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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacio-nes de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de los oficios de Vistos, el Sr. Misael Mario Mamani Churata, Alcalde de la Municipalidad Distritalde Callalli, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento la donación de Maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 078-2005/VIVIENDA- VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 027-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual seprecisó que la entidad solicitante cuenta con infraestructu-ra adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitadacomo donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Ad-ministrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferi- dos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia dela donación de la maquinaria detallada en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la dona- ción de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Callalli, provincia de Cayllo-ma, departamento de Arequipa, con la finalidad de imple-mentar el Colegio Nacional Callalli; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº27779, Ley Nº27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-VIVIENDA y los artículos 173º y 175ºdel Decreto Supremo Nº154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria des- crita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco MilCuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad Distrital de Callalli,provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, con la finalidad de implemen- tar el Colegio Nacional Callalli. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu- nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09181/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2005-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio y se aprobó su Reglamento General, por Resolu-ción Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobó el Re-glamento Operativo del Programa y por Decreto SupremoNº 008-2004-VIVIENDA se modificó el artículo 17º del Re-glamento General del Programa MiBarrio, en mención; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA se establecen normas para las Intervenciones Urbanas Espe-ciales que realizará el Viceministerio de Vivienda y Urbanis-mo en el marco del Programa Mejoramiento Integral deBarrios - MiBarrio; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-VIVIENDA se amplían alcances del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, mediante el cual se establecierondisposiciones para las Intervenciones Urbanas Especialesque realizará el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en artículo 2º del citado texto legal se establece que en caso de imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Intervención Urbana Especial en algún Asentamiento Hu- mano seleccionado y enunciado, se podrá determinar aotro Asentamiento Humano en la jurisdicción del mismodistrito; Que, mediante Oficio Nº 051-2004-GDU/MSJ, de fecha 3 de noviembre de 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, comunica a los representantes de los Asentamientos Hu-manos Santa María y Prolongación Santa María que aúnno cuentan con el nivel de obras ejecutadas que haganfactible las inmediatas conexiones domiciliarias de los ser-vicios, por lo cual, se ha decidido no aplicar el Programa MiBarrio en los AA.HH. Santa María y Prolongación Santa María; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000120-2004/ MDSJM, de fecha 19 de octubre de 2004, del ConcejoMunicipal de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira-flores se determinó que el Asentamiento Humano “Flores de Villa”, sea sustituido por el Asentamiento Humano “Las Flores de Villa Primera Etapa”, en el marco del ProgramaMejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio; Que, mediante Oficio Nº 1102-2004-ALC/MVMT, de fe- cha 5 de noviembre de 2004, el Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Villa María del Triunfo, comunica al Banco de Materiales S.A.C. que el Asentamiento Humano Amplia- ción Juan Velasco Alvarado ya cuenta con el servicio bási-co de agua potable, alcantarillado y alumbrado eléctrico,en consecuencia, solicita se le sustituya por el Asenta-miento Humano Villa Sol; Que, en virtud a los documentos antes mencionados, que sustentan la imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Intervención Urbana Especial en algunos AsentamientosHumanos de los distritos de San Juan de Lurigancho, SanJuan de Miraflores y Villa María del Triunfo seleccionadosen el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2004-VI-VIENDA, ubicados en la provincia y departamento de Lima; es necesario determinar otros Asentamientos Humanos que cumplan con las condiciones, establecidos en el DecretoSupremo Nº 013-2004-VIVIENDA y la Disposición Comple-mentaria del Decreto Supremo Nº 001-2005-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27205; SE RESUELVE: Artículo Único.- Los proyectos de Intervenciones Ur- banas Especiales del Programa Mejoramiento Integral deBarrios - MiBarrio se ejecutarán en los siguientes Asenta- mientos Humanos: