Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2005 (16/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 Artículo 21º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes ga- rantías: 1.- Carta Fianza Bancaria. 2.- Hipoteca. 3.- Prenda con entrega jurídica. Artículo 22º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se de- berá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hastasu cancelación, aun cuando concurran garantías de dis- tintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofreceren garantía los bienes embargados, siempre que se ajus-te a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la firma de ambos cónyuges 5. La Municipalidad de San Borja se reserva el dere- cho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tribu-tario. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintenden-cia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad deSan Borja y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garanti- zar o parte de ésta cuando concurra con otras garan- tías, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimientode la última cuota del fraccionamiento o en su defectouna vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo reno- varse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cua-renta y cinco (45) días calendarios posteriores al venci-miento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 24º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza debe- rá realizarse hasta un mes antes de la fecha de venci- miento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente altotal de las cuotas de fraccionamiento pendientes depago con los intereses proyectados al último vencimien-to, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra conotras garantías, será causal de pérdida del fracciona-miento, ejecutándose la carta fianza y las demás garan-tías si las hubiera. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUE- VA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o financiera que poste-riormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nue-va carta fianza u otra garantía de conformidad con lodispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días depublicada la Resolución de Superintendencia de Bancay Seguros mediante la cual sea declarada la interven-ción y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; encaso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA Artículo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPO- TECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propie- dad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a ga-rantizar o parte de esta, cuando concurra con otrasgarantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizan-do otras deudas, su valor deberá ser superior en cin-cuenta por cierto (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deu-das con entidades bancarias o financieras, salvo queen el documento de constitución de la hipoteca a favorde dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existen-tes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, ten- drá que acompañarse la siguiente documentación sus-tentatoria: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipote- car o hipotecados b) Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida iden-tificación. c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Na-cional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasa- ción sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.La tasación presentada será considerada como valorreferencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 27º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Sí se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulteinsuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Co-mercial, el deudor deberá comunicar este hecho enun plazo de siete (7) días, contados a partir del díasiguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar unanueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdidoel fraccionamiento. Artículo 28º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en queel deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin deproceder a su levantamiento.