TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PREN- DARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cin- cuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garanti- zar o parte de ésta cuando concurra con otra u otrasgarantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni so- bre los que ya se hubiese constituido prenda a favor deterceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratán- dose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía si puedan inscribirse, documentación que acre-dite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Téc- nico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Ta-saciones. Excepcionalmente el Gerente de Administra- ción y Finanzas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasa-ción presentada será considerada como valor referen-cial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadasa prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 30º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Sí se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienesresulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar oparte de ésta, cuando concurra con otra u otras garan-tías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Co-mercial, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garan-tía de conformidad con lo establecido en el presente Títuloy dentro de los plazos que señale la Municipalidad; encaso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 31º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro delplazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en queel deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin deproceder a su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 32º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fe-cha de la emisión de la resolución que aprueba el frac-cionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financie- ra, el deudor deberá entregarla a la administración den- tro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripciónregistral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se ten- drá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccio-namiento.Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 33º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causa-les: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccio- namiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exi- gibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pagoe intereses moratorios correspondientes. 2. Mediante resolución emitida por la Jefatura de Con- trol y Recaudación se declarará la pérdida del fracciona-miento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en elfraccionamiento. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- En los casos de procedimiento de ejecu- ción de garantías, se aplicará supletoriamente las dispo-siciones contenidas en el Código Procesal Civil. Segunda.- Modifíquese el numeral 5) del artículo 111º de la Ordenanza Nº 289-MSB - Reglamento de Organización y Funciones, debiendo contemplarsecomo función y atribución de la Jefatura de Control yRecaudación la siguiente: “Emitir y suscribir las re-soluciones que aprueben el otorgamiento de fraccio-namiento y aquellas que declaren la pérdida del be- neficio de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.” Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias queresultaran necesarias. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 09149 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 342-MSB San Borja, 12 de mayo de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.5.2005, el Dictamen Nº 039-2005-MSB-CALy Dictamen Nº 021-2005-MSB-CER.