Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- No se encuentran comprendidos en el presente beneficio, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, los tributos relacionados a los terrenos sin construir. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09129

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN
Autorizan adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2005-MDP Paijan, 10 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN VISTO: El Expediente Administrativo Nº 513-2005-SG, que contiene Informe Tecnico Legal de fecha 5.MAY.2005 y el Acuerdo de Concejo de fecha 5.MAY.2005; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion con sujecion a ley; Que segun el Informe Tecnico Legal de fecha 5.MAY.2005, el Asesor Legal Interno y la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche dan a conocer los acontecimientos desarrollados durante todo el MORDAZA de distribucion de la racion de leche fresca de vaca fortificada con cereales instantaneos; Que con fecha 17.FEB.2005 el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio Fongal & Alinorpe de acuerdo al Cuadro Comparativo de fecha 17.FEB.2005; Que, con fecha 28.FEB.2005 la Buena Pro quedo CONSENTIDA segun Expediente Nº 263-2005-SG; Que, el Consorcio Fongal & Alinorpe no cumplio con el requisito indispensable de presentar la GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO; Que con fecha 21.MAR.2005 la Municipalidad Distrital de Paijan remite Carta Notarial al Consorcio Fongal & Alinorpe para que de cumplimiento a la clausula Novena del Contrato en referencia, correspondiente al Control de Calidad del producto a entregar, otorgando 2 dias para su subsanacion. Que a pesar del plazo otorgado, el Consorcio Fongal & Alinorpe no atendio dicho requerimiento, aduciendo su Representante Legal que los costos de los analisis eran muy elevados; Que con fecha 15.ABR.2005 la Municipalidad Distrital de Paijan remite Carta Notarial al Consorcio Fongal & Alinorpe con la finalidad de dar cumplimiento a la clausula Novena del Contrato MORDAZA descrito y a la clausula

Sexta, correspondiente al plazo de entrega, por un termino perentorio de dos (2) dias habiles para su subsanacion, de lo contrario se procederia a la Resolucion del Contrato; Que con fecha 19.ABR.2005 a horas 06.00 p.m. el Consorcio Fongal & Alinorpe da respuesta a la Carta Notarial de fecha 15 de MORDAZA del 2005 remitiendo el pago efectuado al Laboratorio SAT SAC, correspondiente a los Certificados de Conformidad de los insumos del Programa de Vaso de Leche del periodo marzo 2005; pero de acuerdo al Art. 226º del D.S. Nº 084-2004-PCM, el Contrato suscrito debio ser RESUELTO por incumplimiento; Que con fecha 5.MAY.2005 la Municipalidad Distrital de Paijan en atencion al articulo y Decreto Supremo senalados anteriormente, se procedio a RESOLVER en forma total el Contrato de Suministro de Producto para el Programa Vaso de Leche por el periodo marzo-diciembre 2005, y que para seguir abasteciendo con este producto al Programa del Vaso de Leche, es necesario de adquirir por situacion de desabastecimiento inminente contemplado en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; Que la municipalidad debe asumir acciones tendientes a proteger especialmente al MORDAZA y debe proceder a adquirir el producto del vaso de leche para seguir prestando el servicio y no dejar sin alimentacion a los ninos beneficiarios (Art. 21º del D.S. Nº 0832004-PCM, Constitucion Politica del Estado) adquisicion que solo debe ser por el tiempo que demanda el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva hasta el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, por lo que debe exonerar del MORDAZA de seleccion de la adquisicion del producto; Que estando a lo expuesto al MORDAZA del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 concordante con los articulos 19º, 20º, 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM con criterio de equidad y justicia social; ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del producto para el abastecimiento del Programa de Vaso de Leche. Articulo Segundo.- APROBAR Y AUTORIZAR la adquisicion de insumos del PVL para su correspondiente abastecimiento a los beneficiarios de esta Municipalidad, por situacion de desabastecimiento inminente a consecuencia de los motivos MORDAZA expuestos para el suministro a los beneficiarios por el plazo de 45 dias calendario que demande el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva hasta que el otorgamiento de la buena pro quede consentida. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Comite Especial a realizar el MORDAZA de seleccion Directa Selectiva Nº 002-2005-MDP para continuar con el abastecimiento del Programa Vaso de Leche desde el mes de MORDAZA a diciembre de 2005, previa la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR a Abastecimientos, Tesoreria, Gerencia y al Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad para su conocimiento. Articulo Quinto.- Cumplase con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y al SEACE conforme a ley. Articulo Sexto.- NOTIFICAR al Comite de Procesos Administrativos Disciplinarios para que cumpla con sus funciones a fin de determinar responsabilidades si es que lo hubieren. DEROGUENSE las resoluciones que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. VALQUI MORDAZA MORDAZA 09169

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