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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República efectuó un examenespecial al ex Consejo Transitorio de AdministraciónRegional Tumbes - CTAR Tumbes así como a operacio- nes del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimonialesasignados a dicha entidad, fueron utilizados en concor-dancia con los objetivos propuestos durante el indicadoejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Re- habilitación Tramos críticos Carretera Punta Mero -Cherrelique”, esta Comisión Auditora ha determinado laexistencia de deficiencias técnicas en la elaboración delExpediente Técnico, el mismo que fue sustancialmentemodificado al aplicarlo, ocasionando la ampliación del plazo de ejecución de la obra por 25 días, la paralización de la obra por 69 días, un presupuesto adicional ascen-dente a S/. 149 752,99 y un presupuesto deductivo porla suma de S/. 149 789,47; lo cual ha generado finalmen-te un pago no útil ascendente a S/. 11 000,00 por laelaboración del Expediente, así como el reconocimiento injustificado al contratista, en el Presupuesto Adicional Nº 01, del monto ascendente a S/. 50 480,09 por con-cepto de sobrecosto de la partida Nº 02.01EXTRACCIÓN Y CARGUÍO DE HORMIGÓN; Que, asimismo, de la revisión practicada a la docu- mentación que sustenta la ejecución de la obra denomi- nada “Descolmatación y encauzamiento Quebrada San Isidro”, esta Comisión Auditora ha determinado que enlos precios unitarios del Cartel de Obra y Enrocado dePresupuesto de Obra, se han considerado mayorescantidades de insumos, con relación al diseño aproba-do, lo cual ha conllevado a una sobrevaloración del Valor Referencial, por la suma de S/. 6 538,50; así como la existencia de deficiencias constructivas generadas porel incumplimiento de lo establecido en el Expediente Téc-nico aprobado por el ex CTAR Tumbes, ocasionandopagos injustificados por S/. 35 594,59; Que, de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra denominada “Pro- tección de Laguna de Oxidación de Pampas de Hospi-tal”, la Comisión Auditora ha determinado que en el Ex-pediente Técnico se ha considerado el relleno en la zonade pie de talud con material de afirmado, que resulta serinnecesario para los fines de protección de las obras, por un monto ascendente a S/. 15 782,39; asimismo, ha determinado que las deficiencias contenidas en el expe-diente técnico por variaciones sustanciales en la planillade metrados y los análisis de precios unitarios, han ge-nerado una sobrevaloración ascendente a S/. 51 217,84;así también, se ha determinado que las obras de protec- ción no se ejecutaron conforme a los planos y especifi- caciones técnicas del Expediente Técnico, conllevandoun reconocimiento injustificado al contratista por la sumade S/. 30 375,04; Que, de la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Construcción de Muro de Contención A.H. Los Ficus - Tumbes”, se ha determinado que el relleno de la cara posterior del muro de contención con material deafirmado no se ejecutó de acuerdo con las especifica-ciones técnicas del Expediente Técnico, lo cual generó unreconocimiento injustificado al contratista por la suma deS/. 27 786,96; estableciéndose además, al respecto, que el diseño estructural del muro de contención consignado en el Expediente Técnico aprobado por el ex CTARTumbes se encuentra sobredimensionado, lo cual ha gene-rado un perjuicio económico a la entidad de S/. 93 189,00; Que, los hechos descritos precedentemente, eviden- cian responsabilidad civil de los funcionarios del ex CTAR Tumbes, por el incumplimiento de sus obligaciones fun- cionales, lo cual ha ocasionado daño cierto e indubitableal patrimonio del Estado, la cual se encuentra estableci-da por el artículo 1321º del Código Civil, cuya acción, deconformidad con el artículo 2001º del mismo cuerpo nor-mativo, no ha prescrito, teniendo en cuenta que los he- chos materia de observación se ha producido durante el período 2002;Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, asícomo el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efec-to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09157 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 230-2005-CG Lima, 13 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 143-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Yarabamba por el período comprendido entre el 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo opera- ciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Yarabamba, provincia y departamento deArequipa, a fin de evaluar el cumplimiento de la norma- tiva vigente en sus sistemas administrativos y operati- vos, así como la verificación de presuntas irregularida-des materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control efectua- da, la Comisión Auditora ha determinado que para laejecución de la obra “Local Social de Yarabamba - Te- cho”, no obstante la advertencia de la Asesoría Legal sobre el particular, se conformó un Comité Especial conpersonal no idóneo, sin dotarle además del apoyo técni-co requerido; propiciándose la realización de un proce-so de adjudicación de menor cuantía irregular, en el queno se respetaron los plazos previstos, convocándose directamente a la contratista, sin intervención del Comité Especial y antes de que este último otorgara la BuenaPro se suscribió el contrato de obra, sin que además lacontratista hubiere presentado las correspondientesconstancias y documentos exigidos por la normativa;siendo que, dentro del proceso constructivo se le otorgó pagos por adelantado al contratista, sin exigir la carta fianza y las valorizaciones correspondientes, ademásde reconocerse un presupuesto adicional de obraimprocedente y omitirse la aplicación de la penalidad porincumplimiento de plazos, perjudicando con estos he-chos a la entidad por la suma de S/. 2,943,40; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión Desleal, previsto y pena-do en el artículo 384º del Código Penal;