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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 292478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismaspenas"; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 438º del Código Penal, el que de cualquier otromodo que no esté especificado en los capítulos precedentes comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio deterceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o vice-versa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; Que, el señor José del Carmen Cubillos Rodríguez ha presentado tanto documentos como información atribuyéndose empleos y grados académicos con los que presuntamente no cuenta, por lo que habría incurri-do en los delitos tipificados en los artículos 427º y 438º del Código Penal antes citados; Que, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidos como resultadode las acciones de control, constituyen prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos infor-mes, por lo que corresponde, en concordancia con la recomendación vertida en el Memorandum Nº 173-2005- MTC/20.1 del 15 de marzo del 2005, iniciar las accioneslegales pertinentes contra el señor José del Carmen Cubillos Rodríguez por los hechos descritos precedente- mente; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos, Asimismo, el artículo 2º del refe- rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolución Mi- nisterial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro- curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de-fensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro- cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere- ses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura- dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensadel Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Departamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación del Estado ini- cie, impulse y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra el señor José del Carmen Cubi- llos Rodríguez y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08931 Otorgan concesión a Dasa S.R.L. para prestación del servicio pœblico de distri- bución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2005-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-006462 por la empresa DASA S.R.L. para quese le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite en el territoriode la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen-cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, es- tablece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado porel Titular del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodi-fusión por cable; Que, mediante Informe Nº 371-2004-MTC/ 17.01.ssp., 11-2005-MTC/17.01.ssp, 80-2005-MTC/17.01.ssp y 143-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicacio-nes, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otor- gar la concesión solicitada para la prestación del servi-cio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa DASA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC;