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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 RENIEC y el Informe Nº 375-2005-GAJ/RENIEC de fe- cha 15 de abril del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así comodel proceso de depuración inherente al procedimiento ad-ministrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSESALAS GRANDEZ, CESAR ABRAHAM TORRES PAICOo MIGUEL DAVID KANASHIRO SOTO y DORA ALEJANDRINA ARTEAGA BOHORQUEZ, dada la sim- plificación administrativa y en atención al principio de ve-racidad de las declaraciones en los documentos, se pre-sentaron a solicitar inscripción en el Registro Único deIdentificación, valiéndose para ello de declaraciones fal-sas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Ge-rencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JOSE SALAS GRANDEZ,CESAR ABRAHAM TORRES PAICO o MIGUEL DAVIDKANASHIRO SOTO y DORA ALEJANDRINA ARTEAGA BOHORQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JOSESALAS GRANDEZ, CESAR ABRAHAM TORRESPAICO o MIGUEL DAVID KANASHIRO SOTO y DORA ALEJANDRINA ARTEAGA BOHORQUEZ, por presun- to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08807 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 523-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 233, 234 y 235-2005- GO-SGREC/RENIEC de fecha 22 de marzo del 2005 y el Informe Nº 319-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 deabril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or- ganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identifica-ción de la Personas Naturales e inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil. Corres-ponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil las funciones de planear, orga- nizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcionesregistrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones ydemás actos que modifican el estado civil de las per-sonas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción delos hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte- grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demásfunciones inherentes al Registro de Estado Civil, que laAlta Dirección del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu-nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 234-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de HUANTASHIRI, hapresentado Acta de conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de re- gularización de Oficina Registral en sus respectivas lo-calidades, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca la vincula-ción funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en las Comunidades Nativasde: