Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

Articulo 21º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1.- Carta Fianza Bancaria. 2.- Hipoteca. 3.- Prenda con entrega juridica. Articulo 22º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distintas clases. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. 4. Para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigira la firma de ambos conyuges 5. La Municipalidad de San MORDAZA se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor tributario. CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Articulo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad de San MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignara un monto igual de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara la deuda que esta garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 24º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 25º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido emitida por una entidad bancaria o financiera que poste-

riormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perdera el fraccionamiento. CAPITULO III DE LA HIPOTECA Articulo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por MORDAZA (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podran ofrecerse en calidad de garantia, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendra que acompanarse la siguiente documentacion sustentatoria: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion y Finanzas podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 27º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (7) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se declarara perdido el fraccionamiento. Articulo 28º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

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