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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G72/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-SA se aprobó el Reglamento de los Niveles de Estados de Aler-ta Nacionales para Contaminantes del Aire; Que, la referida norma legal tiene por objeto regu- lar los niveles de estados de alerta para contaminan-tes del aire, los cuales se establecen a efectos deactivar, en forma inmediata, un conjunto de medidaspredeterminadas de corta duración destinadas a pre-venir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesi- va de la población a los contaminantes del aire esta- blecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminación aguda; Que, a efectos de la debida implementación de esta norma legal, se han desarrollado estudios complementa-rios respecto de los contenidos de dicha norma identifi- cándose aspectos que podrían obstaculizar su operativi- dad, razón por la cual la Dirección General de SaludAmbiental (DIGESA) propone la incorporación de modi-ficaciones que permitan el mejor logro del objetivo dedicha norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 27657, Leydel Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- Modificatorias al Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Con-taminantes del Aire Modifíquese el artículo 3º, el artículo 6º, el literal d) y último párrafo del artículo 9º, y el segundo párrafo del artículo 10º, del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA,quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Aprobación de los niveles de esta- do de alerta Apruébese los niveles de estados de alerta naciona- les de contaminantes del aire respecto de los siguientescontaminantes críticos: TIPOS Material Dióxido de Monóxido de Sulfuro de DE Particulado Azufre Carbono Hidrógeno ALERTA (PM10) (SO2) (CO) (H2S) Cuidado >250 ug/m3 prom. >500 ug/m3 prom. >15 000 ug/m3 prom. >1 500 ug/m3 prom. aritmético 24 horas móvil 3 horas móvil 8 horas aritmético 24 horas Peligro >350 ug/m3 prom. >1 500 ug/m3 prom. >20 000 ug/m3 prom. >3 000 ug/m3 prom. aritmético 24 horas móvil 3 horas móvil 8 horas aritmético 24 horas Emer->420 ug/m3 prom. >2 500 ug/m3 prom. >35 000 ug/m3 prom. >5 000 ug/m3 prom. gencia aritmético 24 horas móvil 3 horas móvil 8 horas aritmético 24 horas "Artículo 6º.- De los contaminantes críticos y los planes de contingencia El CONAM a iniciativa del GESTA Zonal de Aire o de oficio, podrá declarar nuevos contaminantes críti-cos, sobre la base de los monitoreos de la calidad delaire y previa conformidad de la DIGESA. Para tal efec- to, se considerará como contaminante critico aquel parámetro que excede persistentemente el estándarnacional de calidad del aire o alcanza al menos unavez los niveles de alerta establecidos en el menciona-do artículo 3º.Cada Zona de Atención Prioritaria a través de su GESTA Zonal de Aire, elaborará un plan de contingenciacon la participación de Defensa Civil Provincial según loestablecido en el literal c) del artículo 27º del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM quecontenga las medidas inmediatas que deberán ejecutar- se para cada uno de los niveles de alerta pudiendo adoptarse medidas más estrictas que las consideradasen el artículo 7º, según la realidad de la respectiva Zonade Atención Prioritaria. Cada Zona de Atención Prioritaria contará con un sistema de monitoreo permanente y automático parael contaminante que sea crítico en dicha zona, sinperjuicio de las obligaciones establecidas para los macroemisores de contaminantes referidas en los artículos 9º y 10º. El CONAM aprobará los planes de contingencia de los GESTAs Zonales mediante resolución admi-nistrativa que se publicará en el Diario Oficial ElPeruano." "Artículo 9º.- Obligaciones de los macroemiso- res Los macroemisores de contaminantes provenientes de fuentes fijas tienen las siguientes obligaciones queserán supervisadas por DIGESA: (...) d) Iniciar la implementación de un modelo de pre- dicción de contaminantes dentro del plazo de 12meses, que entregue el valor máximo de concentra-ción para cada una de las estaciones de monitoreoque hayan alcanzado al menos alguno de los niveles de estados de alerta, y que además tenga una con- fiabilidad de predicción superior al 60%, en base a lainformación proveniente de la red de monitoreo.Dicho modelo deberá estar previamente aprobadopor la DIGESA." (...) "Los plazos anteriormente referidos se computa- rán a partir del día siguiente de la notificación de lacalidad de macroemisor que deberá efectuar elCONAM. En caso de incumplimiento de las obligacio-nes señaladas, la DIGESA impondrá las sanciones establecidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales." "Artículo 10º.- Obligaciones para macroemiso- res que ya se encuentren realizando monitoreo auto-mático ..."El cumplimiento de lo establecido en el párrafo an- terior, que constituye obligación que se aplica sin perjui-cio de las señaladas en el artículo 9º, deberá verificarse dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación que hará el CONAM sobre lacondición de macroemisor de la empresa, acompañan-do un reporte de las especificaciones técnicas del mo-delo de predicción aplicado." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Sa-lud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08858