Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2005 (17/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 292652

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2005

"Evaluacion de recursos minerales de porfidos de cobre en los Andes", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 15 al 20 de MORDAZA de 2005; Que, dada la trascendencia de los temas que se trataran es importante que el INGEMMET este representado, por lo cual el Consejo Directivo de esta entidad, en su Sesion Nº 771 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, aprobo la participacion del Ing. MORDAZA Boulangger MORDAZA, de la Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera; Que, el Servicio Geologico de Estados Unidos se ha comprometido a pagar el pasaje de ida y vuelta a la MORDAZA de MORDAZA, Chile; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo INGEMMET asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por excepcion, el viaje del Ing. MORDAZA Boulangger MORDAZA, de la Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 15 al 20 de MORDAZA de 2005, para que participe en el Workshop "Evaluacion de recursos minerales de porfidos de cobre en los Andes", de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a la suma de Quinientos Veinte y Cuatro y 28/100 dolares americanos (US$ 524.28), seran cubiertos con cargo al presupuesto de INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. MORDAZA Boulangger MORDAZA Viaticos Tarifa Corpac (US$ 100 x 5 dias) (US$ 24.28) TOTAL US$ US$ ----------------500.00 24.28 ----------------524.28

sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2002, y al MORDAZA del articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, COELVISAC presento solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en los valles de Motupe y Olmos, en el departamento de Lambayeque; Que, admitida a tramite la solicitud y resuelta la oposicion a favor de la peticionaria, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (en adelante, la DGE) procedio a efectuar la evaluacion del aspecto de fondo de la solicitud con la finalidad de decidir la procedencia de esta, conforme a lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, ello dio lugar a la formulacion de una observacion por parte de la DGE que no fue subsanada por la peticionaria, razon por la cual, la solicitud fue declarada improcedente mediante Resolucion Directoral Nº 009-2003-EM/DGE de fecha 15 de septiembre de 2003, confirmada en via de reconsideracion mediante Resolucion Directoral Nº 0112003-EM/DGE de fecha 11 de noviembre de 2003, y mediante Resolucion Viceministerial Nº 002-2004-EM/VME de fecha 30 de enero de 2004 en via de apelacion, por las razones y fundamentos legales expuestos en las respectivas resoluciones; Que, sin embargo, mediante Resolucion Nº 0096-2004/ CAM-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2004 de la Comision de Acceso al MORDAZA, confirmada por Resolucion Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2004 de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, se ha amparado la denuncia interpuesta por COELVISAC contra las Resoluciones Directorales Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003-EM/DGE y la Resolucion Viceministerial Nº 002-2004-MEM/VME, por considerar que estas constituyen barreras burocraticas ilegales por desconocer el silencio administrativo positivo previsto en el articulo 28º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, que ha operado a favor de la solicitud de concesion presentada por COELVISAC, y por cuanto ha establecido exigencias no previstas en la citada Ley ni en su Reglamento; Que, en ese sentido, INDECOPI ha dispuesto que el representante del Ministerio de Energia y Minas imparta instrucciones a su personal a fin que se abstengan de exigir las actuaciones declaradas como barreras burocraticas ilegales en dicho procedimiento; Que, estando concluido el procedimiento administrativo que inicio COELVISAC ante INDECOPI mediante resolucion que causa estado, corresponde que el Ministerio de Energia y Minas: (i) declare inaplicables las referidas Resoluciones Directorales Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003EM/DGE y la Resolucion Viceministerial Nº 002-2004-MEM/ VME; (ii) entienda aprobada la solicitud de concesion definitiva presentada por COELVISAC; y (iii) apruebe el Contrato de Concesion correspondiente, designando al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28º de la Ley de Concesiones Electricas, concordado con los articulos 53º y 60º de su Reglamento, la solicitud de concesion debera resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, de lo contrario se MORDAZA por aprobada, debiendose expedir la Resolucion Suprema aprobando el respectivo Contrato de Concesion y designando al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de la Resolucion Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inaplicables las Resoluciones Directorales Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003-EM/DGE y la Resolucion Viceministerial Nº 002-2004-MEM/VME, que declararon improcedente la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en los valles de Motupe y Olmos, en el departamento de MORDAZA, presentada por Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMANN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09218

Declaran inaplicables las RR.DD. Nºs. 009 y 011-2003-EM/DGE y la R.VM. Nº 002-2004-EM/VME que declaran improcedente solicitud de distribucion de energia electrica en los valles de Motupe y Olmos
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-EM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 15127502 organizado por Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante, COELVISAC) sobre solicitud de concesion definitiva de distribucion de energia electrica; y la Resolucion Nº 0802-2004/ TDC-INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2004 de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.