002-2005 del 14.MAR.05, por un monto de S/. 831,424.69; quedando entonces la suma de S/. 1'489,506.00, como Valor Referencial Total para la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2005-MPCP/PVL (Primera Convocatoria); todo lo cual se afectara en la siguiente cadena funcional programatica: 05-014-0049-1.00588 : PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : Alimentos de Personas Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica dependiente de la Oficina de Administracion y Finanzas la adquisicion aprobada en el articulo precedente, estando a los considerandos de la presente norma. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Administrador del Programa del Vaso de Leche y al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o

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