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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 de acuerdo a las funciones descritas en el artículo 8º de dicha resolución suprema. Asimismo, se dispuso que elcumplimiento de las funciones encargadas a la ComisiónTécnica Multisectorial debería realizarse en el plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de su instala- ción; Que, con la finalidad de que la Comisión Técnica Multi- sectorial pueda cumplir idóneamente con las funcionesencomendadas, se ha considerado pertinente otorgar unaampliación al plazo establecido en el artículo 9º de la Re- solución Suprema Nº 015-2004-SA; Que, asimismo resulta conveniente modificar el artículo 5º de dicha resolución suprema en el sentido de que elcargo de Secretario Técnico deberá recaer en el represen-tante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y no enun miembro del Gabinete de Asesores de dicho Ministerio como se ha realizado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el artícu- lo 9º de la Resolución Suprema Nº 015-2004-SA por unperíodo de sesenta días calendario adicionales para quela Comisión Técnica Multisectorial dé cumplimiento a lasfunciones establecidas en el artículo 8º de dicha resolu-ción suprema. Artículo 2º.- Modificar el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 015-2004-SA el cual quedará redactado enlos siguientes términos: "Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretario Técnico". Artículo 3º.- La presente resolución es refrendada por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 09221 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/GE1/G72/G74/G69/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G62/G72/G69/G2D /G67/G61/G64/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2005-SA Lima, 16 de mayo del 2005CONSIDERANDO: Que, acorde con las políticas y estrategias de salud en favor de aquellas zonas donde existen poblaciones disper-sas y excluidas social, cultural, económica y geográfica-mente, el Ministerio de Salud tiene implementado un pro-grama de salud a cargo de los Equipos Locales Itinerantes de Trabajo Extramural en Salud - ELITES, conformados por esforzados brigadistas que en cumplimiento de su mi-sión deben internarse en territorios alejados de los centrospoblados urbanos, entre ellos las comunidades nativas dela ceja de selva y selva baja del territorio nacional; Que, en cumplimiento de la misión encargada, un gru- po de brigadistas del Ministerio de Salud, conformado por el Médico Cirujano Manuel Eduardo LAGOS ARRIETA, elLicenciado en Enfermería Marcelo HUAMÁN CARRANZA,el Licenciado en Obstetricia Juan Carlos ESPINAR BLON-DET y la Técnico en Enfermería Gladis SALAZAR ABAD,arribó en el mes de abril del año en curso a la cabecera de la microrred Huampami, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, internándose en la comunidad nativa deTAGKIJP, lugar donde en circunstancias que son materiade investigación por las autoridades competentes, perdie-ron la vida;Que, la pérdida de tan valiosas vidas humanas en cir- cunstancias en que con abnegación, sacrificio, entrega, yriesgo se desplazaron para atender a pobladores de tanlejanas comunidades, enlutan no solamente al sector al cual pertenecían sino a todo el pueblo peruano, elevando a las víctimas a la categoría de mártires de la salud delPerú; Que, es deber del Estado y la comunidad nacional re- conocer las acciones sacrificadas y heroicas de quienes,como los mencionados brigadistas fallecidos, han inmola- do sus vidas en aras del bienestar de otros hermanos que habitan en comunidades alejadas; De conformidad con las facultad previstas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar MÁRTIRES DE LA SALUD a quie- nes en vida fueron ex brigadistas del Ministerio de Salud: - Médico Cirujano Manuel Eduardo LAGOS ARRIETA. - Licenciado en Enfermería Marcelo HUAMÁN CARRANZA. - Licenciado en Obstetricia Juan Carlos ESPINAR BLONDET; y, - Técnico en Enfermería Gladis SALAZAR ABAD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09224 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6C/G6C/G69/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2005-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 120-2003-MDC-A de fecha 9 de setiembre de 2003, presentado por la Municipalidad Distri- tal de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Are-quipa; el Informe Técnico Nº 027-2005-VIVIENDA/VMCS/PREBAM-ARR del Programa de Equipamiento Básico Mu-nicipal y el Memorándum Nº 031-2005-VIVIENDA/CGP delComité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adqui- rió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; sien-do dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferirhasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capi-tal adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a enti- dades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto deUrgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que delsaldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes decapital, se podrían transferir en calidad de donación a loscentros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción so- cial sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regula-