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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 nicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de AdministraciónTributaria – SAT, la facultad de emitir opinión técnica acer-ca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu- bieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 223-2004-SG/MM del 23 de abril de 2004, la Municipalidad Distrital de Miraflores so-licitó por primera vez la ratificación de su Ordenanza Nº 147, a través de la cual aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, documento quede acuerdo con el marco legal vigente carece de conte-nido tributario y, por ende, no es susceptible de ratifica-ción. Ello, en tanto originalmente la Ordenanza Nº 147 nodisponía la aprobación de ningún tributo o derecho, limi- tándose tan solo a la aprobación de procedimientos; Que, en ese sentido el Servicio de Administración Tributaria - SAT comunicó a la Municipalidad Distrital deMiraflores que su Ordenanza Nº 147, para efectos deque proceda a tramitar adecuadamente su solicitud deratificación, ésta debía expresar la aprobación de los derechos (tributos), en adición a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA (docu-mento recopilador de procedimientos, requisitos o dere-chos previamente creados por otras normas); Que, pese a ello, la Municipalidad Distrital de Miraflo- res, mediante el Oficio Nº 246-2004-SG/MM del 30 de abril, la Carta Notarial Nº 002-2004-SG/MM del 12 de mayo y el Oficio Nº 1143-2004-SG/MM del 18 de agostode 2004, reiteró su solicitud de ratificación de su Orde-nanza Nº 147 que aprobaba el TUPA; Que, las comunicaciones antes referidas fueron opor- tunamente respondidas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a través de los Oficios Nºs. 04-90-00001544 y 001-090-00001508 del 6 de mayo y 24 de agosto de2004, respectivamente, reiterando a la Municipalidad Dis-trital de Miraflores la necesidad de que reformule la solicitudde ratificación inicial, a fin que la Ordenanza Nº 147 expre-se la aprobación de los derechos (tributos) que contiene, en adición a la aprobación del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos-TUPA, la cual constituía la única alter-nativa legal para proceder a la evaluación solicitada; Que, habiendo transcurrido casi (5) meses desde la primera presentación, mediante Oficio Nº 1225-2004-SG/MM del 17 de setiembre de 2004, complementado el 30 de setiembre del mismo año, la Municipalidad de Miraflores comunicó que a partir de lo establecido por la OrdenanzaNº 167 (norma que precisó la Ordenanza Nº 147) habíadispuesto la aprobación de los derechos contenidos en elcitado Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, por lo que solicitaba la ratificación de estos últimos; Que, en atención al cumplimiento de lo recomendado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT a la Mu-nicipalidad Distrital de Miraflores, a partir del 17 de se-tiembre de 2004 en que reingresa su solicitud de ratifica-ción, es que el expediente viene siendo objeto de eva-luación y tramitación según la norma vigente al momento de la primera presentación, esto es la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lo dispuesto en laQuinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 quedispone que las disposiciones de la Ordenanza Nº 211mantenían su vigencia únicamente respecto de las soli-citudes de ratificación de derechos presentadas antes del 1 de julio de 2004, como es el presente caso; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Tributación Municipal, establece la potes- tad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indi- cadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es de-cir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Orde-nanza constituye el instrumento legal idóneo para la crea-ción de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, mediante Ordenanza Nº 147, precisada por la Ordenanza Nº 167, se aprobó el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distritalde Miraflores, así como los derechos contenidos en dicho documento. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario corres-ponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente,máxime si la referida Municipalidad aprobó los menciona-dos tributos a través del instrumento legal idóneo; Que, si bien las Municipalidades cuentan con faculta- des legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que suestablecimiento deberá formularse de conformidad conel ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 211 establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de ratifica- ción de derechos por procedimientos administrativos. Entre éstos se encuentra la presentación de la estructu-ra desagregada de los costos de prestación de los ser-vicios administrativos, la estimación mensual del ingre-so de cada derecho y la estimación mensual del númerode atenciones por cada derecho; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, la evalua- ción de una solicitud de ratificación sobre derechos por pro-cedimientos administrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA supone también laefectuada respecto de la estructura de costos de cada unode los derechos a ratificar, la estimación mensual del ingreso y del número de atenciones por cada derecho; por lo que corresponde que dicha información y/o documentación seaenviada por la Municipalidad Distrital solicitante; Que, en el presente caso, una vez evaluada la informa- ción remitida inicialmente por la Municipalidad Distrital deMiraflores, se pudo determinar que se había enviado úni- camente el sustento técnico sobre la estructura desagre- gada de costos de 22 procedimientos administrativos, si-tuación que resultaba insuficiente a todas luces si se tieneen consideración que la solicitud de ratificación versabasobre la totalidad de los derechos por los procedimientoscontenidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos -TUPA, los cuales superan los 100 derechos; Que, en atención a ello y con la finalidad de lograr la ratificación de la totalidad de los derechos contenidos en elreferido Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, solicitóa la Municipalidad Distrital de Miraflores, precise si su soli- citud de ratificación se encontraba referida únicamente a los derechos contenidos en los 22 procedimientos admi-nistrativos o si se refería a la totalidad de los mismos, encuyo caso se le solicitó el envío de las estructuras de costocorrespondientes a los demás derechos contenidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, median- te Oficio Nº 185-2005-SG/MM del 22.2.05, se limita aseñalar que “... todos los procedimientos contenidos enla Ordenanza Nº 147 están para la ratificación corres-pondiente...”, no cumpliendo con enviar las estructurasde costos correspondientes, motivo por el cual no co- rrespondía se procediera a la evaluación de los dere- chos por los procedimientos administrativos restantes.Cabe señalar que en esa oportunidad, sólo remitieroncopia de los antecedentes normativos de la Ordenanzaen ratificación, sin cumplir con el envío de los otros re-quisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211; Que, pese a que el Servicio de Administración Tributa- ria-SAT no se encuentra obligado a efectuar requerimien-tos adicionales, se requirió por última y excepcional vez ala Municipalidad Distrital de Miraflores para que remita lainformación de la estructura de costos de la totalidad delos derechos contenidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA. Sobre este aspecto, cabe mencionar, que si bien mediante Oficio Nº 312-2005-SG/MM de fecha 28.3.2005, la Municipalidad Distrital de Mira-flores respondió el último requerimiento efectuado, en di-cha oportunidad se limitó a subsanar observaciones rela-cionadas con los derechos correspondientes a los 22 procedimientos que ya se habían venido evaluando, mas no envió la estructura de costos de los demás procedi-mientos, ello a pesar que en su oportunidad señaló suinterés porque también sean ratificados;