TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09175 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 111-2005-JNE Tacna, 12 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades muni-cipales de la República para el 3 de julio de 2005, encumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacióny Control Ciudadanos Nº 26300; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que losescrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas, deconformidad con lo establecido en el artículo 176º dela Constitución Política; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización del proceso electoral, así como velar por elcumplimiento de las normas y disposiciones en materiaelectoral, de conformidad con lo establecido en los inci-sos 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, resulta necesario dictar disposiciones que permitan a los Jurados Electorales Especiales y a las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales, respectiva-mente, resolver las actas electorales incompletas o conerrores materiales y desarrollar el cómputo de los votos,en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para laconsulta popular de revocatoria del mandato de autori-dades municipales en diferentes circunscripciones de laRepública, a realizarse el 3 de julio de 2005, que es anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de losJurados Electorales Especiales, el contenido de lapresente resolución para su cumplimiento y fines con-siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS PARA EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo Primero.- Los miembros de mesa de sufra- gio deberán llenar el acta electoral, integrada por lasactas de instalación, de sufragio y de escrutinio, queforman un solo documento. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los seis ejemplares del acta electoral, luego del llenado delos mismos, cuidando que exista correspondencia entrecada uno de los ejemplares. Una vez culminado esteacto, el presidente de la mesa de sufragio procede a ladistribución en conjunto de los seis ejemplares, en coor- dinación con el Coordinador Electoral del local de vota- ción. Artículo Segundo.- Para la resolución a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electo-rales observadas, debe tomarse en cuenta las siguien-tes disposiciones: I. Aplicación del artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para el caso de actas incompletas: 1. Si en las actas de sufragio y de escrutinio del acta electoral no se indica el “total de ciudadanos que votaron”, se considera como dicho número la cifra resultante de la suma de los votos consignados a fa-vor del SI y del NO más los votos en blanco, nulos eimpugnados de la fila de la autoridad en consulta. Sison dos o más las autoridades en consulta, se consi-dera como “total de ciudadanos que votaron” a la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados en cada consulta. 2. Si el “total de ciudadanos que votaron”, obtenido con el procedimiento del punto anterior, es mayor queel “total de electores hábiles”, se anula la votaciónconsignada en la fila de la autoridad respectiva, considerándose entonces como “total de ciudadanos que votaron” a la cifra mayor siguiente de las sumasde votos de las restantes autoridades en consulta. Siesta última cifra también es superior al “total de elec-tores hábiles”, se anula la votación consignada en di-cha fila, y así sucesivamente. Si en todas las filas la suma es superior al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral. 3. Si la suma de los votos por el SI y el NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados correspondientesa una autoridad en consulta, excede al “total de electo-res hábiles”, se anula dicha votación sin que ingrese a la operación señalada en los puntos anteriores. II. Aplicación del artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para el caso de actas con erroresmateriales: 1. Si el “total de ciudadanos que votaron” que apare- ce en el acta es mayor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor del SI y del NO más losvotos en blanco, nulos e impugnados de la fila de laautoridad en consulta, tendrá vigencia la suma de lavotación obtenida por dicha autoridad. En este caso, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos obtenida, se suma alos votos nulos de la autoridad respectiva. 2. Si el “total de ciudadanos que votaron” que apare- ce en el acta es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos por el SI y el NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados consignados a la autoridad en con- sulta, se anula la votación de dicha fila. Si el resultado dela suma de los votos, en el caso de todas las autorida-des en consulta, excede, a su vez, al “total de ciudada-nos que votaron”, se anula el acta electoral. 3. Si el “total de ciudadanos que votaron” que apare- ce en el acta es mayor que el “total de electores hábiles”, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a