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PÆg. 292579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 fundamentales de jurisdicción y competencia, correspon- diendo a ésta la determinación, entre otros, de la territo- rialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejer- cicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse des-naturalizado por un traslado con carácter definitivo del magis- trado a un distrito judicial distinto para aquél al cual se le otorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse untraslado con las formalidades y procedimientos que corres- ponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en elejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dichoacto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra en sesión de veintiuno de abril de dos mil cinco, sin lapresencia del señor Consejero Daniel Caballero Cisne- ros, acordó por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lozada, Flores, La Hoz, Delgado de la Flory Vegas, declarar fundada la solicitud del recurrente; y el voto del señor Consejero Chunga, porque se declare inadmisible lo solicitado; por lo que, en cumplimiento adicho acuerdo y de conformidad con las facultades con- feridas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor EDGAR ROLANDO CHAVEZ LEONARDO, en conse-cuencia cancelar el título de Juez de Paz Letrado de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a favor del doctor EDGAR ROLANDO CHAVEZ LEONARDO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LOZADA STANBURY LUIS FLORES PAREDESRICARDO LA HOZ LORA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLOSustento del voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por el recurrente, y para tal caso, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debió comunicar lareincorporación y solicitar al Consejo Nacional de la Ma- gistratura la cancelación del título actual y la expedición de uno nuevo a favor del mismo. FERMIN CHUNGA CHÁVEZ 09118 Reincorporan magistrado como Juez Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 964-2005-CNM Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO:La Resolución número catorce, de quince de abril de dos mil cinco, expedida por el Juez del Trigésimo PrimerJuzgado Civil de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de quince de octubre de dosmil cuatro, confirmó la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil tres, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Esteban Teobaldo Levano Fuentes,contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente número 255-2004; en consecuencia, inaplicable la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura nú-mero 037-2003-CNM, de diecinueve de mayo de dos mil tres, debiendo proceder a la reincorporación del demandan- te como Juez Especializado Titular en el Distrito Judicial deLambayeque o en alguna otra plaza que se encuentre en condición de vacante, presupuestada y de igual jerarquía; Que, el señor Juez del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, mediante resolución número catorce, de quince de abril de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que se cumpla con loordenado por el superior mediante sentencia de vista; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27433, al no existir la plaza de Juez de Tierras ni plazavacante de Juez Especializado o Mixto, por cubrirse en el Distrito Judicial de Lambayeque, corresponde al Con- sejo Nacional de la Magistratura, asignarlo en una plazasimilar, previa cancelación del título que ostentaba; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de cinco de mayo dedos mil cinco; y de conformidad con las facultades conferi- das por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor ESTEBAN TEOBALDO LEVANO FUENTES, como Juez Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Cancelar el título de Juez de Tierras, otorgado a favor del doctor ESTEBAN TEOBALDO LEVANO FUENTES. Tercero.- Expedir el título de Juez Mixto de Bolívar, Distrito Judicial de Cajamarca, a favor del doctor ESTEBAN TEOBALDO LEVANO FUENTES. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LOZADA STANBURY Presidente 09119 Dejan sin efecto las RR. N”s. 019 y 064-2002-PCNM, en extremos referidos a sanción de destitución de magistra- do del Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 967-2005-CNM Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO:La Resolución número cuatro, de veinte de abril de dos mil cinco, expedida por la Juez del CuadragésimoTercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de trein- ta de junio de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Julio César Fernández Urdaycontra el Consejo Nacional de la Magistratura, para que se declare inaplicables la Resolución Nº 019-2002-PCNM, de 28 de febrero de 2002, en virtud de la cual se lo sanciona conla destitución y se dispone separarlo del cargo de magistrado del Poder Judicial; y la Resolución Nº 064-2002-PCNM, de 23 de julio de 2002, que declara infundado el recurso de recon-sideración presentado contra la referida resolución;