Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2005 (17/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- La presente resolucion no irrogara ningun gasto al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09220

la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, en el articulo 5º inciso i) entre las funciones de la Direccion General de Sanidad Animal se senala el de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores, por lo que se requiere oficializar la MORDAZA de vacunacion contra esta enfermedad en el ambito nacional; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2005, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la practica privada a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la practica privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Agraria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 09192

AGRICULTURA
Designan Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0476-2005-AG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 604-2005-INRENA-J, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0084-2003-AG, de fecha 27 de enero de 2003, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del funcionario MORDAZA referido. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA Caceda MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 09216

Oficializan la MORDAZA de Vacunacion contra el Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2005
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2005-AG-SENASA-DGSA La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2005-AG-SENASA-DGSA-SDCEE de la Direccion de Programas Zoosanitarios, el cual recomienda

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