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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen ope-raciones en forma telemática, en-tre el usuario y la SUNAT. Entre lasoperaciones que se pueden efec-tuar a través del referido sistema,figura la presentación de las de-claraciones determinativas. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Inter- net cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. j) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/opagan sus obligaciones tributariasprescindiendo del uso de formu-larios preimpresos. k) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo apro-bado por el Decreto SupremoNº 057-2005-EF. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyen- tes. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá referido a la presente Re-solución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Apruébanse los siguientes Formularios: a) Formulario Virtual Nº 1690, “Impuesto a las Embarca- ciones de Recreo” el mismo que estará a disposición de lossujetos del Impuesto a través de SUNAT Virtual a partir dela fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución . b) Formulario Virtual Nº 1691, “Declaración Jurada In- formativa de las Embarcaciones de Recreo”, el mismo queestará a disposición de los sujetos del Impuesto a travésde SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2005. Artículo 3º.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO Los sujetos del Impuesto, o en su caso el sujeto obliga- do al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos yPequeños Contribuyentes presentarán exclusivamente através de SUNAT Virtual la Declaración del Impuesto através del Formulario Virtual Nº 1690, para lo cual seguiránel siguiente procedimiento: a) Ingresarán a SUNAT Virtual y accederán a la opción SUNAT Operaciones en Línea para lo cual deberán haberobtenido previamente el código de usuario y la clave deacceso conforme a lo establecido en el artículo 3º de laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT yseguirán las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicarán el Formulario Virtual Nº 1690 e ingresarán necesariamente, los siguientes datos: b.1) Año al que corresponde la declaración jurada. b.2) Número de matrícula de la Embarcación.b.3) Características de la Embarcación, dependiendo de la embarcación que se está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta inte-rior o exterior, puente de mando, entre otros. b.4) Valor de la Embarcación.b.5) Modalidad de pago elegida. c) Una vez ingresada la información, se podrá imprimir la constancia de presentación de la Declaración, la cualcontendrá el detalle de lo declarado, el respectivo númerode orden del formulario así como la determinación del Im-puesto efectuada de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 6º del Reglamento. Artículo 4º.- PAGO DEL IMPUESTO El pago del Impuesto podrá ser realizado de la siguien- te manera: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Im-puesto total a pagar. La primera cuota deberá pagarsehasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas res-tantes serán canceladas hasta el último día hábil de losmeses de julio y octubre de cada año y enero del añosiguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la varia-ción acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM)que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica (INEI), por el período comprendido desde el vencimien- to del pago de la primera cuota y el mes precedente alvencimiento del pago. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obliga- do al pago del Impuesto, según la modalidad de pago porla que hubiesen optado, deberán realizar el pago del Im-puesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formu-lario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o che-que, en el cual se informará como código de tributo “7151– Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como perío-do, el que corresponda al mes y al año de vencimiento dela obligación, como sigue: Forma de pago Período a) Pago al contado 04 – Año b) Pago Fraccionado - Primera Cuota 04 – Año - Segunda Cuota 07 - Año - Tercera Cuota 10 - Año - Cuarta Cuota 01 - Año En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento, eltransferente deberá efectuar el pago total del Impuestohasta el último día hábil del mes siguiente de producida latransferencia. Artículo 5º.- DEL LUGAR PARA EL PAGO DEL IM- PUESTO Los lugares para el pago del Impuesto son los siguien- tes: a) Tratándose de sujetos del Impuesto, o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean Prin-cipales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por laSUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligacionestributarias. b) Tratándose de sujetos del Impuesto o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean media-nos y pequeños contribuyentes, en las sucursales y agen-cias bancarias autorizadas por la SUNAT. Artículo 6º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS O RECTIFICATORIAS Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº 1690presentándolo de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º.A tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos losdatos de la Declaración que se sustituye o rectifica, inclusoaquella información que no se desea sustituir o rectificar. Si como resultado de la Declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado ini-cialmente, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) De haberse optado por la modalidad de pago al contado, la diferencia entre el Impuesto declarado en larectificatoria y el Impuesto declarado se cancelará con losrespectivos intereses moratorios. b) De haberse optado por la modalidad de pago frac- cionado, la diferencia entre el Impuesto declarado en larectificatoria y el Impuesto declarado originalmente se divi-dirá entre cuatro (4) y el resultado se agregará a cada unade las cuatro (4) cuotas. El mayor Impuesto agregado a lascuotas vencidas devengará los intereses moratorios pre-vistos en el Código Tributario. Artículo 7º.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA A LA SUNAT Conforme a lo señalado en el artículo 10º del Regla- mento, el sujeto del impuesto deberá comunicar a laSUNAT, mediante el Formulario Virtual Nº 1691 hasta elúltimo día hábil del mes siguiente de producidos, los si-guientes hechos: 7.1 Cuando se registre la Embarcación ante la Capita- nía de Puerto por primera vez, el propietario deberá pro-porcionar la siguiente información: a) Número de matrícula de la Embarcación registrada en la Capitanía de Puerto. b) Características de la Embarcación, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior oexterior, puente de mando, entre otros, dependiendo de laembarcación que se está declarando.