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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 TERRONES CASTILLO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO GUEVARA y BREINER RAMOS RONCAL oBREYNER RAMOS RONCAL, obtuvieron las Inscrip-ciones PAR Nº 80363089, Nº 80558971 y Nº 80653297respectivamente, acreditando su identidad con declara-ción jurada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, elcual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro,aquellos ciudadanos que carecieran de un documentode identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortui-tos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos JOSÉ WILMER TERRONES CASTILLO o WILMER TERRONESCASTILLO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO GUEVARA y BREINER RAMOS RONCAL o BREYNER RAMOS RONCAL, solicitaron rectificación de sus ins-cripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sus-tentatorios las Partidas de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos antes citados, obtuvieron sus inscripciones mediante declaración de datos falsos, por cuanto éstas se efectua- ron teniendo como documento de sustento las declaracio-nes juradas de testigos calificados, a pesar de contarcon Partidas de Nacimiento; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JOSÉ WILMER TERRONESCASTILLO o WILMER TERRONES CASTILLO,RICHARD ALEXANDER CASTILLO GUEVARA y BREINER RAMOS RONCAL o BREYNER RAMOS RONCAL y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JOSÉ WIL- MER TERRONES CASTILLO o WILMER TERRONES CASTILLO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO GUE-VARA y BREINER RAMOS RONCAL o BREYNER RA-MOS RONCAL y los que resulten responsables, por lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08805 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 12527-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 553-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 360-2005-GAJ/RENIEC de fecha13 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que la ciudadanaFLOR DE MARÍA ROJAS SURCO o SUSANA ROJASSURCO, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitó ante el Registro trámi-te de duplicado de su respectiva inscripción, la mismaque fue materia de enmienda en forma fraudulenta, rea-lizada sin contar con el sustento de ley, haciendo intro-ducir de esta forma datos falsos en instrumento público, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, mediante Resolución Nº 236-2004-GP/SGDAC-RENIEC, dispuso la exclusión definitiva de laInscripción que fue materia de enmienda fraudulenta, en salvaguarda de la seguridad jurídica del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razona-da de la actuación dolosa de personas no autorizadas enel archivo magnético del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informá- ticos - señalados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo, el comportamientorealizado por la ciudadana mencionada en el primer con-siderando de la presente Resolución, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil FLOR DE MARÍA ROJAS SURCO o SUSA-NA ROJAS SURCO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra FLOR DEMARÍA ROJAS SURCO o SUSANA ROJAS SURCO ylos que resulten responsables, por presunto delito con-tra la Fe Pública - Falsedad Ideológica y contra el Patri- monio - Delitos Informáticos - en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08806 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 526-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 157-2005/GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 752, 757 y 762-2004-GP/SGDAC/HYC