Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nicipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 223-2004-SG/MM del 23 de MORDAZA de 2004, la Municipalidad Distrital de Miraflores solicito por primera vez la ratificacion de su Ordenanza Nº 147, a traves de la cual aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, documento que de acuerdo con el MORDAZA legal vigente carece de contenido tributario y, por ende, no es susceptible de ratificacion. Ello, en tanto originalmente la Ordenanza Nº 147 no disponia la aprobacion de ningun tributo o derecho, limitandose tan solo a la aprobacion de procedimientos; Que, en ese sentido el Servicio de Administracion Tributaria - SAT comunico a la Municipalidad Distrital de Miraflores que su Ordenanza Nº 147, para efectos de que proceda a tramitar adecuadamente su solicitud de ratificacion, esta debia expresar la aprobacion de los derechos (tributos), en adicion a la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA (documento recopilador de procedimientos, requisitos o derechos previamente creados por otras normas); Que, pese a ello, la Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante el Oficio Nº 246-2004-SG/MM del 30 de MORDAZA, la Carta Notarial Nº 002-2004-SG/MM del 12 de MORDAZA y el Oficio Nº 1143-2004-SG/MM del 18 de agosto de 2004, reitero su solicitud de ratificacion de su Ordenanza Nº 147 que aprobaba el TUPA; Que, las comunicaciones MORDAZA referidas fueron oportunamente respondidas por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT a traves de los Oficios Nºs. 04-90-00001544 y 001-090-00001508 del 6 de MORDAZA y 24 de agosto de 2004, respectivamente, reiterando a la Municipalidad Distrital de Miraflores la necesidad de que reformule la solicitud de ratificacion inicial, a fin que la Ordenanza Nº 147 exprese la aprobacion de los derechos (tributos) que contiene, en adicion a la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, la cual constituia la unica alternativa legal para proceder a la evaluacion solicitada; Que, habiendo transcurrido casi (5) meses desde la primera MORDAZA, mediante Oficio Nº 1225-2004-SG/ MM del 17 de setiembre de 2004, complementado el 30 de setiembre del mismo ano, la Municipalidad de Miraflores comunico que a partir de lo establecido por la Ordenanza Nº 167 (norma que preciso la Ordenanza Nº 147) habia dispuesto la aprobacion de los derechos contenidos en el citado Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA, por lo que solicitaba la ratificacion de estos ultimos; Que, en atencion al cumplimiento de lo recomendado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT a la Municipalidad Distrital de Miraflores, a partir del 17 de setiembre de 2004 en que reingresa su solicitud de ratificacion, es que el expediente viene siendo objeto de evaluacion y tramitacion segun la MORDAZA vigente al momento de la primera MORDAZA, esto es la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 que dispone que las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 mantenian su vigencia unicamente respecto de las solicitudes de ratificacion de derechos presentadas MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2004, como es el presente caso; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la crea-

cion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, mediante Ordenanza Nº 147, precisada por la Ordenanza Nº 167, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, asi como los derechos contenidos en dicho documento. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 211 establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de ratificacion de derechos por procedimientos administrativos. Entre estos se encuentra la MORDAZA de la estructura desagregada de los costos de prestacion de los servicios administrativos, la estimacion mensual del ingreso de cada derecho y la estimacion mensual del numero de atenciones por cada derecho; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, la evaluacion de una solicitud de ratificacion sobre derechos por procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA supone tambien la efectuada respecto de la estructura de costos de cada uno de los derechos a ratificar, la estimacion mensual del ingreso y del numero de atenciones por cada derecho; por lo que corresponde que dicha informacion y/o documentacion sea enviada por la Municipalidad Distrital solicitante; Que, en el presente caso, una vez evaluada la informacion remitida inicialmente por la Municipalidad Distrital de Miraflores, se pudo determinar que se habia enviado unicamente el sustento tecnico sobre la estructura desagregada de costos de 22 procedimientos administrativos, situacion que resultaba insuficiente a todas luces si se tiene en consideracion que la solicitud de ratificacion versaba sobre la totalidad de los derechos por los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, los cuales superan los 100 derechos; Que, en atencion a ello y con la finalidad de lograr la ratificacion de la totalidad de los derechos contenidos en el referido Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, solicito a la Municipalidad Distrital de Miraflores, precise si su solicitud de ratificacion se encontraba referida unicamente a los derechos contenidos en los 22 procedimientos administrativos o si se referia a la totalidad de los mismos, en cuyo caso se le solicito el envio de las estructuras de costo correspondientes a los demas derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Oficio Nº 185-2005-SG/MM del 22.2.05, se limita a senalar que "... todos los procedimientos contenidos en la Ordenanza Nº 147 estan para la ratificacion correspondiente...", no cumpliendo con enviar las estructuras de costos correspondientes, motivo por el cual no correspondia se procediera a la evaluacion de los derechos por los procedimientos administrativos restantes. Cabe senalar que en esa oportunidad, solo remitieron MORDAZA de los antecedentes normativos de la Ordenanza en ratificacion, sin cumplir con el envio de los otros requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211; Que, pese a que el Servicio de Administracion Tributaria-SAT no se encuentra obligado a efectuar requerimientos adicionales, se requirio por MORDAZA y excepcional vez a la Municipalidad Distrital de Miraflores para que remita la informacion de la estructura de costos de la totalidad de los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Sobre este aspecto, cabe mencionar, que si bien mediante Oficio Nº 312-2005-SG/ MM de fecha 28.3.2005, la Municipalidad Distrital de Miraflores respondio el ultimo requerimiento efectuado, en dicha oportunidad se limito a subsanar observaciones relacionadas con los derechos correspondientes a los 22 procedimientos que ya se habian venido evaluando, mas no envio la estructura de costos de los demas procedimientos, ello a pesar que en su oportunidad senalo su interes porque tambien MORDAZA ratificados;

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