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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 ARROYO o ANA ODAR DE SUAREZ, por presunto deli- to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08809 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 529-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 761-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 557-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 281- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 17 de marzo del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse RICARDO MANUEL LOAYZA FELIX, en atención al principio de veracidad para el procedi-miento registral, se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Ca- llao, a efectos de inscribir en forma indebida el "fallecimien-to" de la ciudadana ZANDRA LOAYZA FELIX, valiéndo- se para tal efecto de un Certificado de Defunción presu- miblemente falso; hecho que atenta contra la integridadde los Registros Civiles, cuya organización y manteni- miento está encargada por ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central informa que la ciudadana ZANDRA LOAYZA FELIX es titular de la Partida de Inscripción Nº 07687757, la misma que fue cancelada por falleci-miento en virtud del Acta de Defunción Nº 00783405. Asimismo informa que dicha ciudadana con fecha 22 de abril del 2004, solicita su incorporación al Registro Únicode Identificación; realizado la prueba decadactilar, se habilita la inscripción, lo que corrobora que la ciudadana se encuentra con vida; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino queademás se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili- dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse RICARDO MANUEL LOAYZA FELIX y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º. Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse RICARDO MANUEL LOAYZA FELIX ylos que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08810 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 530-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005Visto, Oficios Nºs. 105, 310 y 311-2005/GO/RENIEC, Nº 561-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 326-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 5 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que tres ciudadanos quienes dicen llamarse HENRYHUAYLLAPUMA VIZCARRA, MILAGROS SAKODA WINTER y ANGEL ALFREDO CASTILLO SOPLIN, respectivamente, se presentaron ante las oficinas delRegistro, a fin de obtener una inscripción, adjuntando como sustento copias certificadas de partidas de naci- miento, expedidas presuntamente por las Oficinas deRegistro Civil de la Municipalidad de Jesús María, de la Municipalidad de La Victoria y la Municipalidad de Lima, respectivamente; Que, el Área de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la verificación de los documen- tos presentados como sustento a las Oficinas de Regis-tro Civil correspondientes, quienes informaron que di- chas partidas no figuran registradas, deduciéndose por tanto, que son documentos falsos; Que, mediante Informes Grafotécnicos Nºs. 014 y 017-2005/BG/GP/RENIEC, se ha podido determinar que los documentos presentados por los ciudadanos en re-ferencia, son falsificados. Asimismo, el Informe Grafo- técnico Nº 016-2005/BG/GP/RENIEC, concluye que el documento presentado es un documento fraudulento yque la firma atribuida al registrador civil de la Municipalidad de La Victoria, señor LUIS GUILLERMO ARCHIMBAUD BATTIFORA, proviene del puño gráfico de su titular, esdecir es una firma auténtica, además se desprende que los sellos utilizados en la copia certificada de la partida presentada proceden de la misma matriz, es decir, es unsello auténtico; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos quedicen llamarse HENRY HUAYLLAPUMA VIZCARRA, MILAGROS SAKODA WINTER y ANGEL ALFREDO CASTILLO SOPLIN, al haber presentado documentofraudulento ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción conteniendo datos falsos; asimismo el comportamiento del ciudadano señor LUIS GUILLERMOARCHIMBAUD BATTIFORA quien presuntamente ha realizado la certificación de un documento registral inexistente, vulnerando de esta forma la seguridad jurí-dica registral, constituye indicio razonable de la comi- sión del presunto delito contra la Fe Pública, en las mo- dalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra losciudadanos que dicen llamarse HENRY HUAYLLAPUMA VIZCARRA, MILAGROS SAKODA WINTER y ANGEL ALFREDO CASTILLO SOPLIN, el ciudadano identificado