Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la cifra resultante de la suma de los votos por el SI y el NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados consignados a la autoridad en consulta, manteniendose la votacion, siempre y cuando la cifra obtenida no supere el "total de electores habiles". 4. Si el "total de ciudadanos que votaron", obtenido con el procedimiento senalado en el punto anterior, es mayor que el "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en la fila de la autoridad respectiva que presenta dicho exceso, considerandose entonces como "total de ciudadanos que votaron" a la cifra mayor siguiente de las sumas de votos de las restantes autoridades en consulta. Si esta MORDAZA cifra es, a su vez, superior al "total de electores habiles", se anula la votacion consignada en dicha fila, y asi sucesivamente. Si en todas las filas la suma es superior al "total de electores habiles", se anula el acta electoral. Articulo Tercero.- En caso de presentarse, en el computo de la votacion, los supuestos de actas incompletas y con errores materiales indicados en el articulo anterior, de impugnaciones contra la identidad de electores y contra cedulas de sufragio, de ilegibilidad o vacio en las actas electorales que impidan identificar o determinar el numero de votos validos obtenido, se seguira el siguiente procedimiento: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. 2. No se considerara acta incompleta si el "total de ciudadanos que votaron" se encuentra al menos en el acta de sufragio o de escrutinio. 3. En caso de haberse consignado un guion (-) en los casilleros del SI, NO, votos en MORDAZA, nulos o impugnados; este se ingresara al computo como valor cero (0). 4. Cada una de las actas electorales observadas debe estar acompanada con un reporte que identifique claramente el error material, vacio y/o ilegibilidad detectados, para la revision respectiva de parte del MORDAZA Electoral Especial competente. 5. El MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial. La resolucion por cada acta electoral observada, debe ser motivada, pronunciandose en forma MORDAZA y precisa sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando de manera expresa el numero de votos declarados validos o anulados a favor o en contra de determinada autoridad municipal. 6. En el caso de actas con votos impugnados que esten consignados en el acta de escrutinio, y que no estan acompanadas con el correspondiente sobre especial conteniendo la cedula del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplemente la cedula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como votos nulos. 7. El MORDAZA Electoral Especial remite inmediatamente la resolucion a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. 8. Cuando un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o, en MORDAZA instancia, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, los centros de computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se encargan de que los votos del acta anulada ingresen al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, del acta anulada que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", es menor que el "total de electores habiles", se carga en el computo como votos nulos la suma mayor que no exceda el "total de electores habiles". b) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados,

del acta anulada que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", es mayor que el "total de electores habiles", se carga en el computo como votos nulos el "total de electores habiles". c) Si la suma de votos consignados a favor del SI y del NO mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, del acta anulada que si consigna el "total de ciudadanos que votaron", es menor o mayor que el "total de ciudadanos que votaron", se carga en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 09160

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2005
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 182-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 336-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de MORDAZA de 2005; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de MORDAZA 2005: 1. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS ASOCIADOS Y SERVICIOS INTEGRADOS (ESCAS S.A.C.), Suspension de un (1) ano en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Esta-

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