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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2005 (11/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 como LUIS GUILLERMO ARCHIMBAUD BATTIFORA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse HENRY HUAYLLAPUMA VIZCARRA,MILAGROS SAKODA WINTER, ANGEL ALFREDO CASTILLO SOPLIN, el ciudadano identificado como LUIS GUILLERMO ARCHIMBAUD BATTIFORA y los que resul-ten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de documentos y Fal- sedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08811 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 034-2005-MP-FN-JFS Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 548, de fecha 5 mayo de 2005, la Junta de Fiscales Supremos acuerda aceptar por unanimidad la renuncia presentada por el DOCTOR RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS, al cargo deFiscal Adjunto Provincial Titular de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la VigésimaPrimera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 1148-2003-MP-FN, de fecha 25 de setiembre 2003. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título que nombra al DoctorRómulo Augusto Chira Cabezas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 335-2002-CNM defecha 18 de junio del 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 08877/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G2D/G6C/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1102-2005-MP-FN Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 350-2005-X-MP-ODCI.AREQUIPA, que eleva el Expediente Nº 36-2003-PUNO, que contiene la denuncia interpuesta por Clorinda Cruz Pinazo y Marcelino Roque Cutipa contra el doctor José Antonio Belon Jara,Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad en la forma de Incumplimiento de ActosFuncionales y contra la doctora Jakeline Vargas Pinares, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalía Penal de Puno, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones,en el cual ha recaído el Informe Nº 29-2004-CI.MP.PUNO, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye a los magistrados denunciados no haber intervenido en forma inmediata ante el pedido de los denunciantes para apersonarse al Servicio de Emer- gencia de ESSALUD de la ciudad de Puno, donde sehabría incurrido en una posible negligencia médica con- tra la menor María del Pilar Roque Cruz (7 años) a raíz de una intervención quirúrgica, siendo imperativo inves-tigar los hechos y evitar la adulteración de la historia clínica de la paciente; Que, del estudio, análisis de los actuados y demás recaudos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comisión del delito previsto y sancio- nado en el artículo 377º del Código Penal, por parte delFiscal denunciado Belon Jara, quien ante el pedido de los denunciantes por vía telefónica para que intervenga frente a un posible caso de negligencia médica contra sumenor hija, la cual como consecuencia de una interven- ción quirúrgica habría quedado descerebrada, éste se excusó argumentando que "se encontraba fuera de laciudad" sugiriendo que se comunicaran con su adjunto, brindándoles su número telefónico para dichos efectos, sin ningún resultado (fojas 12). Que ante dicha situa-ción, el Fiscal Superior Decano, autorizó la intervención de la ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalía Pro- vincial de Puno, la misma que no fue acatada por lareferida magistrada, colgándole el teléfono a los denun- ciantes. Que, dicho accionar evidenciaría que la Fisca- lía de Prevención del Delito, de turno permanente, nohabría atendido en tal oportunidad, esto es el 05.07.03, ni que hubiese alguna diligencia del Fiscal Belon Jara programada para dicho día, según obra a fojas 656. Que,posteriormente, el magistrado Belon Jara, acudió a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de ESSALUD, donde propinó comentarios fuera de lugar, regañando ala denunciante que por qué se quejaba a los humanos cuando debía hacerlo a Dios, revisando la historia clíni- ca sin tomar las medidas necesarias para evitar la alte-ración del citado documento ni verificar la información proporcionada, entre otras falencias. Que, la naturaleza de la Fiscalía de Prevención del Delito es de actuacióninmediata e implica la realización de acciones orientadas a prevenir la comisión de un delito o de un riesgo efectivo e inminente, conforme a lo establecido en el artículo 9ºinciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución Nº 539-99-MP-CEMP defecha 19.07.99, proceder que no ocurrió en el presente caso y que no ha sido desvirtuado por el Fiscal Belon Jara en su oportunidad. Consecuentemente, se habríarealizado una conducta omisiva por parte del fiscal in- vestigado, al no intervenir de forma inmediata, actuando con dolo, es decir con conciencia de omitir una acciónque colocó en un estado de lesión a un interés jurídico fundamental, declinando en sus funciones preventivas y tutelares como defensor de la legalidad, incumpliendocon su deber funcional de asistir al llamado de los de- nunciantes especialmente estando de por medio la vida humana ante una posible negligencia médica, inacción