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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a. Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 101-2001- EF, Reglamento del SEAP. b. Sistema : Al Sistema Especial de Actualiza- ción y Pago - SEAP de deudastributarias exigibles al 30 de agos-to de 2000, aprobado por el De-creto Legislativo Nº 914. c. Pago Anticipado : Al pago que excede el monto de la cuota que vence en el mes dela realización del mismo, siempreque no existan cuotas vencidasimpagas. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS Cuando en un mes determinado el deudor tributario acogido al Sistema, realice un pago anticipado, se proce-derá de la siguiente manera: a. El pago anticipado se imputará a las cuotas que vencen en los meses siguientes al de realización del mismohasta agotarse. Para tal efecto, dichas cuotas se actuali-zarán hasta el vencimiento de la cuota que corresponde almes en el que se configura el pago anticipado aplicando latasa de interés mensual de fraccionamiento. b. Si luego de la imputación prevista en el punto ante- rior, existiera un exceso a favor del deudor tributario, ésteserá materia de devolución, conforme a lo establecido enel Código Tributario. Artículo 3º.- COMUNICACIÓN AL DEUDOR TRIBU- TARIO En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8º del Reglamento, la SUNATcomunicará al deudor tributario de oficio el número, monto yfecha de vencimiento de las próximas cuotas pendientes,dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, conta-dos desde la fecha en que se efectuó dicho pago. Artículo 4º.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO POR CUM- PLIMIENTO O PRONTO PAGO Lo dispuesto en la presente Resolución no impide la aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pagoprevisto en el artículo 14º del Reglamento. Artículo 5º.- TASA DE INTERÉS APLICABLE Para efecto del cálculo de cuotas, imputación de pagos y cálculo del saldo de la deuda materia del Sistema, esaplicable la tasa de interés mensual de fraccionamiento delSistema prevista en la Resolución de SuperintendenciaNº 064-2001/SUNAT. Artículo 6º.- DEROGATORIA Derógase el artículo 10º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 064-2001/SUNAT. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 09098 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G2D /G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2005/SUNAT Lima, 13 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 83º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Im-puesto a las Embarcaciones de Recreo será fiscalizado yrecaudado por la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria (SUNAT) y se cancelará dentro del plazoestablecido en el Código Tributario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones deRecreo; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del referido Reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embar-caciones de Recreo presentarán la declaración jurada enel medio, forma, plazo y condiciones que establezca laSUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que asimismo, el referido artículo establece que el im- puesto podrá ser pagado al contado o en forma fracciona-da en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma,plazo y condiciones que establezca la SUNAT medianteResolución de Superintendencia; Que de otro lado corresponde a la SUNAT establecer el medio, forma, y condiciones en que se presentará ladeclaración jurada informativa a que se refieren el artículo10º y la Quinta Disposición Transitoria y Final del Regla-mento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo res-pectivamente, así como el medio, forma y condiciones enque los sujetos del Impuesto regularizarán la presenta-ción de la Declaración Jurada y/o el pago del Impuestocorrespondiente a ejercicios anteriores al año 2005 a quese refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento antescitado; Que finalmente, el artículo 12º del Reglamento del Im- puesto a las Embarcaciones de Recreo ha facultado a laSUNAT a dictar las disposiciones necesarias para la aplica-ción de lo dispuesto en la norma reglamentaria; Que en consecuencia, resulta necesario dictar las nor- mas que permitan a los sujetos afectos al Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo cumplir con declarar y pagardicho tributo así como las demás disposiciones necesariaspara la aplicación de lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 057-2005-EF; En uso de las facultades conferidas en el artículo 83º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado porDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, artículos 9º, 10º, 12º yen la Tercera y Quinta Disposiciones Transitorias y Finalesdel Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11º de laLey General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislati-vo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a)Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b)Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto. c) Embarcaciones : A las señaladas en el literal c) del artículo 1º del Reglamento delImpuesto a las Embarcaciones deRecreo aprobado por el DecretoSupremo Nº 057-2005-EF. d) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Im- puesto a las Embarcaciones deRecreo mediante el cual se pre-sentará la Declaración. e) Formulario Virtual Nº 1691 : Al formulario denominado Decla- ración Jurada Informativa de lasEmbarcaciones de Recreo me-diante el cual se presentará la de-claración jurada informativa a quehace referencia el artículo 7º de lapresente Resolución. g) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento delImpuesto a las Embarcaciones deRecreo aprobado por el DecretoSupremo Nº 057-2005-EF. h) SUNAT Operaciones : Al Sistema informático disponible en Línea en Internet, regulado por la Reso- lución de Superintendencia Nº