Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09066

OSITRAN
Establecen precedente que el Tribunal de Solucion de Controversias no es competente para pronunciarse sobre interpretacion y aplicacion de normas tributarias
TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
RESOLUCION Nº 018-2005-TSC/OSITRAN RESOLUCION DE TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MORDAZA 11 de MORDAZA de 2005 El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por Empresa Maritima Chimbote S.A., con Empresa Nacional de Puertos S.A. ha resuelto en los siguientes terminos: VISTO: El Expediente Nº 026-2005-TR-OSITRAN, conteniendo el reclamo de fecha 20 de enero de 2005 y la apelacion de fecha 7 de marzo de 2005, presentados por Empresa Maritima Chimbote S.A., en lo sucesivo EMARCH, contra la Resolucion Gerencia Central de Terminales Portuarios Nº 050-2005 ENAPU/GCTP de fecha 1 de marzo de 2005, en la que solicita a Empresa Nacional de Puertos S.A. en lo sucesivo ENAPU, la inaplicacion del Impuesto General a la Ventas (IGV) cobrado en la factura Nº 021-0415317, por dolares americanos diez mil quinientos y 00/100 (US$ 10 500,00) mas IGV, un mil novecientos noventa y cinco y 00/100 dolares americanos (US$ 1 995,00) por servicios de Uso de Amarradero del B/P OCEAN LADY en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; CONSIDERANDO: 1. Que, EMARCH reclama a ENAPU, en representacion de OCEAN SHIPPING CORPORATION la inaplicacion del Impuesto General a las Ventas (IGV), por el Uso de Amarradero, en el Terminal Portuario del Callao, del B/P OCEAN LADY, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; 2. Que, ENAPU, de conformidad con el articulo 16º de su Reglamento de Reclamos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN, envio los expedientes para resolucion por el Tribunal de Solucion de Controversias; 3. Que, se trata de un reclamo de usuario derivado a la facturacion y cobro de los servicios por uso de infraestructura de uso publico, especificamente sobre la aplicacion del Impuesto General a las Ventas a una tarifa de ENAPU, por lo que fue admitido; 4. Que, despues de un estudio detallado se concluye que la materia controvertida es la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y sus modificatorias, y la aplicacion del Apendice II, Servicios Exonerados del Impuesto General a las Ventas materia que no es competencia de OSITRAN; 5. Que, con fecha 16 de MORDAZA se cito a audiencia especial de conciliacion y vista de la causa, a la cual no asistieron las partes, habiendo ENAPU absuelto traslado del recurso de apelacion; 6. Que, teniendo a la vista las pruebas instrumentales del caso; SE RESUELVE: Primero.- INHIBIRSE del conocimiento del presente caso, por carecer de competencia en la materia dejando a

salvo el derecho de la parte de acudir a la autoridad competente. Segundo.- Establecer con caracter de precedente de observancia obligatoria que el Tribunal de Solucion de Controversias no es competente para pronunciarse sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica la realizacion de las acciones pertinentes para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, notificar la presente Resolucion a Empresa Maritima Chimbote S.A., y ENAPU S.A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, TAMAYO MORDAZA, MORDAZA, PFLUCKER LARREA, MORDAZA del MORDAZA, UGAZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA LEVERONI, Carlos. 09062

SUNAT
Modifican disposiciones relativas a la tasa de interes aplicable y al procedimiento de imputacion de pagos anticipados del Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2005/SUNAT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobo el Sistema Especial de Actualizacion y Pago - SEAP para las deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que el inciso b) del articulo 7º de la MORDAZA MORDAZA citada, preve que de optarse por la modalidad de pago fraccionado este se efectuara en cuotas mensuales iguales; en tanto el numeral 8.2 del articulo 8º establece la aplicacion de una tasa de interes nominal anual de 15% al rebatir a la deuda materia de fraccionamiento y senala que la referida deuda se pagara en cuotas mensuales iguales constituidas por amortizacion e intereses; Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, el cual en el numeral 8.4 de su articulo 8º dispone que de no existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados con anterioridad al vencimiento de las cuotas seran imputados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago y, en caso el pago realizado exceda el monto de la cuota, las Instituciones estaran facultadas a establecer el procedimiento de imputacion de dicho pago; Que el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, MORDAZA que establece las disposiciones para el acogimiento al SEAP, senala que en el caso de la modalidad de pago fraccionado, el procedimiento aplicable a la imputacion de pagos anticipados se regira por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 048-2001/SUNAT, la cual establece el procedimiento de imputacion de pagos anticipados en el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT; Que el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 048-2001/SUNAT preve que el monto que exceda a la cuota del mes se imputara a las cuotas siguientes, hasta agotarse, descontandose de dichas cuotas los intereses de fraccionamiento no devengados generados a la fecha del pago anticipado; Que las Tablas de Factores para el calculo de las cuotas de fraccionamiento, aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, se elaboraron utilizando el interes mensual de fraccionamiento; Que resulta necesario compatibilizar la tasa de interes aplicable para la imputacion de pagos y calculo del saldo de la deuda materia del sistema con la establecida en la Tabla de Factores a que se refiere el parrafo anterior; Que al MORDAZA de lo establecido por el numeral 8.4 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo

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