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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 INDECI, del 22.MAR.05, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 038-2005-INDECI/DNL/ 12.0 Primera Convocatoria, para la contratación del ser- vicio de alquiler del local de la Unidad de InspeccionesTécnicas de Seguridad; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 2303-2005/INDECI/ DNL/12.0, se cursó invitación a diversas personas na-turales y jurídicas a participar en el indicado proceso de selección; Que, mediante Acta de fecha 11.ABR.05 y según consta del Informe Nº 001-2005-INDECI/CE, del 11.ABR.05, el Comité Especial acordó otorgar una pró- rroga o postergación del otorgamiento de la Buena Pro afin de conceder un plazo de 48 horas para que los pos- tores que no hubieran presentado los planos exigidos en el Anexo Nº 1 de los Términos de Referencia de lasBases aprobadas, cumplan con subsanar dicha omisión y así den cumplimiento a la subsanación a que se refiere el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, notificándose la poster- gación a todos los postores mediante Oficio Nº 2813- 2005-INDECI/CE, de fecha 11.ABR.2005; Que, la indicada actuación del Comité Especial ha contravenido lo dispuesto en el artículo 125º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, que dispone que, “si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables enlos documentos presentados que no modifiquen el al- cance de la propuesta técnica, el Comité Especial otor- gará un plazo máximo de dos días, desde el día si-guiente de la notificación, para que el postor los subsa- ne, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda deldefecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la pro-puesta económica”; Que, a tenor de lo expuesto y en concordancia con el indicado artículo 125º del Reglamento en mención,se dispone que sólo cabe la subsanación de la docu- mentación que se hubiera presentado y no de aquella documentación que hubiere sido omitida. En ese con-texto, se puede subsanar una firma omitida en un do- cumento ya presentado como una declaración jurada; sin embargo de no haberse presentado la declaraciónjurada no cabe subsanación otorgándole al postor un plazo para que la presente, por el contrario correspon- día desestimar las propuestas y declararse desierto elproceso de selección; Que, por lo tanto, en el proceso en mención se ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del mencio-nado proceso de selección al haberse otorgado un pla- zo para presentar una documentación que no había sido incluida en la propuesta técnica, en aplicación del artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que dispone queel Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la sus- cripción del contrato, entre otros, cuando los actos ad-ministrativos expedidos por las Entidades, contengan un imposible jurídico, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos. Por lo tanto, debería declararse la nulidad mediante Resolución Jefatural, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de retrotraer el proce-so hasta la etapa en que se produjo el vicio, vale decir, la evaluación de las propuestas técnicas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a las atribucio- nes conferidas en el Reglamento de Organización y Fun- ciones del INDECI, aprobado mediante Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio del proceso de selección denominado Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 038-2005/INDECI/DNL/12.0, PrimeraConvocatoria, para la Contratación del Servicio de Alqui- ler de Local de la Unidad de Inspecciones Técnicas de Seguridad de la Dirección Nacional de Prevención, de- biendo retrotraerse el indicado proceso de selecciónhasta la etapa de evaluación de propuestas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subjefatura determine las responsabilidades funcionales a que hu-biere lugar, de los miembros del Comité Especial a cargo del indicado proceso de selección, a través de la remi- sión del expediente técnico y documentos relacionadosa la Subjefatura del INDECI por incumplir con lo dispues- to en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral se encargue de la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de su expedición, así como la re- misión del expediente técnico y documentos relaciona-dos a la Subjefatura del INDECI, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral registre la presente Resolución en el Archivo Ge-neral Institucional y notifique la misma y el Informe Legal respectivo a la Dirección Nacional de Logística, a la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, al Órgano de Control Institu-cional, a la Contraloría General de la República y al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Contralmirante (r) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 08799 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 082-MDA Mediante Oficio Nº 152-2005-SG/MDA, la Municipali- dad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas dela Ordenanza Nº 082-MDA, publicada en nuestra edi- ción del día 1 de mayo de 2005. En el séptimo considerando: DICE:Que, mediante la Ordenanza Nº 051-MDA, publicada el 15 de octubre 2003, ... DEBE DECIR: Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA, publicada el 26 de marzo del 2004, ... 08827 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G43/G48 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MDCH Chorrillos, 30 de abril del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS