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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº E 264-2005/GTN/MON remitido por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE me- diante el cual nos expresan que de acuerdo con lo dis-puesto por el numeral 6.5. de las Disposiciones Especí- ficas de la Directiva Nº 01-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, se ha omitido en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCH, precisar el valor referen- cial de la adquisición, la fuente de financiamiento de laexoneración así como el órgano y dependencia encar- gada de realizar dicha adquisición; CONSIDERANDO: Que, en el considerando sexto del Acuerdo de Con- cejo Nº 004-2005-MDCH se manifiesta que el área en- cargada de la Administración del Programa del Vaso de Leche de la entidad mediante el Informe Nº 020-2005-PVL-MDCH solicita se adquieran 42,374.40 kilos del pro- ducto QUINUA AVENA para 8 semanas y 121,110 enva- ses de 410 gramos del producto LECHE EVAPORADAENTERA, sin expresar los valores referenciales de di- cha adquisición, situación que es necesario incluir en el presente resolutivo, teniendo en cuenta, los precios ofer-tados por los mismos productos en el ejercicio anterior; Que, en el documento recibido del CONSUCODE se infiere que en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCHla entidad no ha precisado el órgano o dependencia que se encargaría de la adquisición, situación que se encuen- tra inserta en el Artículo Cuarto del extremo Resolutivode dicho documento; Que, si bien en la parte infine del considerando primero del Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCH se ha con-siderado la fuente de financiamiento, de la misma forma se debió expresarla en el extremo resolutivo, Que, para estos fines es necesario cumplir con las formalidades dispuestas por el numeral 6.5 de las Dis- posiciones Específicas de la Directiva Nº 01-2001- CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, por el inciso c) el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en concordancia con las atribuciones estable- cidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sus modificatorias y con el voto en mayoría del Concejo Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nª 004-2005-MDCH en el sentido de señalar: "Aprobar la exoneración del proceso de seleccióndeclarando en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del Vaso de leche de la Municipalidad distrital de Chorrillos, para que se adquieran 42,374.40 Kg. De QuinuaAvena para 8 semanas con un valor referencial de S/. 136,021.82 (Ciento treinta y seis mil veintiuno con 82/100 de nuevos soles) y 121,110 envases de 410 gra-mos para 6 semanas del producto Leche evaporada por el monto referencial de S/. 190,142.70 (Ciento noventa mil ciento cuarenta y dos con 70/100 de nuevos soles, confor-me a las especificaciones técnicas que han servido para adquirir ambos productos en el ejercicio anterior". Artículo Segundo.- Incluir un Artículo Quinto en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCH, conforme a continuación se detalla: "Artículo Quinto.- La presente exoneración será fi- nanciada con los fondos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Para GobiernosLocales. Fuente 17 - Partida 5.3.11.24 Alimentos para personas." Artículo Tercero.- Confirmar en sus demás extre- mos el Acuerdo de Concejo Nª 004-2005-MDCH. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 08880MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2005-AC-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; VISTOS: El Informe Nº 006-2005-CE-MDMM emitido por el Comi- té Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 578- 2004-A-MDMM, el Memorando Nº 684-2005-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2005-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 062-2005-GPP-MDMM emitido por la Geren- cia de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales sesolicita y emite opinión técnico-legal sobre la necesidad de ampliar el plazo de la declaratoria de desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de las activida- des de limpieza pública (barrido) y su disposición final en Relleno Sanitario aprobada mediante Acuerdo de ConcejoNº 022-2005-A-MDMM de fecha 3 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2005-A- MDMM de fecha 3 de marzo de 2005 se aprobó la exo-neración del proceso de selección correspondiente por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Reco-lección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barri- do) y su disposición final en relleno sanitario, disponién-dose que la contratación se efectúe por el lapso de (2) dos meses en tanto dure el proceso de selección; Que, con Informe Nº 006-2005-CE-MDMM el Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 578- 2004-A-MDMM, pone en conocimiento que en el Con- curso Público Nº 0001-05-CE-MDMM “Recolección deResiduos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resul- tantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su disposición final en relleno sanitario” 2da. Convocatoria,se le otorgó por unanimidad la buena pro a la empresa INDUSTRIAS ARGÜELLES Y SERVICIOS GENERALES, interponiendo recurso de apelación contra dicho acto laempresa PETRAMAS SAC con fecha 21 de abril de 2005, la cual ocupó el segundo lugar en el referido concurso; Que, asimismo, el Comité Especial señala que al ha- berse interpuesto dicho recurso, debe resolverse den- tro de los plazos de ley, pudiendo interponerse contra el acto que lo resuelve, un Recurso de Revisión tal como loprescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM; las fechas para el procedimientoadministrativo oscilan entre el 21 de abril hasta el 21 de junio del 2005, motivo por el cual solicita se amplíe el periodo de contratación de dos meses aprobado me-diante Acuerdo de Concejo Nº 022-2005-AC-MDMM de fecha 3 de marzo de 2005 a dos meses más, siendo el valor referencial por el nuevo período de S/. 164,700.00nuevos soles; así también precisa que el pedido escapa de las responsabilidades de los miembros del Comité Especial puesto que cumplieron con el cronograma pre-sentado mediante Informe Nº 003-2005-CE-MDMM; Que, mediante Informe Nº 190-2005-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento le-