Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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SALUD
Modifican Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-SA se aprobo el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire; Que, la referida MORDAZA legal tiene por objeto regular los niveles de estados de alerta para contaminantes del aire, los cuales se establecen a efectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duracion destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion excesiva de la poblacion a los contaminantes del aire establecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminacion aguda; Que, a efectos de la debida implementacion de esta MORDAZA legal, se han desarrollado estudios complementarios respecto de los contenidos de dicha MORDAZA identificandose aspectos que podrian obstaculizar su operatividad, razon por la cual la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) propone la incorporacion de modificaciones que permitan el mejor logro del objetivo de dicha MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatorias al Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire Modifiquese el articulo 3º, el articulo 6º, el literal d) y ultimo parrafo del articulo 9º, y el MORDAZA parrafo del articulo 10º, del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Aprobacion de los niveles de estado de alerta Apruebese los niveles de estados de alerta nacionales de contaminantes del aire respecto de los siguientes contaminantes criticos:
TIPOS DE ALERTA Cuidado Peligro Emergencia Material Particulado (PM10) >250 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas >350 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas >420 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas Dioxido de Azufre (SO2) >500 ug/m3 prom. movil 3 horas movil 3 horas movil 3 horas Monoxido de Carbono (CO) >15 000 ug/m3 prom. movil 8 horas movil 8 horas movil 8 horas Sulfuro de Hidrogeno (H2S) >1 500 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas >3 000 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas >5 000 ug/m3 prom. aritmetico 24 horas

Cada MORDAZA de Atencion Prioritaria a traves de su GESTA Zonal de Aire, elaborara un plan de contingencia con la participacion de Defensa Civil Provincial segun lo establecido en el literal c) del articulo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM que contenga las medidas inmediatas que deberan ejecutarse para cada uno de los niveles de alerta pudiendo adoptarse medidas mas estrictas que las consideradas en el articulo 7º, segun la realidad de la respectiva MORDAZA de Atencion Prioritaria. Cada MORDAZA de Atencion Prioritaria contara con un sistema de monitoreo permanente y automatico para el contaminante que sea critico en dicha MORDAZA, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los macroemisores de contaminantes referidas en los articulos 9º y 10º. El CONAM aprobara los planes de contingencia de los GESTAs Zonales mediante resolucion administrativa que se publicara en el Diario Oficial El Peruano." "Articulo 9º.- Obligaciones de los macroemisores Los macroemisores de contaminantes provenientes de MORDAZA fijas tienen las siguientes obligaciones que seran supervisadas por DIGESA: (...) d) Iniciar la implementacion de un modelo de prediccion de contaminantes dentro del plazo de 12 meses, que entregue el valor MORDAZA de concentracion para cada una de las estaciones de monitoreo que hayan alcanzado al menos alguno de los niveles de estados de alerta, y que ademas tenga una confiabilidad de prediccion superior al 60%, en base a la informacion proveniente de la red de monitoreo. Dicho modelo debera estar previamente aprobado por la DIGESA." (...) "Los plazos anteriormente referidos se computaran a partir del dia siguiente de la notificacion de la calidad de macroemisor que debera efectuar el CONAM. En caso de incumplimiento de las obligaciones senaladas, la DIGESA impondra las sanciones establecidas en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales." "Articulo 10º.- Obligaciones para macroemisores que ya se encuentren realizando monitoreo automatico ..."El cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, que constituye obligacion que se aplica sin perjuicio de las senaladas en el articulo 9º, debera verificarse dentro del plazo de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion que MORDAZA el CONAM sobre la condicion de macroemisor de la empresa, acompanando un reporte de las especificaciones tecnicas del modelo de prediccion aplicado." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08858

>1 500 ug/m3 prom. >20 000 ug/m3 prom. >2 500 ug/m3 prom. >35 000 ug/m3 prom.

"Articulo 6º.- De los contaminantes criticos y los planes de contingencia El CONAM a iniciativa del GESTA Zonal de Aire o de oficio, podra declarar nuevos contaminantes criticos, sobre la base de los monitoreos de la calidad del aire y previa conformidad de la DIGESA. Para tal efecto, se considerara como contaminante critico aquel parametro que excede persistentemente el estandar nacional de calidad del aire o alcanza al menos una vez los niveles de alerta establecidos en el mencionado articulo 3º.

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