Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2005 (17/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves de los oficios de Vistos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Callalli, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de Maquicentros; Que, mediante Memorandum Nº 078-2005/VIVIENDAVMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipamiento Basico Municipal corrio traslado del Informe Tecnico Nº 027-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se preciso que la entidad solicitante cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolucion a favor de la Municipalidad Distrital de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Callalli; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº27779, Ley Nº27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los articulos 173º y 175º del Decreto Supremo Nº154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Callalli,provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Callalli. Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Precisan Asentamientos Humanos en los cuales se ejecutaran proyectos de Intervenciones Urbanas Especiales del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2005-VIVIENDA
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creo el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA MiBarrio y se aprobo su Reglamento General, por Resolucion Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del Programa y por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifico el articulo 17º del Reglamento General del Programa MiBarrio, en mencion; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA se establecen normas para las Intervenciones Urbanas Especiales que realizara el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-VIVIENDA se amplian alcances del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, mediante el cual se establecieron disposiciones para las Intervenciones Urbanas Especiales que realizara el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en articulo 2º del citado texto legal se establece que en caso de imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Intervencion MORDAZA Especial en algun Asentamiento Humano seleccionado y enunciado, se podra determinar a otro Asentamiento Humano en la jurisdiccion del mismo distrito; Que, mediante Oficio Nº 051-2004-GDU/MSJ, de fecha 3 de noviembre de 2004, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, comunica a los representantes de los Asentamientos Humanos MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA MORDAZA que aun no cuentan con el nivel de obras ejecutadas que MORDAZA factible las inmediatas conexiones domiciliarias de los servicios, por lo cual, se ha decidido no aplicar el Programa MiBarrio en los AA.HH. MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA Maria; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000120-2004/ MDSJM, de fecha 19 de octubre de 2004, del Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores se determino que el Asentamiento Humano "Flores de Villa", sea sustituido por el Asentamiento Humano "Las MORDAZA de MORDAZA Primera Etapa", en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio; Que, mediante Oficio Nº 1102-2004-ALC/MVMT, de fecha 5 de noviembre de 2004, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, comunica al Banco de Materiales S.A.C. que el Asentamiento Humano Ampliacion MORDAZA Velasco MORDAZA ya cuenta con el servicio basico de agua potable, alcantarillado y alumbrado electrico, en consecuencia, solicita se le sustituya por el Asentamiento Humano MORDAZA Sol; Que, en virtud a los documentos MORDAZA mencionados, que sustentan la imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Intervencion MORDAZA Especial en algunos Asentamientos Humanos de los distritos de San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores y MORDAZA MORDAZA del Triunfo seleccionados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, ubicados en la provincia y departamento de Lima; es necesario determinar otros Asentamientos Humanos que cumplan con las condiciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA y la Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-2005-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y la Ley Nº 27205; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09181

Articulo Unico.- Los proyectos de Intervenciones Urbanas Especiales del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio se ejecutaran en los siguientes Asentamientos Humanos:

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