Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005 ANEXO

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09175

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS PARA EL MORDAZA DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Articulo Primero.- Los miembros de mesa de sufragio deberan llenar el acta electoral, integrada por las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los seis ejemplares del acta electoral, luego del llenado de los mismos, cuidando que exista correspondencia entre cada uno de los ejemplares. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la distribucion en conjunto de los seis ejemplares, en coordinacion con el Coordinador Electoral del local de votacion. Articulo Segundo.- Para la resolucion a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: I. Aplicacion del articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para el caso de actas incompletas: 1. Si en las actas de sufragio y de escrutinio del acta electoral no se indica el "total de ciudadanos que votaron", se considera como dicho numero la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta. Si son dos o mas las autoridades en consulta, se considera como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados en cada consulta. 2. Si el "total de ciudadanos que votaron", obtenido con el procedimiento del punto anterior, es mayor que el "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en la fila de la autoridad respectiva, considerandose entonces como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta MORDAZA cifra tambien es superior al "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en dicha fila, y asi sucesivamente. Si en todas las filas la suma es superior al "total de electores habiles", se anula el acta electoral. 3. Si la suma de los votos por el SI y el NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados correspondientes a una autoridad en consulta, excede al "total de electores habiles", se anula dicha votacion sin que ingrese a la operacion senalada en los puntos anteriores. II. Aplicacion del articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para el caso de actas con errores materiales: 1. Si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta, tendra vigencia la suma de la votacion obtenida por dicha autoridad. En este caso, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 2. Si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos por el SI y el NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, se anula la votacion de dicha fila. Si el resultado de la suma de los votos, en el caso de todas las autoridades en consulta, excede, a su vez, al "total de ciudadanos que votaron", se anula el acta electoral. 3. Si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que el "total de electores habiles", se considera como "total de ciudadanos que votaron" a

JNE
Aprueban Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION Nº 111-2005-JNE Tacna, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el 3 de MORDAZA de 2005, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el articulo 176º de la Constitucion Politica; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica, resulta necesario dictar disposiciones que permitan a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, respectivamente, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el computo de los votos, en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diferentes circunscripciones de la Republica, a realizarse el 3 de MORDAZA de 2005, que es anexo de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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