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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 c) Valor de adquisición de la Embarcación. 7.2 Cuando se transfiera la propiedad de la Embarca- ción, el transferente deberá proporcionar la siguiente infor-mación: a) Número de RUC del adquirente, de ser el caso. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente. c) Número de matrícula de la Embarcación transferida.d) Valor de la transferencia.e) Fecha de la transferencia. 7.3 Cuando se cancele la matrícula, el propietario de- berá proporcionar la siguiente información: a) Número de matrícula de la Embarcación dada de baja b) Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto. El Formulario Virtual Nº 1691 será presentado a través de SUNAT Virtual para lo cual el sujeto del Impuesto debe-rá obtener el código de usuario y la clave de acceso referi-do en el literal a) del artículo 3º. Una vez ingresada lainformación podrá imprimir su constancia de presentaciónde la declaración informativa. Artículo 8º.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DECLA- RACIÓN INFORMATIVA La declaración informativa a que se refieren los nume- rales 7.2 y 7.3 del artículo 7º será considerada como nopresentada, de detectarse alguna de las siguientes situa-ciones: a) Si previamente no se hubiera declarado la embarca- ción mediante los Formularios Virtuales Núms. 1690 ó 1691. b) Si la embarcación no correspondiera al transferente o al propietario que cancela la matrícula de la embarca-ción. De producirse alguna de las situaciones mencionadas se emitirá la constancia de rechazo, la cual podrá ser im-presa por el sujeto del Impuesto. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESPreviamente a la presentación de la Declaración y pago del Impuesto o de la presentación de la información a quese refiere el artículo 7º de la presente Resolución, los suje-tos del Impuesto o los sujetos obligados al pago que noposean número de RUC, deberán obtenerlo. Segunda.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005 De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF la Declaración correspondiente al año 2005 se podráefectuar hasta el 31 de mayo de 2005 mediante el Formu-lario Virtual Nº 1690 a través de SUNAT Virtual. Igualmente, conforme lo dispone la citada Disposición, el pago al contado del Impuesto correspondiente al perío-do 2005, o de la primera cuota, en el caso se hubieseoptado por cancelar el Impuesto en forma fraccionada, sepodrá efectuar hasta el 31 de mayo de 2005 a través delSistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta dePago, consignando como período 05-2005. Para efecto del pago de las cuotas restantes, corres- pondientes al ejercicio 2005, se consignará lo siguiente: Número de cuota Período - Segunda Cuota 07 - 2005 - Tercera Cuota 10 - 2005 - Cuarta Cuota 01 - 2006 Tercera.- DECLARACIONES Y PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publicación de la presente Resolución no hubieran presentado la De-claración ni realizado el pago del Impuesto correspondien-te a ejercicios anteriores al año 2005, sin perjuicio de laaplicación de las sanciones correspondientes, podrán re- gularizar la presentación de la Declaración a través delFormulario Virtual Nº 1690 consignando el año que sedesea regularizar. Dicho formulario será presentado a tra-vés de SUNAT Virtual. El pago del Impuesto se realizará através del Sistema Pago Fácil, informando lo siguiente: Código de Tributo Período 7151 Mes y año de vencimiento de la obligación. Cuarta.- DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFOR- MATIVAS Excepcionalmente, las siguientes declaraciones jura- das informativas podrán ser presentadas hasta el 27 dejulio de 2005 mediante el Formulario Virtual Nº 1691: a) La declaración jurada sobre transferencias de domi- nio producidas entre el 1 de enero y el 10 de mayo de2005. b) La declaración jurada a que se refiere el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, por los hechos de-tallados en el mencionado artículo, producidos entre el 11de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 09099 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G69/G70/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 ORDENANZA Nº 768 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de mayo de 2005, el Dictamen Nº 01-2005-MML/CE de laComisión Especial, conformada mediante Acuerdo deConcejo Nº 051 de 17 de febrero de 2005 y de conformi-dad con lo opinado por la Comisión Metropolitana deAsuntos Legales en su Dictamen Nº 062-2005-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular el proce- so de adecuación de la Municipalidad CP Santa María deHuachipa, determinando las competencias, funciones, yatribuciones administrativas económico- tributarias, a serejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, permitiéndoles sostener la prestación de servi-cios públicos locales.