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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, esta Presidencia tiende a tomar en considera- ción para la designación y promoción de magistrados,entre otros méritos, la hoja de servicios personal,participación en actividades académicas, méritos decarácter jurídicos y desarrollo profesional; ello en aten-ción a que el objetivo principal de este Despacho, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidaspertinentes y necesarias que conlleven al mejoramientodel servicio a sus usuarios; Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, Secretaria de Sala Su-perior, como Juez Suplente del Primer Juzgado de PazLetrado de Magdalena, en reemplazo de la doctora RosaBertha Requena Fernández, a quien se le da las graciaspor los servicios prestados a la Corte Superior de Justi- cia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08814 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2005-CG Lima, 4 de mayo de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 118-2005-CG/ZC, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipali- dad Distrital de Ate - Lima, período enero 1999 - julio2004, considerando operaciones anteriores y posterio-res, relacionadas con los objetivos del citado ExamenEspecial; y,CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, dispuso una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno,verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con las normas vigentes y los objetivosprevistos, así como desvirtuar y/o confirmar las denun-cias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciadoque la obra “Rehabilitación Parque Principal de la Coo-perativa 27 de Abril”, se ejecutó con un expediente técnico que incluyó partidas específicas en la partida genérica 7.00 Accesos y Veredas, con una deficienteelaboración de los precios unitarios, ocasionando unperjuicio económico a la Municipalidad por la sumade S/. 45 593,37, que debe ser resarcido conforme alo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, por otro lado, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la obra “Pavimentación de Calles:Santa Ana, Santa Cecilia y Virgen de la Puerta”, seejecutó con un expediente técnico en el que se consi-deró un sobrecosto en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulación del pre- cio unitario de varias partidas; asimismo se evidencióque se formularon valorizaciones incluyendo metra-jes que no se ejecutaron, hecho que tampoco fue ob-servado al momento de la recepción de la obra, oca-sionando un perjuicio económico a la Municipalidad, por la suma de S/.124 413,92, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Có-digo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expe- diente técnico de la obra “Pavimentación de Calles de la Urbanización El Bosque”, se ejecutó con un expediente técnico en el que se consideró un sobre-costo en el presupuesto de obra como consecuenciade la inadecuada formulación del precio unitario devarias partidas; asimismo se evidenció que se for-mularon valorizaciones incluyendo metrajes que no se ejecutaron, hecho que tampoco fue observado al momento de la recepción de la obra, ocasionandoun perjuicio económico a la Municipalidad, por lasuma de S/. 112 224,29, que debe ser resarcidoconforme a lo establecido en el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, constituye atribución de este Or-ganismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que enla ejecución directa de una acción de control se en-cuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y re-presentación del Estado, inicie las acciones legales co-rrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de