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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2005 (15/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 292578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en mé- rito a la Resolución Administrativa Nº 015-2001-CT-PJ, de dieciocho de enero de dos mil uno, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, que dispuso sutraslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal, queacredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para can- celar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la norma constitucional, nocorresponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe mantenerse la coherencia de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura comoparte integrante del Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, los traslados de magistrados que respon- den a una reglamentación interna propia del Poder Judi-cial y del Ministerio Público, deben encontrar correlación con la expedición del título respectivo, de manera que siendo estos organismos quienes determinan la plaza aser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el título correspondiente al postulante que obtenga la misma en el concurso respectivo, de igual forma debe extender eltítulo cuando siguiendo las pautas reglamentarias dichos organismos han determinado un traslado definitivo para el ejercicio de la función, como resulta ser en el presentecaso; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al trasladosolicitado por el recurrente, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su traslado por razones de salud, reubicándola como titular de la plazacorrespondiente a la de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, el título de nombramiento determina las condi- ciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos fundamentales de jurisdicción y competencia, correspon- diendo a ésta la determinación, entre otros, de la territo-rialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respecti- vo, son elementos intrínsecamente vinculados que de-terminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejer- cicio no debe verse desnaturalizado por un traslado concarácter definitivo del magistrado a un distrito judicial distinto para aquél al cual se le otorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado conlas formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera comple- mentaria el Consejo Nacional de la Magistratura en elejercicio de sus atribuciones debe proceder con la ex- pedición del título respectivo y la cancelación conse- cuente del título original, sin perjuicio de la anotacióncorrespondiente de dicho acto administrativo en el re- gistro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra en sesión de veintiuno de abril de dos mil cinco, acor- dó por mayoría, con los votos de los señores Conseje- ros Lozada, Caballero, Flores, La Hoz, Delgado de laFlor y Vegas, declarar fundada la solicitud del recurren- te; y el voto del señor Consejero Chunga, porque se declare inadmisible lo solicitado; por lo que, en cumpli-miento a dicho acuerdo y de conformidad con las facul- tades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI, en consecuen- cia cancelar el título de Vocal de la Corte Superior deJusticia de Loreto, otorgado a favor del recurrente. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Su- perior de Justicia del Callao, a favor del doctor CESARJOSE HINOSTROZA PARIACHI. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS LUIS FLORES PAREDESRICARDO LA HOZ LORA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLOSustento del voto del señor Consejero Fermín Chunga Chávez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por el recurrente, y para tal caso, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debió comunicar eltraslado y solicitar al Consejo Nacional de la Magistra- tura la cancelación del título actual y la expedición de uno nuevo a favor del mismo. FERMIN CHUNGA CHÁVEZ 09117 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2005-PCNM Lima, 3 de mayo de 2005 VISTO: La solicitud del doctor Edgar Rolando Chávez Leonar- do, presentada el trece de abril de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el título de Juez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de laProvincial de Huaral y se le cancele el título de Juez de Paz Letrado Titular de la provincia de Barranca, en mérito haber sido reincorporado por Resolución Administrativa Nº 254-2004-P-CSJHA, de 6 de octubre de 2004, aclarada por Resolución Administrativa Nº 260-2004-P-CSJHA, de 19 de octubre de 2004, expedidas por el Presidente de laCorte Superior de Justicia de Huaura; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal, queacredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para can- celar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la norma constitucional, no corres-ponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe man- tenerse la coherencia de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura como parte integrantedel Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, las rein- corporaciones de magistrados por el Poder Judicial y Minis- terio Público, deben encontrar correlación con la expedicióndel título respectivo, de manera que siendo estos organis- mos quienes determinan la plaza a ser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el título correspondiente al postulan-te que obtenga la misma en el concurso respectivo, de igual forma debe extender el título cuando se ha reincorporado a un magistrado en una plaza distinta al que fue nombradooriginariamente, antes de su cese arbitrario, como resulta ser en el presente caso; Que, la Corte Superior de Justicia de Huaura ha va- lorado las circunstancias que subyacen a la reincor- poración del recurrente, resolviendo el mismo de mane- ra definitiva al declarar su reincorporación en la plaza deJuez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Huaral; Que, el título de nombramiento determina las condi- ciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos