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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2005 (11/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G34/G20/G48/G6F/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G70/G61/G72/G72/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2005-MPC-A Caravelí, 29 de abril del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 31 de marzo del 2005, el Expediente Administrativo Nº 257-2005-MPC, que corre en folios 117, sobreReconocimiento del Anexo de 4 Horas, del distrito de Chaparra en la categoría de "CENTRO POBLADO" que cuenta con más de 3 mil habitantes y que se dedican alas actividades de minería informal, y el Informe de Asesoría Legal Nº 09-2005-MPC-ALI, de fecha 29 de marzo del 2005, y el Informe de Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil Nº 01-2005 de fecha 18 de abril 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Administrativo Nº 257- 2005-MPC de fecha 16 de marzo del 2005, las autorida- des, educativas, políticas, asociaciones y población en general del Anexo de 4 - Horas, del distrito de Chaparra,mediante Memorial firmado SOLICITAN a la Municipalidad Provincial de Caravelí, el reconocimiento del Anexo de 4 - HORAS, en la categoría de "CENTRO POBLADO"; Sustentan su Petición, en razón a que en dicho Anexo, a la fecha existen más de 3 mil habitantes, quienes se dedican a las labores de minería informal, desde el año1987 y cuentan con un Teniente Gobernador, designado mediante Resolución Subprefectural Nº 028-2003-1508/ AREQ/S-CAR y que asimismo con Resolución Directo-ral de la UGEL, Caravelí Nº 0060 del 21 de junio del 2004, se ha autorizado la apertura y funcionamiento de una Institución Educativa Inicial y Primaria Integrada yde carácter privado con el nombre de "Virgen de Chapi", la misma que viene funcionando con el autosostenimiento de los padres de familia de dicho Anexo, al igual que losservicios de salud; y todas las organizaciones sociales, como son "Club de Madres", "Comedor Popular", "Asociación de Mineros Artesanales" y las empresasMACDESA, ADEMIC, todas cuentan con Personería Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos, contando, con un proyecto de resistividad eléctrica, paratraer agua potable a dicho Anexo, desarrollando una intensa actividad comercial y de servicios en todo el ámbito del distrito de Chaparra y fuera de él, y que cuen-tan con 2 señales de Televisión, señal de Radio en FM. Y con la finalidad de fortalecer sus actividades y del mismo modo poder contar con el apoyo de los Organismos delSector Público y Privado, solicitan su reconocimiento en la categoría de Centro Poblado; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y que en concordancia, con lo establecido en los Arts. 73.1, 79º de la precitada Ley, es competencia de los Gobiernos Locales Provinciales,en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, de nivel provincial, ubicando e identificando las ÁreasUrbanas y de Expansión Urbana, así como aprobar el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos; Que, mediante la Ley Nº 28391, los Gobiernos Loca- les Provinciales asumen Competencia Exclusiva yExcluyente, en materia de Formalización de la Propie- dad Informal en terrenos ocupados por Posesiones Informales, y el Art. 2do. del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, establece, que si la posesión informal se encuen- tra ubicada en terrenos que soportan derechos mine- ros, como denuncios, petitorios o concesiones mineras,se ejecutarán las acciones de formalización, salvo en las zonas mineras donde se realice un ejercicio efectivo de la actividad minera, hasta que se extinga el derechominero respectivo, y que conforme a los planos de ubica- ción y de la visita inspectiva realizada, el Anexo de 4 - Horas, se encuentra ubicado en una franja de amboscerros asentada en una planicie, donde no existe ejerci- cio efectivo de actividad minera, y encontrándose asentada la población y el área urbana, a una distanciamuy considerable de donde se realizan actividades efectivas de minería; Que de conformidad con lo establecido en los Arts. IV y VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales re- presentan al vecindario y promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y promue- ven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción en armonía con los planes nacionalesy regionales de desarrollo, siendo además competen- te en materia de programas sociales la Defensa y Promoción de Derechos de Planificación y Concerta-ción en su circunscripción, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 84º de la Ley de Gobiernos Locales y en concordancia con lo dispuesto por el inciso 19 del Art.9º de la precitada Ley de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal el de APRO- BAR, la creación de CENTROS POBLADOS, por loque es legal y justificadamente atendible la petición de Reconocimiento; Que en la Sesión Ordinaria Nº 004 de la fecha 31 de marzo del 2005 con el voto favorable de los Regidores, tomando en cuenta el expediente administrativo de soli- citud de reconocimiento, el Informe de Asesoría LegalNº 09-2005-MPC-ALI, el Informe Nº 01-2005 de Inspec- ción Técnica de Seguridad en Defensa Civil y existiendo motivos justificados, ya que dichos pobladores necesi-tan contar con los instrumentos de carácter legal, y pue- dan contar con el apoyo y la presencia de los organis- mos del sector público y privado en cuanto a la atenciónde sus necesidades de salud, educación, y mejorar su nivel y calidad de vida de todos sus pobladores, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19 del Art. 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Con- cejo de la Municipalidad Provincial de Caravelí ha emiti- do la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Cen- tro Poblado de 4 HORAS, en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, Región Arequipa, dentro de lasCoordenadas UTM siguientes: - 619535 Este, - 8263852 Norte. - 1610 m.s.n.m. de Altitud. Artículo Segundo.- APROBAR, la Delimitación Te- rritorial de dicho Centro Poblado, conforme a los planos correspondientes, que forman parte integrante de la pre-sente Ordenanza, con un área de 152381.572 m2 y en- cerrándose en un perímetro lineal de 2163.572 ml. Artículo Tercero.- DISPONER, todas las acciones tendientes a definir la situación legal del área de terreno que viene ocupando dicho Centro Poblado, y en caso de determinarse que viene ocupando áreas de petitorios oconcesiones mineras, efectuar su Saneamiento Físico Legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28391 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS. Artículo Cuarto.- Los moradores del Centro Pobla- do 4 Horas, deben cumplir las recomendaciones del In-forme Nº 01-2005 de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Chaparra y las Instituciones Públicas, Privadas, Educativas, Administrativas y Judicia les,