Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, debera acompanarse en original la siguiente documentacion: a) Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion y Finanzas podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentacion que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 30º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo de siete (7) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 31º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 32º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalan a continuacion, los mismos que seran computados desde el dia siguiente de la fecha de la emision de la resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la resolucion que aprueba el fraccionamiento.

Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ar ticulo 33º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Articulo 34º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Mediante resolucion emitida por la Jefatura de Control y Recaudacion se declarara la perdida del fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento. DISPOSICION FINAL Primera.- En los casos de procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. Segunda.- Modifiquese el numeral 5) del articulo 111º de la Ordenanza Nº 289-MSB - Reglamento de Organizacion y Funciones, debiendo contemplarse como funcion y atribucion de la Jefatura de Control y Recaudacion la siguiente: "Emitir y suscribir las resoluciones que aprueben el otorgamiento de fraccionamiento y aquellas que declaren la perdida del beneficio de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias." Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias y reglamentarias que resultaran necesarias. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09149

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad en lo relativo al Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Provisional
ORDENANZA Nº 342-MSB San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO, en la XII-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12.5.2005, el Dictamen Nº 039-2005-MSB-CAL y Dictamen Nº 021-2005-MSB-CER.

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