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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2005 (15/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 292574 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 - Materiales e Insumos o Agua oxigenada o Aguja desc. Nº 22 – 25o Aguja desc. Nº 18o Alcohol yodado o Algodón estéril en torundas o Bajalenguas o Bolsa colectora o Cánula binasalo Cateter periférico Nº 16 – 18 – 20 o Cateter periférico Nº 22 o Cateter periférico Nº 24o Electrodos o Equipo Volutrol o Equipo de cirugía de 2 piezaso Equipo de cirugía de 6 piezas o Equipo de Venoclisis o Equipo para bomba de infusióno Espaciador aero-cámara pediátrica o Férula neumática o Gasas estérileso Gasas grandes de 10 x 10 o Guantes descartables estériles o Guantes descartables para exameno Guía para colocación de tubo endotraqueal o Jeringa 50ml. o Jeringa desc. 20 ml.o Jeringa desc. 10 ml. o Jeringa desc. 5 ml. o Máscara nebulización adultoo Máscara nebulización pediátrico o Máscara reservorio adulto o Máscara reservorio pediátricoo Máscara Venturi adulto o Mascarillas descartables o Pinza Magillo Sonda de aspiración Nº 8 – 12 - 14 o Sonda Foley Nº 14 – 16 – 18 o Sonda nasogástrica Nº 14 - 18 – 08 – 10o Sonda Nelaton Nº 12 – 16- 8 o Termómetro oral y rectal o Tubo de Mayo Nº 5o Tubo endotraqueal Nº 2.5 – 3.0 – 4.0 - 6.0 – 7.0 – 8.0 CAPÍTULO V DEL RECURSO HUMANO DE LAS AMBULANCIAS Artículo 17º.- Las ambulancias según los tipos de- ben contar con el siguiente personal debidamente entre- nado y acreditado: Ambulancia Tipo I - Profesional de la salud entrenado en atención pre- hospitalaria o técnico en urgencias o técnico de enfer- mería acreditado en atención prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimación básica Ambulancia Tipo II- Médico o Profesional de la salud acreditado en ma- nejo y transporte de pacientes. - Profesional de la salud entrenado en atención pre- hospitalaria o técnico en urgencias o técnico de enfer- mería acreditado en atención prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimación básica Ambulancia Tipo III- Médico especialista en Medicina de Emergencia u otro especializado en pacientes críticos. - Licenciado en enfermería o profesional de la salud entrenado en atención prehospitalaria. - Piloto entrenado en reanimación básica. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES Artículo18º.- Selección del establecimiento de sa- lud receptor Para el traslado de un herido o paciente se debe tomar en consideración, los siguientes criterios:- Estado del paciente. - Tipo de atención que requiere. - Tiempo que tomará al establecimiento de salud. - Normas de referencia / contrarreferencia de la ins- titución que fue elegida como receptora del paciente. Artículo 19º.- Coordinación y autorización para el traslado El traslado se efectuará previa coordinación vía radio o teléfono con el establecimiento de salud receptor; indican-do el motivo del traslado, estado clínico y necesidades probables de atención del paciente. El establecimiento de salud, en función de su capacidad de resolución y de ladisponibilidad de recursos para la atención del paciente, autorizará o denegará el traslado a sus instalaciones siem- pre y cuando la salud del paciente no se vea comprometidapor esto. Artículo 20º.- Registro del traslado y atención del paciente Toda ambulancia debe contar con un registro, en la cual el personal responsable consignará, de manera obli-gatoria y bajo responsabilidad: - Nombres, apellidos, edad y sexo del paciente. - Fecha, hora y lugar de recojo del paciente. - Motivo del traslado o atención. - Estado o diagnóstico del paciente.- Funciones vitales: presión arterial, pulso, frecuen- cia cardiaca, temperatura. - Medicamentos suministrados (tipo y dosis) y pro- cedimientos efectuados durante el traslado, registro del medico que los realiza. - Destino del traslado / hora de llegada.- Relación de pertenencias del paciente. - Nombres, apellidos, firma y sello del responsable del traslado. - Nombre, identificación y firma del familiar o autori- dad que autoriza el traslado, cuando fuera aplicable. El personal de las ambulancias, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones u organizaciones de donde proceden, llenará el registro de traslado y aten-ción; y lo entregara obligatoriamente una copia del regis- tro al establecimiento de salud que reciba al paciente. Cuando el paciente se niegue a recibir atención duranteel traslado, se debe llenar la Hoja de Negación al Trata- miento. Artículo 21º.- Recepción del paciente El responsable del establecimiento de salud que reci- be al paciente tiene la obligación de exigir una copia delregistro de traslado y atención; así como solicitar al res- ponsable del traslado que informe de cualquier ocurren- cia que pudiera haber sucedido durante el transporte. Artículo 22º.- Traslado de heridos por accidentes Todo herido o lesionado por un accidente debe ser trasladado al establecimiento de salud público o no públi- co más cercano al lugar del evento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones públicas y no públicas que cuenten con vehículos tipo ambulancias, a partir de la publicación del presente reglamento, tendrán los si- guientes plazos para adecuarse a la norma. - Noventa días para la adecuación a la clasificación de ambulancias (según complejidad de atención), usode registros de atención, configuración mecánica bási- ca, condiciones del área de atención, luces exteriores e interiores, señales de alarma, identificación, medicamen-tos, materiales y registro de ambulancias. - Un año para la adecuación a los requisitos de equi- pamiento según tipos de ambulancias. - Tres años para la adecuación a los requisitos de recursos humanos según tipos de ambulancias. - Un año para el registro de los recursos humanos que trabajan prestando servicios de transporte asistido por vía terrestre. Segunda.- Los directores de las instituciones públicas y los representantes legales de las no públicas que prestan transporte asistido, transcurridos los plazos establecidos