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PÆg. 292577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para Plantasde Revisiones TØcnicas Vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2045-2005-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cum- plir los vehículos para que ingresen, se registren, transi-ten, operen y se retiren del sistema nacional de trans- porte terrestre; Que, el artículo 122º del citado Reglamento estable- ce que en las bases de licitación pública debe indicarse con toda precisión, entre otros aspectos, la infraestruc- tura y equipos con que debe contar cada planta de revi-sión técnica; Que la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implemen-tación de lo dispuesto en el mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3422-2004- MTC/15, se aprobó la Tabla de Infraestructura y Equipa-miento Mínimos para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, en cuyo literal a) del acápite III se establece que la infraestructura de las plantas de revisión técnicadebe contar, entre otros requisitos, con espacios apro- piados para líneas cubiertas de, al menos, 30 m. de largo y 7 m. de ancho cada una tratándose de línea derevisión técnica tipo pesado y de, al menos, 20 m. de largo y 6 m. de ancho cada una tratándose de líneas de revisión técnica tipo menor y liviano, según sea el caso; Que, resulta conveniente discriminar el ancho de las líneas de revisión técnica de los tipos menor y liviano, así como, en general, reducir el ancho requerido paralos tres tipos de líneas de revisión, pues los exigidos actualmente resultan excesivos considerando que el ancho máximo permitido para un vehículo es de 2,60 m.,de acuerdo a lo establecido en el ítem 6.1 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, a lo que se agre- ga la necesidad de adecuarse al ancho mayoritariamen-te exigido por la normativa internacional, así como a las dimensiones contempladas en diversos informes técni- cos sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el literal a) del acápite III de la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15, la mis-ma que quedará redactada en los términos siguientes: "III. INFRAESTRUCTURA MÍNIMA DE LAS PLAN- TAS DE REVISIÓN TÉCNICA. a) Plantas de Revisión Técnica FijaCada planta de revisión técnica fija contará con la infraestructura que determinen las correspondientesbases de licitación, en función a las características del parque vehicular de cada jurisdicción. No obstante, de- berá estar localizada en un área adecuada para prestartodos los servicios necesarios y con la facilidad requeri- da, de preferencia con un frente de al menos 50 m., con espacios apropiados para: 1. Accesos y salidas (con áreas de desaceleración y aceleración). 2. Zonas de estacionamiento para el personal de plan- ta y para los clientes; 3. Áreas verdes. 4. Líneas cubiertas para la revisión técnica con las siguientes dimensiones mínimas: Tipo de Línea de Revisión Ancho Largo Línea tipo menor 2.5 m 15 m Línea tipo liviano 4 m 20 m Línea tipo pesado 5 m 30 m 5. Una (1) línea de desfogue vehicular para que los vehículos que no pudieren ingresar a las líneas de revi-sión por cualquier circunstancia puedan salir al exterior de la planta. 6. Área administrativa, que comprenderá los espacios destinados a: (i) Centro de cómputo; (ii) Oficina o ventanilla de Información al usuario; (iii) Recepción de documentos, revisión documentaria y control de ingreso de vehículos alas líneas de revisión técnica; (iv) Entrega de certificados y devolución de documentos al usuario; (v) Sala de espera y observación (deberá permitir la observación clara y panorá-mica de todas las líneas de revisión y de la posición de los vehículos en cualquier parte del centro;(vi) Servicios higié- nicos para el personal que labora en la planta y para elpersonal visitante; (vii) Oficinas o ambientes para el perso- nal directivo, técnico y administrativo; y (viii) Vestidores para el personal técnico. Los centros tendrán pisos pavimentados con hormigón impermeabilizado y contarán con sistemas de ventilación eiluminación adecuados, así como señalización apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. (...)". Artículo 2º.- La Resolución Directoral Nº 3422-2004- MTC/15, así como la presente Resolución Directoral en-trarán en vigencia al día siguiente de la publicación de esta última. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 09164 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir títulos de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao yde Juez de Paz Letrado de Huaral RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2005-PCNM Lima, 27 de abril de 2005 VISTO: La solicitud del doctor César José Hinostroza Pariachi, de seis de abril de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito de seis de abril de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magis- tratura, que se le expida el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao y se le cancele el título de