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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 Que, mediante los artículos 141º y 148º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo la Direc-ción Regional Lima sujetarse estrictamente a la normaindicada para la compra de lo indispensable a fin de paliarla situación; sin perjuicio de que se realice el proceso deselección correspondiente para las adquisiciones definiti-vas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado y visado por las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica, contándose con lasvisaciones de las Oficinas Generales de Administración yAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Mi-nisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabaste- cimiento Inminente la adquisición de Suministros de Ali-mentos Preparados para internos, personal de seguri-dad, salud y mantenimiento del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas,por el período de Sesenta (60) días calendario, a partir dela fecha de la presente Resolución, mientras se lleva acabo el proceso de selección programado para el Esta-blecimiento Penitenciario de la Dirección Regional Lima,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR a la Dirección Regional Lima del requisito de Licitación Pública para la adquisición deAlimentos Preparados a que se refiere el artículo primerode la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima para la adquisición de Suministros de Alimentos Prepara-dos para los internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ré-gimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de la UnidadEjecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo alsiguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL DE PIEDRAS 60 62,340.00 GORDAS Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamien-to Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo pre-cedente debiendo de adquirir los alimentos preparadosmediante procesos de adjudicación de Menor Cuantíabajo responsabilidad, según corresponda, con estrictaobservancia a las disposiciones establecidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptandotodas las providencias que permitan asegurar la trans-parencia del proceso. Artículo 4º. - COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción. Artículo 5º. - DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad defuncionarios, cuya conducta hubiese originado la presen-cia o configuración de la Situación de Desabastecimientoque se aprueba. Artículo 6º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 09074INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G2D/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/GD1/G61/G68/G75/G69/G6E/G70/G75/G71/G75/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G70/G69/G6E/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G72/G75/G70/G65/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G71/G75/G69 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC Lima, 4 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 187-2005-INC-A/D de fecha 8 de marzo de 2005, del Sr. Jorge García Prado, Director delInstituto Nacional de Cultura Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio del visto el Sr. Jorge García Prado, Director del Instituto Nacional de Cultura Ayacucho,comunica que existe un error en la ubicación del sitio arqueo-lógico de Ñahuinpuquio; por lo que solicita se rectifique laRDN Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000, que declaraPatrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico deÑahuinpuquio, ubicada en el distrito de Ñawinpuquio, provin-cia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 148-2005-INC/DREPH-DA- LAMS, fecha 30 de marzo de 2005, del Lic. Luis A. MouletSilva, arqueólogo de la Dirección de Arqueología, comuni-ca que existe un error en la ubicación del sitio arqueológicode Ñahuinpuquio, el cual debe decir ubicado en el distritode San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departa-mento de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo Nº 168 de fecha 21 de abril de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura: - Rectificar en el punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 deabril de 2000, la ubicación del sitio arqueológico Ñahuinpu-quio, que debe decir, ubicado en el distrito de San JuanBautista, provincia de Huamanga, departamento Ayacucho; - Ratificar los demás extremos de la Resolución Directo- ral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000; Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estableceque los errores material o aritmético en los actos admi-nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología Subdirección de Investigación y Ca-tastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11de abril de 2000, en relación a la ubicación del sitio ar-queológico Ñahuinpuquio, el mismo que queda redactadode la siguiente manera: "Sitio Arqueológico Ñahuinpuquioubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia deHuamanga, departamento Ayacucho". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 368/INC de fecha 11 de abril de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09064