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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09066 OSITRAN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G73/G69/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G65/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G72/G73/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 018-2005-TSC/OSITRAN RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Lima 11 de mayo de 2005El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por Empresa Marítima Chimbote S.A., conEmpresa Nacional de Puertos S.A. ha resuelto en los si-guientes términos: VISTO: El Expediente Nº 026-2005-TR-OSITRAN, con- teniendo el reclamo de fecha 20 de enero de 2005 y laapelación de fecha 7 de marzo de 2005, presentados porEmpresa Marítima Chimbote S.A., en lo sucesivoEMARCH, contra la Resolución Gerencia Central de Termi-nales Portuarios Nº 050-2005 ENAPU/GCTP de fecha 1 demarzo de 2005, en la que solicita a Empresa Nacional dePuertos S.A. en lo sucesivo ENAPU, la inaplicación delImpuesto General a la Ventas (IGV) cobrado en la facturaNº 021-0415317, por dólares americanos diez mil quinien-tos y 00/100 (US$ 10 500,00) más IGV, un mil novecientosnoventa y cinco y 00/100 dólares americanos (US$ 1 995,00)por servicios de Uso de Amarradero del B/P OCEAN LADYen los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembrede 2004; CONSIDERANDO:1. Que, EMARCH reclama a ENAPU, en representación de OCEAN SHIPPING CORPORATION la inaplicación delImpuesto General a las Ventas (IGV), por el Uso de Ama-rradero, en el Terminal Portuario del Callao, del B/P OCEANLADY, en los meses de setiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2004; 2. Que, ENAPU, de conformidad con el artículo 16º de su Reglamento de Reclamos, aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN, envió losexpedientes para resolución por el Tribunal de Solución deControversias; 3. Que, se trata de un reclamo de usuario derivado a la facturación y cobro de los servicios por uso de infraestructurade uso publico, específicamente sobre la aplicación delImpuesto General a las Ventas a una tarifa de ENAPU, porlo que fue admitido; 4. Que, después de un estudio detallado se concluye que la materia controvertida es la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF ysus modificatorias, y la aplicación del Apéndice II, ServiciosExonerados del Impuesto General a las Ventas materiaque no es competencia de OSITRAN; 5. Que, con fecha 16 de abril se citó a audiencia espe- cial de conciliación y vista de la causa, a la cual no asistie-ron las partes, habiendo ENAPU absuelto traslado del re-curso de apelación; 6. Que, teniendo a la vista las pruebas instrumentales del caso; SE RESUELVE: Primero.- INHIBIRSE del conocimiento del presente caso, por carecer de competencia en la materia dejando asalvo el derecho de la parte de acudir a la autoridad com- petente. Segundo.- Establecer con carácter de precedente de observancia obligatoria que el Tribunal de Solución deControversias no es competente para pronunciarse sobrela interpretación y aplicación de las normas tributarias. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica la realiza- ción de las acciones pertinentes para la publicación en elDiario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaria Técnica del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, notificar la pre-sente Resolución a Empresa Marítima Chimbote S.A., yENAPU S.A. CACERES ZAPATA, Rubén, TAMAYO PACHECO, Je- sús, PFLUCKER LARREA, María del Rosario, UGAZ SÁN-CHEZ MORENO, Germán, FLORES LEVERONI, Carlos. 09062 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G61/G67/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2005/SUNAT Lima, 13 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago - SEAP para lasdeudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000 y quese encuentren pendientes de pago; Que el inciso b) del artículo 7º de la norma antes citada, prevé que de optarse por la modalidad de pago fracciona-do éste se efectuará en cuotas mensuales iguales; entanto el numeral 8.2 del artículo 8º establece la aplicaciónde una tasa de interés nominal anual de 15% al rebatir a ladeuda materia de fraccionamiento y señala que la referidadeuda se pagará en cuotas mensuales iguales constitui-das por amortización e intereses; Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, elcual en el numeral 8.4 de su artículo 8º dispone que de noexistir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuadoscon anterioridad al vencimiento de las cuotas serán impu-tados a la cuota que vence en el mes en que se realiza elpago y, en caso el pago realizado exceda el monto de lacuota, las Instituciones estarán facultadas a establecer elprocedimiento de imputación de dicho pago; Que el artículo 10º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 064-2001/SUNAT, norma que establece lasdisposiciones para el acogimiento al SEAP, señala que enel caso de la modalidad de pago fraccionado, el procedi-miento aplicable a la imputación de pagos anticipados seregirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintenden-cia Nº 048-2001/SUNAT, la cual establece el procedimientode imputación de pagos anticipados en el Régimen Espe-cial de Fraccionamiento Tributario - REFT; Que el artículo 2º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 048-2001/SUNAT prevé que el monto que exceda ala cuota del mes se imputará a las cuotas siguientes, hastaagotarse, descontándose de dichas cuotas los interesesde fraccionamiento no devengados generados a la fechadel pago anticipado; Que las Tablas de Factores para el cálculo de las cuo- tas de fraccionamiento, aprobadas mediante Resoluciónde Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, se elaboraronutilizando el interés mensual de fraccionamiento; Que resulta necesario compatibilizar la tasa de interés aplicable para la imputación de pagos y cálculo del saldode la deuda materia del sistema con la establecida en laTabla de Factores a que se refiere el párrafo anterior; Que al amparo de lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo