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PÆg. 292477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, las licen- cias de conducir señaladas precedentemente deben ser declaradas nulas, sin embargo esta facultad para decla-rar la nulidad de oficio prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Ju-dicial vía el proceso contencioso administrativo, en uso de la facultad establecida en el artículo 202º de la Ley mencionada: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargode los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte ci-vil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, pu- blicado el 28 de mayo de 1969, establece que para de-mandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministe- rial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nº. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare lanulidad de las licencias de conducir que a continuación se indican, por los hechos descritos en la parte conside- rativa de la presente Resolución Ministerial: Q-10021438/A-III Q-08682270/A-II D-08349016/AIII W-10714768/AII F-10077811/2II Q-10876831/AII Q-07526694/AII Q-08413953/AII Q-06748899/AII Q-09780833/AII F-08659608/AII X-09061132/AII Q-10886239/AII M-22648322/AII Q-08123017/AIIQ-10041152/AIII M-06808815/AIII Q-25503589/AII N-04010666/AII Q-10525165/AII Q-09439200/AII E-32974119/A-I Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu-rador Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución, así como de los antecedentes respectivos a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08930 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales a ex servidor de PROV˝AS NACIONAL por presunto de- lito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2005-MTC/02 Lima, 9 de mayo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 253-2005-MTC/20, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS NA- CIONAL solicita se autorice al Procurador Público AdHoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, a interponer las acciones legales correspondien- tes contra el ex servidor José del Carmen CubillosRodríguez, en defensa de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el perjuicio ocasionado al presentar documentos e información fal-sa en su currículo vitae para su contratación por parte de PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero del 2003, el señor José del Carmen Cubillos Rodríguez, presentó para su contratación en el cargo de Especialista en Racionaliza- ción, entre otros, Título de Economista de la UniversidadTecnológica de Miraflores Pacífico, Economista reconoci- do por el Colegio de Economistas de Loreto, Doctor en Economía en la Universidad de Arizona - Estados Uni-dos de Norteamérica, Doctor of Philosophy de Arizona State University - Estados Unidos de Norteamérica, Maestría en Administración IESA - Caracas - Venezuela; Que, mediante Memorándum Nº 416-2004-MTC/20- GAI de fecha 30 de setiembre del 2004 el Gerente de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL informó alDirector Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL que, al ha- bérsele solicitado al señor José del Carmen Cubillos Rodríguez, mediante Memorándum Nº 402-2004-MTC/20-GAI del 20 de setiembre del 2004 la acreditación de su currículum vitae, procedió a presentar su renuncia el 21 de setiembre del 2004, no habiéndose recibido res-puesta alguna hasta la fecha. Informó igualmente que se ha recibido información de parte de las entidades Arizo- na State University y de IESA - Venezuela, las cualesindican que, habiendo buscado el nombre de dicha per- sona, no aparece en sus registros; Que, mediante Memorándum Nº 457-2004-MTC/20- GAI de fecha 28 de octubre del 2004, el Gerente de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL comunicó al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL que con re-lación a la Declaración Jurada del señor José del Carmen Cubillos Rodríguez se ha recibido la respuesta de la Unidad de Recursos Humanos de los Bancos Agra-rio, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquida- ción, en la que informa que dicha persona no figura como trabajador en ninguno de los documentos laborales exis-tentes en los archivos del Banco Minero del Perú; Que, mediante Memorandum Nº 173-2005-MTC/20.1 del 15 de marzo del 2005, el Gerente de Auditoría Inter-na de PROVÍAS NACIONAL recomendó al Gerente de Administración de PROVÍAS NACIONAL iniciar, en coor- dinación con la Gerencia de Asuntos Legales, las accio-nes legales pertinentes contra el señor José del Carmen Cubillos Rodríguez por los hechos descritos prece- dentemente; Que, mediante Informe Nº 021-2005-MTC/20.3-DCR de fecha 23 de marzo de 2005, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, manifiesta que loshechos comunicados por la Gerencia de Auditoría Inter- na de PROVÍAS NACIONAL con los Memorándum Nº 416-2004-MTC/20-GAI del 30 de septiembre del 2004 yNº 457-2004-MTC/20-GAI del 28 de octubre del 2004 y de la revisión de los antecedentes, se acredita que exis- ten indicios razonables de la comisión de los delitos Con-tra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, tipificados y sancio- nados en los artículos 427º y 438º del Código Penal, porlo que concluye que resulta necesario autorizar al Pro- curador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judicia- les de PROVÍAS NACIONAL, de PROVÍAS DEPARTA-MENTAL y de PROVÍAS RURAL para que inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el señor José del Carmen Cubillos Rodríguez; Que, conforme al artículo 427º del Código Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un dere-cho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún prejuicio, con pena privativade libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público y con pena no menor de dos ni mayor de cuatroaños y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese