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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2005 (14/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado porunanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 31 de enero del 2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 101 de fecha 20 demayo del 2004, que otorga el beneficio de RegularizaciónTributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes deldistrito de Santa Rosa. Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenan- za Municipal Nº 101, en el siguiente término: "Artículo 5º.- APLÍCASE el Beneficio Tributario se- ñalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a loscontribuyentes que al 31 de enero del 2005, se acojanal pago fraccionado de sus obligaciones tributarias,vencidas al 31 de diciembre del 2004, y, del Servicio deAgua Potable vencidas al mes de noviembre de 1999,respectivamente. El pago fraccionado será con unacuota inicial del veinte por ciento (20%) sobre el totalde su deuda a fraccionar. Los intereses que generenpor el pago fraccionado serán condonados en un cienpor ciento (100%)." POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 09121 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 3 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen facultad para prorro- gar el vencimiento para el pago al contado o de la primeracuota del Impuesto Predial, de conformidad con lo dis-puesto por la Ley de Tributación Municipal, aprobada porDecreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el marco legalde los Arbitrios Municipales, modificada por las Ordenan-zas Nº 00002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004,señala las facultades reglamentarias del Alcalde paraestablecer la prórroga del vencimiento de las obliga-ciones tributarias; Que, es necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de mayo del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la prime-ra cuota o el pago al contado del Impuesto Predial, asícomo para el pago de los Arbitrios Municipales de los me-ses de enero, febrero, marzo y abril del 2005.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del pre-sente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09029 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2005-CDB Bellavista, 25 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobier-nos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario establece que el monto del tributo no pagadodentro de los plazos indicados en el artículo 29º devenga-rá un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio(TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)por encima de la tasa activa del mercado promedio men-sual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superin-tendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mesanterior; Que, el acotado artículo establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Loca-les, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la mis-ma que no podrá ser mayor a la que establezca laSUNAT; Que, mediante Informe Nº 018-2005-MDB-DATR el Di- rector de la Oficina de Administración Tributaria y Rentasseñala que habiendo obtenido información de los Estadosde Cuenta de los contribuyentes, se ha observado que enmuchos casos el monto de interés moratorio ha superadoel monto del tributo insoluto, por lo que recomienda seflexibilice la tasa de interés moratorio, reduciéndola de 1.5%a 1.0% con la finalidad que los contribuyentes puedancumplir con sus obligaciones tributarias; opinión que escompartida por la Oficina de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 061-2005-MDB-OAJ; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgá-nica de Municipalidades le confiere y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguien-te; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Establecer en 1.0% la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributariasa partir del 16 de abril del 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 09123