Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2005 (16/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 la cifra resultante de la suma de los votos por el SI y el NO más los votos en blanco, nulos e impugnados con-signados a la autoridad en consulta, manteniéndose lavotación, siempre y cuando la cifra obtenida no supereel “total de electores hábiles”. 4. Si el “total de ciudadanos que votaron”, obtenido con el procedimiento señalado en el punto anterior, es mayor que el “total de electores hábiles”, se anula lavotación consignada en la fila de la autoridad respec-tiva que presenta dicho exceso, considerándose en-tonces como “total de ciudadanos que votaron” a lacifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta última cifra es, a su vez, superior al “total de electores hábiles”,se anula la votación consignada en dicha fila, y asísucesivamente. Si en todas las filas la suma es supe-rior al “total de electores hábiles”, se anula el actaelectoral. Artículo Tercero.- En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas incomple-tas y con errores materiales indicados en el artículoanterior, de impugnaciones contra la identidad de electo-res y contra cédulas de sufragio, de ilegibilidad o vacío en las actas electorales que impidan identificar o deter- minar el número de votos válidos obtenido, se seguirá elsiguiente procedimiento: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. 2. No se considerará acta incompleta si el “total de ciudadanos que votaron” se encuentra al menos en elacta de sufragio o de escrutinio. 3. En caso de haberse consignado un guión (-) en los casilleros del SI, NO, votos en blanco, nulos o impugna- dos; éste se ingresará al cómputo como valor cero (0). 4. Cada una de las actas electorales observadas debe estar acompañada con un reporte que identifiqueclaramente el error material, vacío y/o ilegibilidad detecta-dos, para la revisión respectiva de parte del Jurado Elec- toral Especial competente. 5. El Jurado Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electo-ral, realizando para el efecto el cotejo del acta observa-da con el acta del Jurado Electoral Especial. La resolu-ción por cada acta electoral observada, debe ser moti- vada, pronunciándose en forma clara y precisa sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando demanera expresa el número de votos declarados válidoso anulados a favor o en contra de determinada autoridadmunicipal. 6. En el caso de actas con votos impugnados que estén consignados en el acta de escrutinio, y que no están acompañadas con el correspondiente sobre es-pecial conteniendo la cédula del elector cuya identidadha sido impugnada o simplemente la cédula cuyos votoshan sido impugnados, dichos votos se consideran comovotos nulos. 7. El Jurado Electoral Especial remite inmediatamente la resolución a la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales junto con el acta observada, para el proce-samiento de los votos y establecimiento del resultadodel cómputo respectivo. 8. Cuando un acta electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o, en segunda instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones, los centros de cómputo de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales seencargan de que los votos del acta anulada ingresen alcómputo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO más los votos en blanco, nulos e impugnados,del acta anulada que no consigna el “total de ciudadanosque votaron”, es menor que el “total de electores hábi-les”, se carga en el cómputo como votos nulos la sumamayor que no exceda el “total de electores hábiles”. b) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO más los votos en blanco, nulos e impugnados,del acta anulada que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, es mayor que el “total de electores hábi-les”, se carga en el cómputo como votos nulos el “totalde electores hábiles”. c) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO más los votos en blanco, nulos e impugnados, del acta anulada que sí consigna el “total de ciudadanos que votaron”, es menor o mayor que el “total de ciudada-nos que votaron”, se carga en el cómputo como votosnulos el “total de ciudadanos que votaron”. 09160 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 182-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 11 de mayo de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 336-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se esta-blece la obligatoriedad de publicarse en el Diario OficialEl Peruano la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en ade-lante el Reglamento, establece que el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores ocontratistas sancionados, comunicados a dicha Ge-rencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del CONSUCODE durante el mes de abril de 2005; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7ºnumeral 22) del Reglamento de Organización y Funcio-nes del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de abril 2005: 1. ESPINOZA SALVATIERRA CONTRATISTAS ASOCIADOS Y SERVICIOS INTEGRADOS (ESCAS S.A.C.), Suspensión de un (1) año en su derecho a par- ticipar en procesos de selección y contratar con el Esta-