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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 "Evaluación de recursos minerales de pórfidos de cobre en los Andes", a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile,del 15 al 20 de mayo de 2005; Que, dada la trascendencia de los temas que se trata- rán es importante que el INGEMMET esté representado, por lo cual el Consejo Directivo de esta entidad, en suSesión Nº 771 de fecha 25 de abril de 2005, aprobó laparticipación del Ing. Elmer Boulangger Rondoy, de la Di-rección de Geología Económica y Prospección Minera; Que, el Servicio Geológico de Estados Unidos se ha comprometido a pagar el pasaje de ida y vuelta a la Ciudad de Santiago, Chile; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcional- mente el mencionado viaje debiendo INGEMMET asumircon cargo a su presupuesto, los gastos por concepto deviáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje del Ing. Elmer Boulangger Rondoy, de la Dirección de GeologíaEconómica y Prospección Minera, a la Ciudad de Santia-go, Chile, del 15 al 20 de mayo de 2005, para que participeen el Workshop "Evaluación de recursos minerales de pór- fidos de cobre en los Andes", de acuerdo a los conside- randos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la sumade Quinientos Veinte y Cuatro y 28/100 dólares america-nos (US$ 524.28), serán cubiertos con cargo al presupues- to de INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Elmer Boulangger Rondoy US$ ----------------- Viáticos (US$ 100 x 5 días) 500.00 Tarifa Corpac (US$ 24.28) 24.28 ----------------- TOTAL US$ 524.28 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09218 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G39/G20/G79/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D/G2F/G44/G47/G45/G20/G79/G20/G6C/G61/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G2D /G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G76/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G75/G70/G65/G20/G79/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2005-EM Lima, 11 de mayo de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 15127502 organizado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, CO- ELVISAC) sobre solicitud de concesión definitiva de distri- bución de energía eléctrica; y la Resolución Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2004 de laSala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defen-sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laPropiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2002, y al amparo del artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, COELVISAC presentó solicitud de conce-sión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Motupe y Olmos, en el departamento de Lambayeque; Que, admitida a trámite la solicitud y resuelta la opo- sición a favor de la peticionaria, la Dirección General deElectricidad del Ministerio de Energía y Minas (en ade-lante, la DGE) procedió a efectuar la evaluación del aspecto de fondo de la solicitud con la finalidad de decidir la procedencia de ésta, conforme a lo estableci-do en el artículo 52º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, ello dio lugar a la formulación de una observación por parte de la DGE que no fue subsanada por la peticio- naria, razón por la cual, la solicitud fue declarada improce- dente mediante Resolución Directoral Nº 009-2003-EM/DGEde fecha 15 de septiembre de 2003, confirmada en vía dereconsideración mediante Resolución Directoral Nº 011-2003-EM/DGE de fecha 11 de noviembre de 2003, y me-diante Resolución Viceministerial Nº 002-2004-EM/VME de fecha 30 de enero de 2004 en vía de apelación, por las razones y fundamentos legales expuestos en las respecti-vas resoluciones; Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 0096-2004/ CAM-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2004 de la Comi-sión de Acceso al Mercado, confirmada por Resolución Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI de fecha 17 de noviembre de 2004 de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribu-nal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Inte-lectual del INDECOPI, se ha amparado la denuncia inter-puesta por COELVISAC contra las Resoluciones Directora-les Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003-EM/DGE y la Re- solución Viceministerial Nº 002-2004-MEM/VME, por consi- derar que éstas constituyen barreras burocráticas ilegalespor desconocer el silencio administrativo positivo previstoen el artículo 28º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-siones Eléctricas, que ha operado a favor de la solicitud deconcesión presentada por COELVISAC, y por cuanto ha establecido exigencias no previstas en la citada Ley ni en su Reglamento; Que, en ese sentido, INDECOPI ha dispuesto que el representante del Ministerio de Energía y Minas impartainstrucciones a su personal a fin que se abstengan deexigir las actuaciones declaradas como barreras burocrá- ticas ilegales en dicho procedimiento; Que, estando concluido el procedimiento administrati- vo que inició COELVISAC ante INDECOPI mediante reso-lución que causa estado, corresponde que el Ministerio deEnergía y Minas: (i) declare inaplicables las referidas Reso-luciones Directorales Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003- EM/DGE y la Resolución Viceministerial Nº 002-2004-MEM/ VME; (ii) entienda aprobada la solicitud de concesión defi-nitiva presentada por COELVISAC; y (iii) apruebe el Con-trato de Concesión correspondiente, designando al funcio-nario que debe intervenir en la celebración del mismo anombre del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con losartículos 53º y 60º de su Reglamento, la solicitud de conce-sión deberá resolverse en un plazo máximo de noventa(90) días calendario, de lo contrario se dará por aprobada,debiéndose expedir la Resolución Suprema aprobando el respectivo Contrato de Concesión y designando al funcio- nario que debe intervenir en la celebración del mismo anombre del Estado; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de la Resolu- ción Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inaplicables las Resoluciones Di- rectorales Nº 009-2003-EM/DGE y Nº 011-2003-EM/DGE y la Resolución Viceministerial Nº 002-2004-MEM/VME, quedeclararon improcedente la solicitud de concesión definiti-va para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en los valles de Motupe y Olmos, en el departa-mento de Lambayeque, presentada por Consorcio Eléctri- co de Villacurí S.A.C. - COELVISAC.