Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

Designan miembro titular de la Comision Consultiva del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2005-VIVIENDA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 004-2002VIVIENDA, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, se constituyo la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Que, en la mencionada Resolucion se establece que la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento estara integrada, entre otros miembros, por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Peru, quien a la fecha ha sido reemplazado en su cargo por la nueva autoridad elegida; Que, en consecuencia, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo, designando al profesional o especialista de reconocida capacidad y experiencia, de la institucion mencionada, que reemplazara en la Comision Consultiva del Ministerio al miembro titular de la institucion mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27779, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolucion Ministerial Nº 0042002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la participacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Peru, en la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandole las MORDAZA por los aportes y servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Peru, en condicion de miembro titular de la Comision Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08819

Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantia o jubilacion; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; 5) Por separacion de cargo; 6) Por incurrir en incompatibilidad; y 7) Por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, al respecto, del informe Nº 017-2005-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 085-85-JUS del 30 de MORDAZA de 1985, fue nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, siendo posteriormente trasladado a la Corte Superior de Justicia del Callao por Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de agosto de 1993; asimismo de la MORDAZA de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, se encuentra acreditado que el nombrado Magistrado nacio el 10 de MORDAZA de 1935, y en consecuencia el dia 10 de MORDAZA del presente ano cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad, asi como en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 10 de MORDAZA del 2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2005-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005 VISTO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA El Informe Nº 017-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08812

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