Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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lo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08830

VIVIENDA
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra empresa por deficiencias constructivas en obra contratada por el INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2005-VIVIENDA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 397-2005-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 15 de MORDAZA del 2005, suscrito por el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1997 se suscribio el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, entre el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y el Contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, para la ejecucion de la obra C.E. Nº 72021, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Azangaro y departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 064-97-PRES/INFES; Que, culminada la obra fisica del C.E. Nº 72021, fue recepcionada con fecha 28 de setiembre de 1998, habiendose aprobado la Liquidacion Final de la misma, por Resolucion de Gerencia General Nº 062-1999-PRESINFES, del 18 de enero de 1999; Que, mediante visita efectuada a la obra el dia 2 de marzo de 2004, por personal del Area de Gestion Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, se detectaron deficiencias constructivas consistentes en: Fisuras en muros del 1er. y 2do. nivel; desprendimiento del enlucido de yeso del MORDAZA raso de las aulas del 2do. nivel; MORDAZA de MORDAZA de ventanas mal empotrados y portanuelas en mal estado; deficiencia en instalaciones electricas; deterioro en puertas; deficiencia en canaletas de evacuacion de aguas pluviales; desprendimiento del enlucido de yeso del MORDAZA raso de SS.HH. y conexion deficiente a la red; Que, mediante Oficio Nº 1425-2004-GO-INFESVIVIENDA, del 28 de MORDAZA del 2004, la Gerencia de Obras procedio a notificar al Contratista el dia 3 de junio del 2004, las mencionadas deficiencias otorgandole el plazo de 15 dias para subsanarlas; Que, con fecha 21 de junio de 2004 la Entidad procedio a notificar nuevamente al Contratista mediante edictos, publicados en el Diario Oficial El Peruano y en diario "El Comercio", otorgandole tambien 15 dias para que cumpla con subsanar las deficiencias, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 057-2005-JZVII-INFESVIVIENDA, del 19 de enero del 2005, el Jefe Zonal VII de MORDAZA, remite a la Gerencia de Obras el Expediente del Presupuesto para la correccion de las deficiencias constructivas; Que, mediante Memorandum Nº 114-2005/GEPINFES-VIVIENDA, del 9 de febrero del 2005, la Gerencia de Estudios y Proyectos, luego del levantamiento de las observaciones formuladas, otorgo conformidad al Presupuesto elaborado por la Oficina Zonal de MORDAZA, ascendente a S/. 25,348.71; Que, mediante Informe Nº 008-2005-ACOT-GOINFES-VIVIENDA y Memorandum Nº 0430-2005-GO-

INFES-VIVIENDA, ambos de fecha 11 de febrero del 2005, la Gerencia de Obras solicito la aprobacion del Presupuesto ascendente a la suma de S/. 25,348.71, para la correccion de las deficiencias constructivas que presenta la obra: C.E. Nº 72021, ejecutada por el Contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 028-2005-INFES-VIVIENDA de fecha 23 de febrero del 2005, se aprobo el Presupuesto ascendente a la suma de S/. 25,348.71, para la correccion de las deficiencias constructivas que presenta la obra: C.E. Nº 72021, materia del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 064-97-PRES-INFES, a cargo del Contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES; Que, la Gerencia General del INFES, mediante Oficio Nº 168-2005-GG-INFES-VIVIENDA, del 25 de febrero de 2005, intento notificar, via notarial, al Contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la Resolucion MORDAZA mencionada, el mismo que se nego a recibirla; por lo que se procedio a notificar por edictos, publicados en el Diario Oficial El Peruano y en "El Comercio" el dia 14 de marzo del 2005; Que, a la fecha ha vencido con exceso el plazo de 15 dias otorgado al Contratista mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 028-2005-INFES-VIVIENDA, del 23 de febrero del 2005, sin que este MORDAZA reparado las deficiencias constructivas detectadas o cancelado el monto al que asciende el Presupuesto aprobado; Que, la responsabilidad del Contratista se deriva del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada suscrito el 25 de agosto de 1997, cuya clausula 4.0, numeral 4.11, establece expresamente que el Contratista se obliga frente al INFES, a responsabilizarse por la calidad tecnica ofrecida y por las imperfecciones y vicios de la obra asi como por la destruccion parcial o total de la misma; asimismo el numeral 8.1 establece que el periodo de garantia es de 7 anos, contados a partir de la recepcion de la obra; Que, no habiendo el Contratista asumido su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1150º, 1219º, 1220º, 1321º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista INGPECO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08818

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