Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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miento de ejecucion coactiva, aprobara el fraccionamiento solicitado mediante Resolucion Jefatural. Articulo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA La aprobacion del fraccionamiento sera automatica cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de veinte (20) UIT vigente a la fecha de su MORDAZA, siempre que se acompane los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 10º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION ESPECIAL La aprobacion del fraccionamiento que contenga deudas mayores de 20 UIT, seran aprobadas segun el procedimiento del articulo anterior con el visto MORDAZA del Gerente de Rentas. Articulo 11º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Con la expedicion de la resolucion que aprueba el fraccionamiento se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. Cuando las circunstancias lo justifiquen y, a solicitud del deudor, la Jefatura de Control y Recaudacion podra autorizar la ampliacion de la solicitud de fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas; siempre y cuando el deudor hubiese cumplido con cancelar por lo menos el 50% del total de las cuotas del fraccionamiento. El deudor tributario esta obligado a pagar las cuotas de amortizacion dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. La Resolucion que otorga el fraccionamiento debe contener: a. Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor. b. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c. Registro Unico de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjeria. d. Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, segun corresponda. e. El importe de la deuda por la que se solicito fraccionamiento. f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. g. Numero de cuotas aprobadas. h. Monto de las cuotas de fraccionamiento i. Cronograma de pagos j. Detalle de la garantia otorgada, de ser el caso. TITULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Articulo 12º.- CUOTA INICIAL Esta constituida por el 20% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante debera cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Articulo 13º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe (prorrateandose el interes de fraccionamiento entre las mismas) y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado por la Municipalidad. Cada cuota de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situacion economica precaria y, previo informe de la Asistenta Social, se podra otorgar un fraccionamiento en numero mayor de cuotas o monto inferior al MORDAZA senalado.

Articulo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la perdida del beneficio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de la suscripcion del contrato de fraccionamiento y la fecha de pago. Articulo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendra como fecha de vencimiento el primer dia habil del mes siguiente en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del dia 16avo del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. A las cuotas de fraccionamiento que no MORDAZA canceladas en la oportunidad se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. Articulo 16º.- PLAZOS La Municipalidad podra otorgar fraccionamiento por: a. Fraccionamiento de Aprobacion Automatica, en un plazo MORDAZA de 24 meses. b. Fraccionamiento de Aprobacion Especial, en un plazo MORDAZA de 36 meses. Articulo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta y el interes de fraccionamiento, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. Articulo 18º.- DESESTIMIENTO Cuando existan reclamaciones en tramite el deudor debera desistirse de su pretension. Tratandose de recursos de apelacion, demandas contencioso administrativa, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos al de la Municipalidad, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTIA Articulo 19º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitucion de la garantia para deudas mayores a 20 UIT. Articulo 20º.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad podra requerir el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a veinte (20) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo la Municipalidad podra requerir al deudor el otorgamiento de garantias, sin considerar lo senalado en el parrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar MORDAZA sido materia de un procedimiento de ejecucion coactiva.

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