Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2005 (16/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2005

Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes asi como a operaciones del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos durante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Tramos criticos Carretera Punta Mero Cherrelique", esta Comision Auditora ha determinado la existencia de deficiencias tecnicas en la elaboracion del Expediente Tecnico, el mismo que fue sustancialmente modificado al aplicarlo, ocasionando la ampliacion del plazo de ejecucion de la obra por 25 dias, la paralizacion de la obra por 69 dias, un presupuesto adicional ascendente a S/. 149 752,99 y un presupuesto deductivo por la suma de S/. 149 789,47; lo cual ha generado finalmente un pago no util ascendente a S/. 11 000,00 por la elaboracion del Expediente, asi como el reconocimiento injustificado al contratista, en el Presupuesto Adicional Nº 01, del monto ascendente a S/. 50 480,09 por concepto de sobrecosto de la partida Nº 02.01 EXTRACCION Y CARGUIO DE HORMIGON; Que, asimismo, de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra denominada "Descolmatacion y encauzamiento Quebrada San Isidro", esta Comision Auditora ha determinado que en los precios unitarios del Cartel de Obra y Enrocado de Presupuesto de Obra, se han considerado mayores cantidades de insumos, con relacion al diseno aprobado, lo cual ha conllevado a una sobrevaloracion del Valor Referencial, por la suma de S/. 6 538,50; asi como la existencia de deficiencias constructivas generadas por el incumplimiento de lo establecido en el Expediente Tecnico aprobado por el ex CTAR Tumbes, ocasionando pagos injustificados por S/. 35 594,59; Que, de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra denominada "Proteccion de MORDAZA de Oxidacion de Pampas de Hospital", la Comision Auditora ha determinado que en el Expediente Tecnico se ha considerado el relleno en la MORDAZA de pie de talud con material de afirmado, que resulta ser innecesario para los fines de proteccion de las obras, por un monto ascendente a S/. 15 782,39; asimismo, ha determinado que las deficiencias contenidas en el expediente tecnico por variaciones sustanciales en la planilla de metrados y los analisis de precios unitarios, han generado una sobrevaloracion ascendente a S/. 51 217,84; asi tambien, se ha determinado que las obras de proteccion no se ejecutaron conforme a los planos y especificaciones tecnicas del Expediente Tecnico, conllevando un reconocimiento injustificado al contratista por la suma de S/. 30 375,04; Que, de la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion A.H. Los Ficus - Tumbes", se ha determinado que el relleno de la cara posterior del MORDAZA de contencion con material de afirmado no se ejecuto de acuerdo con las especificaciones tecnicas del Expediente Tecnico, lo cual genero un reconocimiento injustificado al contratista por la suma de S/. 27 786,96; estableciendose ademas, al respecto, que el diseno estructural del MORDAZA de contencion consignado en el Expediente Tecnico aprobado por el ex CTAR Tumbes se encuentra sobredimensionado, lo cual ha generado un perjuicio economico a la entidad de S/. 93 189,00; Que, los hechos descritos precedentemente, evidencian responsabilidad civil de los funcionarios del ex CTAR Tumbes, por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales, lo cual ha ocasionado dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, la cual se encuentra establecida por el articulo 1321º del Codigo Civil, cuya accion, de conformidad con el articulo 2001º del mismo cuerpo normativo, no ha prescrito, teniendo en cuenta que los hechos materia de observacion se ha producido durante el periodo 2002;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09157 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 230-2005-CG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 143-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Yarabamba por el periodo comprendido entre el 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que para la ejecucion de la obra "Local Social de Yarabamba - Techo", no obstante la advertencia de la Asesoria Legal sobre el particular, se conformo un Comite Especial con personal no idoneo, sin dotarle ademas del apoyo tecnico requerido; propiciandose la realizacion de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia irregular, en el que no se respetaron los plazos previstos, convocandose directamente a la contratista, sin intervencion del Comite Especial y MORDAZA de que este ultimo otorgara la Buena Pro se suscribio el contrato de obra, sin que ademas la contratista hubiere presentado las correspondientes constancias y documentos exigidos por la normativa; siendo que, dentro del MORDAZA constructivo se le otorgo pagos por adelantado al contratista, sin exigir la carta fianza y las valorizaciones correspondientes, ademas de reconocerse un presupuesto adicional de obra improcedente y omitirse la aplicacion de la penalidad por incumplimiento de plazos, perjudicando con estos hechos a la entidad por la suma de S/. 2,943,40; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion Desleal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal;

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