TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 Artículo 3º.- La presente resolución no irrogará ningún gasto al Estado, ni otorgará derecho a exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09220 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0476-2005-AG Lima, 11 de mayo de 2005VISTO: El Oficio Nº 604-2005-INRENA-J, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0084-2003-AG, de fecha 27 de enero de 2003, se designó al Ing. VíctorAlfredo Dávila Osorio en el cargo de Gerente de la Oficinade Servicios al Usuario y Trámite Documentario del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes referido. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Víctor Alfredo Dávila Osorio en el car- go de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámi- te Documentario del Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Percy Alejandro Cáceda Hurtado, en el cargo de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09216 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G62/G75/G6E/G63/G6F/G20/G53/G69/G6E/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G2D/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 16 de mayo de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2005-AG-SENASA-DGSA-SDCEE de la Dirección de Programas Zoosanitarios, el cual recomiendala oficialización de la Campaña de Vacunación contra Car- bunco Sintomático a nivel nacional para el presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA tendrá a su cargola organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecu-ción de campañas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, naciona-les e internacionales, así como organizaciones representativasde los productores o grupos de agricultores, quienes participa-rán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedi-mientos y mecanismos para la ejecución de las campañasoficiales fito y zoosanitarios serán establecidos por elSENASA mediante Resolución del Órgano de Línea com-petente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos direc-tos e indirectos de las principales plagas y enfermedadespresentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas yenfermedades de importancia económica; asimismo, en elartículo 5º inciso i) entre las funciones de la Dirección Generalde Sanidad Animal se señala el de promover la suscripción yasegurar el cumplimiento de convenios con instituciones na- cionales y extranjeras, de los sectores público y privado, des- tinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional yque afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino,produciendo grandes pérdidas económicas a los producto- res, por lo que se requiere oficializar la campaña de vacuna- ción contra esta enfermedad en el ámbito nacional; lo cualpermitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calenda-rio, y en general la optimización de la actividad de vacunacióna nivel de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Pre-vención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacio-nal, incluyendo dentro de sus actividades la educaciónsanitaria de los productores y la vacunación del ganadosusceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático anivel nacional para el presente año, a fin de otorgar unmarco sanitario oficial de esta actividad y proteger a lasespecies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y con el visto buenodel Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación con- tra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2005,para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASAestablecerán el calendario de vacunación, así como lasprovincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la en- fermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines yejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campa-ña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta activi- dad, en los que se establecerán los compromisos de lasentidades públicas y de la práctica privada participantes decumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección General de Sanidad AgrariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 09192