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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Colin Leodan Quispe Alvarado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto deGran Chimu, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despa-cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimu. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Milagros Yanet Burgos Gordillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mix-ta de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despa-cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz. Artículo Tercero.- Los Fiscales mencionados deberán juramentar en el cargo y asumir funciones en el término de la distancia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deLa Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 08380 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G2D /G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 136-2005-SUNARP/SN Lima, 29 de abril de 2005 VISTOS, los Oficios Nºs. 554-2005-SUNARP/GAF y 311- 2005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF, remitidos por el Geren-te (e) de Administración y Finanzas de la Sede Central y elJefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, respectiva-mente; los Informes Técnicos Nº 055-2005-SUNARP/ADMemitido por el Administrador de Logística e Informe Técnico Legal Nº 07-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF; el Oficio Múltiple Nº 006-2005-SUNARP-GL/GG de fecha 27 de abrilde 2005; el Oficio Nº 328-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF de fecha 29 de abril de 2005; el Oficio Nº 629-2005-SUNARP/GAF de fecha 29 de abril de 2005; el Oficio Nº234-2005-SUNARP/GPD de fecha 29 de abril de 2005 así como el Informe Nº 027-2005-SUNARP/GL-JQT de fecha 29 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARPes un Organismo Público Descentralizado autónomo delSector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, con patrimonio propio y autonomía fun- cional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 554-2005-SUNARP/SN de fecha 19 de abril de 2005, la Gerencia de Administracióny Finanzas de la Sede Central, solicita se declare ensituación de desabastecimiento inminente la contrata- ción del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central, sustentado en los Informes Técnicos Nº 055-2005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Lo-gística; Que, mediante Oficio Nº 311-2005-SUNARP-Z.R.NºIX- GAF/JEF de fecha 26 de abril de 2005, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima solicita se declare en situaciónde desabastecimiento inminente la contratación del servi- cio de seguridad y vigilancia para dicha Zona, sustentadoen el Informe Técnico Legal Nº 07-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF; Que, se encuentra en proceso de contratación el servi- cio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y la Sede Central, a través del Concurso Públi-co Nº 005-2004-005-2004-ZRLIMA y, si bien dicho procesose inició cuando se encontraba vigente el anterior TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de lanorma derogada, la declaración de desabastecimiento noforma parte del proceso de contratación del servicio deseguridad propiamente, sino más bien se trata de unaacción administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestaciónde sus servicios esenciales, razón por la cual correspondeser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, en virtud a lo establecido en los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Proce-sos de Selección, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de emergencia o de desabas-tecimiento inminente declaradas de conformidad con lareferida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esen-cial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en los informes Nº 055- 2005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logís-tica de la Sede Central, el Concurso Público Nº 005-2004-ZRLIMA para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, se encuentra en revisión en CONSUCODE (Expediente Nº 469-2005.TC); Que, en el desarrollo del proceso, los postores han presentado diversos recursos impugnativos, derivados deinterpretación diferente de las normas o de algunos su-puestos de hecho, que han dilatado su culminación y, en consecuencia, no han permitido se otorgue la buena pro dentro del plazo previsto; al punto que el 4 de mayo de2005 vence el plazo del contrato con la empresa que pres-ta servicios de seguridad y vigilancia en la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, la cual desde el 18 de abril de 2005presta apoyo operativo al local de la Sede Central al haber vencido su contrato con la empresa que le brindaba segu- ridad el 17 de abril de 2005, al igual que la Policía Nacionaldel Perú; Que, entre las actuaciones y recursos presentados en el presente proceso se tiene que, entre el 11 al 15 denoviembre de 2004 las empresas PROSEGURIDAD S.A., PROSEIN SAC., SEGUROC S.A., Servicios Generales S.R.L. y MORGAN SECURITY S.A.C. presentaron obser-vaciones a las bases, las cuales fueron acogidas parcial-mente por el Comité Especial, razón por la cual el postorMORGAN SECURITY S.A.C. recurrió ante el CONSUCODEpara que dicho organismo rector en materia de contratacio- nes y adquisiciones emita su pronunciamiento. Mediante Oficio Nº 016-2005/PRE de fecha 8 de febrero de 2005 elCONSUCODE remite el pronunciamiento Nº 032-2005/GTNmediante el cual se acogen las observaciones presenta-das por la empresa MORGAN SECURITY S.A.C. y dispusola adecuación y modificación de las bases; Que, con fecha 11 de marzo de 2005 se otorgó la buena pro a favor del Consorcio MORGAN SECURITY SAC- PROVIGILIA SA - SERVICIOS INTEGRALESINTERAMERICANO SRL - CONTROL de PLANTAS IN-DUSTRIALES, decisión que es apelada por la empresaSECURITY ZAK S.A. y PROSEGURIDAD S.A. con fecha 18 de marzo de 2005 y, mediante Resolución Nº102-2005- SUNARP/SN de fecha 5 de abril de 2005 se resolvió decla-rar la nulidad de la buena pro, retrotrayendo el procesohasta la etapa de calificación de propuestas técnicas; Que, en razón a ello, el Comité Especial en acto público de fecha 11 de abril de 2005 otorgó la buena pro a la empresa SECURITY ZAK S.A., decisión que fue apelada por los demás postores; Que, de otro lado, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2005, el Consorcio MORGAN SECURITY SAC - PROVI-