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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 527-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 12527-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 157-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 556, 629 y 754-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 374-2005-GAJ/RENIEC de fe- cha 15 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MARIO ÑUÑUVERA SAAVEDRA, EDWIN OSCARSHUÑA MANUYAMA o EDWIN OSCAR SANCHEZ MANUYAMA y NORMA GRANEROS HUILLCA o NORMA GRANEROS HUILLCAHUAMAN, obtuvieron lasInscripciones PAR Nº 80524839, 80581464 y 80076500 respectivamente, acreditando su identidad con declara- ción jurada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición,destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortui- tos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos MARIO ÑUÑUVERA SAAVEDRA, EDWIN OSCAR SHUÑA MANUYAMA o EDWIN OSCAR SANCHEZ MANUYAMAy NORMA GRANEROS HUILLCA o NORMA GRANEROS HUILLCAHUAMAN, solicitaron trámites de inscripción y rectificación, para lo cual adjuntaron como documen-tos sustentatorios las Partidas de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos antes citados, obtuvieron en forma irregular sus inscrip- ciones, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra MARIO ÑUÑUVERA SAAVEDRA, EDWIN OSCAR SHUÑA MANUYAMA o EDWIN OSCAR SANCHEZ MANUYAMA y NORMAGRANEROS HUILLCA o NORMA GRANEROS HUILLCAHUAMAN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIO ÑUÑUVERA SAAVEDRA, EDWIN OSCAR SHUÑA MANUYAMA o EDWIN OSCAR SANCHEZ MANUYAMA yNORMA GRANEROS HUILLCA o NORMA GRANEROS HUILLCAHUAMAN y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08808 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 528-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12576-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 619, 628, 631, 634 y 637- 2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 373- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 15 de abril del 2005, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanosMANUEL GONZALES ZULOETA o MANUEL ANTONIO GONZALEZ ZULOETA SALAZAR, GLORIA ESPERAN- ZA VALDIVIA ENCINAS, HERMILA VALDIVIA GARAYAR,JUAN NICANOR REYNOSO DOMÍNGUEZ y ANA ODAR ARROYO o ANA ODAR DE SUAREZ, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones en los documentos, se pre- sentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones fal-sas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Ge-rencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra MANUEL GONZALES ZULOETA o MANUEL ANTONIO GONZALEZ ZULOETASALAZAR, GLORIA ESPERANZA VALDIVIA ENCINAS, HERMILA VALDIVIA GARAYAR, JUAN NICANOR REYNOSO DOMÍNGUEZ y ANA ODAR ARROYO o ANAODAR DE SUAREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUEL GONZALES ZULOETA o MANUEL ANTONIO GONZALEZZULOETA SALAZAR, GLORIA ESPERANZA VALDIVIA ENCINAS, HERMILA VALDIVIA GARAYAR, JUAN NICANOR REYNOSO DOMÍNGUEZ y ANA ODAR