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PÆg. 292575 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 en la cláusula anterior, que no cumplan con adecuarse a lo establecido en el presente reglamento serán responsables por las consecuencias que la no adecuación de ello ocasio- ne. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todas las organizaciones públicas y no públi- cas que prestan transporte asistido por vía terrestre, apartir de la vigencia del presente reglamento, están obliga- das a informar y registrar las ambulancias operativas con que cuentan, en los Centros de Prevención y Control deEmergencias y Desastres de las DISAS / DIRESAS de su jurisdicción. Para tal fin, se implementará el Registro Espe- cial de Ambulancias. Segunda.- Las organizaciones públicas y no públi- cas están obligadas a actualizar la información y el re- gistro de sus ambulancias cada dos años. Tercera.- Atención en casos de desastres Todas las ambulancias, independientemente del pro- pósito u organización pública o no pública a la cual per- tenecen, están obligados a participar en el traslado y atención de víctimas en casos de desastres. Cuarta.- Uso exclusivo de la ambulancia Los vehículos ambulancias no deben ser utilizados para propósitos ni fines diferentes a aquel para el que han sido autorizadas a operar, ni transportar materiales que pudieran poner en peligro la vida o salud de un pa-ciente y del personal que presta el servicio. Quinta.- Capacitación de los recursos humanos Los profesionales de las ciencias de la salud y técnicos que participan en el transporte asistido de pacientes debe ser capacitado en temas de su especialidad, al menos unavez al año por la institución u organización a la cual pertene- cen. Sexta.- Todas las instituciones que participan en la atención prehospitalaria y en el transporte asistido de pacientes deben contar con centrales de regulación, las cuales podrán ser utilizadas por una o más institucio-nes. Las centrales de regulación de las instituciones que cuenten con ambulancias Tipo I y II deben contar duran-te las veinticuatro horas del día, con un médico entrena- do en medicina prehospitalaria. Están exceptuadas las centrales que cuenten sólo con unidades tipo III. Séptima.- El Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución ministerial, la revisión y actualización del lista- do de equipamiento, medicamentos, insumos y materia-les cuando los criterios técnicos y la ciencia indique su necesidad. ANEXOS IDENTIFICACIÓN DE AMBULANCIAS Dimensiones: Colores: a: 25 mm. Cruz: Azul Serpiente: Calada o Blanca Color: Rojo Letra: Arial Material: Pintura o autoadhesivo reflectante