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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 miento de ejecución coactiva, aprobará el fraccionamien- to solicitado mediante Resolución Jefatural. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBA- CIÓN AUTOMÁTICA La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no excedade veinte (20) UIT vigente a la fecha de su presentación,siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 10º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBA- CIÓN ESPECIAL La aprobación del fraccionamiento que contenga deu- das mayores de 20 UIT, serán aprobadas según el pro-cedimiento del artículo anterior con el visto bueno delGerente de Rentas. Artículo 11º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fracciona-miento. Cuando las circunstancias lo justifiquen y, a solicitud del deudor, la Jefatura de Control y Recaudación podráautorizar la ampliación de la solicitud de fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas; siempre y cuando el deudor hubiesecumplido con cancelar por lo menos el 50% del total delas cuotas del fraccionamiento. El deudor tributario está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el res- pectivo Convenio de Fraccionamiento. La Resolución que otorga el fraccionamiento debe contener: a. Nombre, denominación o razón social del contri- buyente o deudor. b. Nombre del representante legal o persona autori- zada, cuando corresponda. c. Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería. d. Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o repre- sentante, según corresponda. e. El importe de la deuda por la que se solicitó fraccio- namiento. f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de frac- cionamiento. g. Número de cuotas aprobadas. h. Monto de las cuotas de fraccionamientoi. Cronograma de pagos j. Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. TÍTULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 12º.- CUOTA INICIAL Está constituida por el 20% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá can- celar al momento de suscribir el fraccionamiento. Artículo 13º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de frac-cionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y cancela- das en forma mensual, conforme al cronograma apro- bado por la Municipalidad. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Excepcionalmente, si el deudor acreditara una si- tuación económica precaria y, previo informe de la Asistenta Social, se podrá otorgar un fraccionamiento en número mayor de cuotas o monto inferior al antesseñalado.Artículo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, y se cal-culará en forma diaria a partir del día siguiente de laaprobación de la solicitud hasta la fecha en que se hagaefectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclu- sive o hasta el día anterior de la fecha en que se produz- ca la pérdida del beneficio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamien- to antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el inte-rés de fraccionamiento por los días transcurridos entrela fecha de la suscripción del contrato de fraccionamien- to y la fecha de pago. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que esta sea pre-sentada a partir del día 16avo del mes, en cuyo caso, lafecha de vencimiento será el último día hábil del messiguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. A las cuotas de fraccionamiento que no sean cance- ladas en la oportunidad se le aplicará un interés equiva-lente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir deldía siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pagode la misma inclusive. Artículo 16º.- PLAZOS La Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por: a. Fraccionamiento de Aprobación Automática, en un plazo máximo de 24 meses. b. Fraccionamiento de Aprobación Especial, en un plazo máximo de 36 meses. Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRI- BUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de amortización, constitui-da por la cuota insoluta y el interés de fraccionamiento,sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a lafecha del vencimiento señalado. Artículo 18º.- DESESTIMIENTO Cuando existan reclamaciones en trámite el deudor deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de recursos de apelación, demandas contencioso administrativa, acciones de amparo uotros procesos seguidos ante órganos distintos al de la Municipalidad, el deudor deberá adjuntar a la soli- citud copia certificada del escrito de desistimiento dela pretensión presentado ante el órgano correspon-diente. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 19º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA Es obligatoria la constitución de la garantía para deu- das mayores a 20 UIT. Artículo 20º.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a veinte (20) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo la Municipalidad podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señaladoen el párrafo precedente, siempre que la deuda a frac-cionar haya sido materia de un procedimiento de ejecu- ción coactiva.