Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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ANEXO PROYECTO DE MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS COSTOS EFICIENTES AL COORDINADOR DE LA OPERACION DEL MORDAZA Y A LAS ENTIDADES DELEGADAS
Articulo 1º.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM. Articulo 2º.- ALCANCES El procedimiento es de aplicacion para todos los integrantes del COES-SINAC, para el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados, por la coordinacion de la operacion en tiempo real del sistema interconectado. Asimismo, en los casos que se dicten posteriormente cambios al MORDAZA regulatorio, implicara necesariamente la revision y/o modificacion del presente procedimiento. Articulo 3º.- BASE LEGAL § § § § § § § § § Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. Decreto Supremo Nº 020-97-EM, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, que sustituye el Art. 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, publicada el 3 de febrero de 2005. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan.

5.4 Costos Eficientes Corresponde a los costos de inversion, operacion y mantenimiento, asociados al equipamiento para la coordinacion de la operacion en tiempo real del MORDAZA, en condiciones de eficiencia. Las magnitudes de los costos eficientes para el Coordinador y los Delegados, seran las que establezca el OSINERG mediante resolucion, con una periodicidad de cinco (5) anos. 5.5 Estandares Tecnicos Minimos de Equipamiento Corresponde a las caracteristicas tecnicas minimas de equipamiento, que el Coordinador debera contar para el cumplimiento de sus funciones, las cuales seran las establecidas por el OSINERG mediante resolucion, con una periodicidad de cinco (5) anos. Articulo 6º.- CRITERIOS PARA LA COORDINACION 6.1 De la Delegacion Ante situaciones tales como, estados de alerta, emergencia y recuperacion descritos en la NTCOTR, el Coordinador podra delegar temporalmente parte de sus funciones a los Delegados, los mismos que estan obligados a aceptar la delegacion dispuesta por el Coordinador en las areas de influencia previamente definidas en un convenio. Asimismo, el Coordinador remitira a los Delegados, la informacion de la operacion asociada a cada area operativa de influencia, con el fin que se complemente la informacion propia del Delegado. Durante el tiempo que disponga el Delegado para la operacion en su MORDAZA de influencia, este contara con las mismas facultades y prerrogativas del Coordinador y siempre bajo las directivas de dicho Coordinador. 6.2 Convenio De acuerdo con lo establecido en la NTCOTR, la delegacion de funciones que realice el Coordinador debera ser previamente establecida mediante un convenio, en el cual se deben definir las responsabilidades, los procedimientos de maniobra, el equipamiento y la MORDAZA operativa de influencia que le asigne el Coordinador al Delegado, con el fin de garantizar la seguridad, el acceso a las redes y confiabilidad durante las maniobras. Los convenios que realice el Coordinador con los Delegados, deberan ser remitidos al OSINERG para la supervision y fiscalizacion respectiva. Articulo 7º.- ETAPAS DE IMPLEMENTACION La adecuacion de las instalaciones del Coordinador de acuerdo a los numerales 5.4 y 5.5 del presente procedimiento, se llevara a cabo en tres (3) etapas consecutivas, las cuales son: 7.1 Etapa 1 Corresponde a los primeros seis (6) meses de vigencia, durante la cual, el Coordinador debera iniciar las gestiones necesarias, con el fin de cumplir con los estandares tecnicos minimos del equipamiento para la coordinacion y operacion en tiempo real del sistema. Asimismo, el Coordinador debera iniciar y culminar los convenios necesarios con los integrantes del COES-SINAC, vinculadas a las diversas zonas de influencia del sistema interconectado. Durante esta etapa, el Coordinador podra delegar y no habra pago alguno al Coordinador y a los Delegados. 7.2 Etapa 2 Corresponde a los siguientes veinticuatro (24) meses posteriores a la etapa 1. Durante esta etapa el Coordinador esta obligado a realizar las inversiones de equipamiento, operacion y mantenimiento para la coordinacion de la operacion en tiempo real del sistema en condiciones de eficiencia. Durante esta etapa, el Coordinador podra delegar parte de sus funciones a los Delegados. El OSINERG supervisara y fiscalizara el grado de cumplimiento del Coordinador a la adecuacion de sus instalaciones con el equipamiento minimo necesario. Asimismo, los integrantes del COES-SINAC efectuaran los pagos que correspondan al Coordinador y a los Delegados en funcion a la metodologia descrita en el Articulo 8º del presente procedimiento. 7.3 Etapa 3 Se inicia una vez culminada la etapa 2 y es de plazo indefinido. Durante esta etapa, el Coordinador debera cumplir sus funciones en condiciones de eficiencia y podra delegar parte de sus funciones a los Delegados. Asimismo, los integrantes del COES-SINAC efectuaran los pagos que correspondan al Coordinador y a los Delegados en funcion a la metodologia descrita en el Articulo 8º del presente procedimiento. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO DEL PAGO AL COORDINADOR Y DELEGADOS 8.1 Del Pago al Coordinador Los integrantes del COES-SINAC, reconoceran anualmente al Coordinador los siguientes costos:

Articulo 4º.- GLOSARIO DE TERMINOS COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. DOCOES: Direccion de Operaciones del COES-SINAC. NTCOTR: MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los sistemas interconectados. NTCSE: MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Articulo 5º.- DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES 5.1 Coordinador Es la entidad encargada de coordinar, supervisar y controlar la ejecucion de la operacion en tiempo real del sistema. Dicha funcion le corresponde al Centro Coordinador de la Operacion del MORDAZA del COES-SINAC. De acuerdo a lo establecido en la NTCOTR, corresponde al Coordinador delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o mas integrantes del Sistema, con la finalidad de facilitar la subsanacion de situaciones del sistema en estados de alerta, emergencia y recuperacion. 5.2 Integrantes del COES-SINAC Lo conforman las empresas de generacion y transmision integrantes del COES-SINAC, las cuales deberan disponer necesariamente de un centro de control para la operacion en tiempo real de sus instalaciones, asimismo, estaran obligados a cumplir las disposiciones del Coordinador y contaran con los recursos humanos y materiales necesarios para operar fisicamente sus instalaciones en condiciones de eficiencia. 5.3 Delegados Corresponde a uno o mas integrantes del COES-SINAC, las cuales reciben la delegacion temporal del Coordinador, a fin de facilitar la subsanacion de situaciones de estado de alerta, emergencia y recuperacion del sistema. La DOCOES definira la clasificacion para la delegacion que corresponda a cada integrante del COES-SINAC.

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