Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 193-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, esta Presidencia tiende a tomar en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, entre otros meritos, la hoja de servicios personal, participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos y desarrollo profesional; ello en atencion a que el objetivo principal de este Despacho, es el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, en atencion a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria de Sala Superior, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 08814

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 217-2005-CG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 118-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, periodo enero 1999 - MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando si estos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Rehabilitacion MORDAZA Principal de la Cooperativa 27 de Abril", se ejecuto con un expediente tecnico que incluyo partidas especificas en la partida generica 7.00 Accesos y Veredas, con una deficiente elaboracion de los precios unitarios, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad por la suma de S/. 45 593,37, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otro lado, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Pavimentacion de Calles: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Virgen de la Puerta", se ejecuto con un expediente tecnico en el que se considero un sobrecosto en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulacion del precio unitario de varias partidas; asimismo se evidencio que se formularon valorizaciones incluyendo metrajes que no se ejecutaron, hecho que tampoco fue observado al momento de la recepcion de la obra, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad, por la suma de S/.124 413,92, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expediente tecnico de la obra "Pavimentacion de Calles de la Urbanizacion El Bosque", se ejecuto con un expediente tecnico en el que se considero un sobrecosto en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulacion del precio unitario de varias partidas; asimismo se evidencio que se formularon valorizaciones incluyendo metrajes que no se ejecutaron, hecho que tampoco fue observado al momento de la recepcion de la obra, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad, por la suma de S/. 112 224,29, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

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