Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2005 (17/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2005

- Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337. - Ley N º 26872, Ley de Conciliacion Extrajudicial y su modificatoria por Ley Nº 27398. - Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion. - Ley Nº 28494, Ley de Conciliacion Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia. III.- ALCANCE La presente Directiva General es de aplicacion por todas las Fiscalias de Familia o Mixtas a nivel nacional. IV.- FINALIDAD Orientar la defensa de los derechos de la persona y especificamente de ninas, ninos y adolescentes, promoviendo a solicitud de parte, la solucion de un conflicto juridico familiar a traves de la conciliacion. V.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 CONTENIDO: Los asuntos de familia en los que se podran conciliar, son unica y exclusivamente en derecho de tenencia y custodia, regimen de visitas y alimentos no solicitados anteriormente ante el organo jurisdiccional, a favor de ninas, ninos y adolescentes. Con relacion al regimen de patria potestad, se excluye la conciliacion en los casos de suspension, extincion y restitucion. 5.2 COMPETENCIA: Tienen facultad para conciliar el Fiscal Provincial a cargo de una Fiscalia Provincial de Familia o Mixta, a quien en adelante se le denominara EL FISCAL, quien asumira competencia por el domicilio del solicitante. 5.3 SOLICITUD: La solicitud de conciliacion podra efectuarse tambien verbalmente por una o MORDAZA partes, llenandose en este caso el formulario "Solicitud Unica de Tramite de Conciliacion Fiscal", en adelante (SUTCF) que sera proporcionado por el Ministerio Publico, conforme al "Formato Nº 1". 5.4 PLAZOS: Presentada la solicitud (SUTCF), EL FISCAL, establecera la documentacion necesaria, segun "Anexo A", a ser presentados por el solicitante, el cual tendra como plazo limite cinco (5) dias de efectuado el requerimiento fiscal. A efecto de tutelar el Interes Superior del MORDAZA, EL FISCAL podra solicitar a las entidades o autoridades publicas o privadas, los documentos necesarios para elaborar una mejor propuesta de conciliacion, asi mismo podra solicitar la concurrencia de ninas, ninos y/o adolescentes, si fuera necesario. 5.5 CITACIONES: Las citaciones o invitaciones, se efectuaran a las partes por intermedio de la Gerencia de Archivo y Administracion Documentaria del Ministerio Publico de la Sede Central y de los Administradores en los Distritos Judiciales, a traves de la Comisaria del sector o por cualquier otro medio que cumpla con tal finalidad, a traves del Formato Nº 2 "Invitacion de Conciliacion ante la Fiscalia". 5.5 DENEGATORIA: EL FISCAL rechazara la peticion cuando el interesado no cumpla con adjuntar los documentos que MORDAZA establecido conforme se dispone en el acapite 5.4, una vez transcurrido el plazo concedido, o en el caso que la materia no sea conciliable. 5.6 AUDIENCIA DE CONCILIACION: Esta audiencia, se desarrollara en el horario del despacho fiscal, y en los dias habiles. Las partes podran ser asistidas por sus abogados o representantes legales.

La audiencia de conciliacion es unica, salvo que se requiera mas de una sesion, en cuyo caso entre una y otra no excederan 7 dias habiles. Si por motivo injustificado se frustrara la audiencia de conciliacion, se MORDAZA por concluido el tramite, debiendo emitirse el Acta correspondiente, para lo cual se MORDAZA uso de los Formatos Nº 4 o 5 segun el caso. El acuerdo a que lleguen las partes en la audiencia respectiva, podra ser total o parcial. 5.8 LIBRO DE REGISTRO DE ACTAS DE CONCILIACION En tanto no se cuente con un registro informatico automatizado, las solicitudes de conciliacion seran registradas en un libro, consignandose el nombre de las partes, la materia y el resultado. 5.9 IMPROCEDENCIA DE IMPUGNACION En caso que el Fiscal Provincial denegara el pedido de conciliacion al que se refiere el acapite 5.5 de la presente directiva, no procede impugnacion alguna. 5.10 APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente directiva, sera de aplicacion supletoria la Ley de Conciliacion Nº 26872 y su Reglamento. 5.11 TASA POR DERECHO DE MORDAZA DE SOLICITUD Y COPIAS CERTIFICADAS: La parte que solicita solucionar su conflicto de interes en sede fiscal, debe cumplir con pagar una tasa por concepto de derecho de MORDAZA de la solicitud, equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Con este proposito, la tasa se depositara en la cuenta Nº 0000-282774 de Recursos Directamente Recaudados (RDR) del Ministerio Publico. Solo en el caso de "Solicitud de Alimentos", no se pagara esta tasa, quedando tambien exonerado del pago, las copias certificadas que soliciten. Las solicitudes de "Tenencia, Regimen de Visitas y de Patria Potestad", procede el pago de copias certificadas conforme se detalla a continuacion:

TABLA DE COSTOS DE COPIAS CERTIFICADAS
Descripcion De 1 a 5 caras Por MORDAZA adicional UIT% 0.0078 0.00016 Monto S/. 3.00 S/. 1.00

El pedido se efectuara directamente al FISCAL, llenando el solicitante un formato que para el efecto se habilitara en la fiscalia, procediendo a realizar el pago de las copias certificadas en la Unidad de MORDAZA de la Gerencia de Tesoreria para la Sede Central de MORDAZA o en cualquier Agencia del Banco de la Nacion. En el caso de provincias los pagos, se realizaran en dicha entidad bancaria. Cuando las partes requieran los documentos presentados ante el FISCAL, estos les seran devueltos, dejandose copias certificadas en los actuados, sin costo alguno. ANEXO A DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE 1.- EN CASO DE ALIMENTOS: - Partida de nacimiento del hijo(s) - Partida de matrimonio - Documentos que acreditan la necesidad alimentaria - Declaracion jurada de la no existencia de MORDAZA judicial pendiente al respecto. - Precisar si el MORDAZA esta reconocido por el padre - Municipalidad donde se registro la partida de nacimiento -Otros ------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------- 2.- TENENCIA Y CUSTODIA: - Declaracion jurada de la no existencia de MORDAZA judicial pendiente al respecto. - Partida de nacimiento del hijo(s) - Partida de matrimonio

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