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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 mayo del 2005, en las áreas que a continuación se deta- llan: a) Entre los 6°00’ y 6°59’ S por un período de 5 días calendario; b) Entre los 7°00’ y 9°29’ S, la suspensión se man- tendrá vigente hasta que el Instituto del Mar del Perú re-comiende su levantamiento; y, c) Entre los 9°30’ y 10°30’ S por un período de 5 días calendario. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionadosde conformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ins- pección y del Procedimiento Sancionador de las Activida- des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifica-torias. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09217 RELACIONES EXTERIORES /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G55/G6E/G61/G20/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/GFA/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0407-2005-RE Lima, 16 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 0654-2005-MTPE/SG, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Trabajo, solicita laoficialización del evento "Primera Conferencia Internacionalsobre Formación Profesional: Una Visión Común para la Inversión en el Desarrollo Sostenible", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, los días 5 y 6 de mayo de 2005. CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento "Primera Conferencia Internacional sobre Formación Profesional: UnaVisión Común para la Inversión en el Desarrollo" que sellevó a cabo los días 5 y 6 de mayo de 2005, organizadopor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y elMinisterio de Educación con el apoyo del Programa de Capacitación Laboral -CAPLAB, de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, COSUDE, la Oficina Subre-gional de la OIT y Cinterfor/OIT, quienes han honrado anuestro país otorgándole la sede; Que, el mencionado encuentro tuvo como objetivos, consolidar una visión común respecto a los enfoques y estrategias sobre Formación Profesional como eje funda- mental del desarrollo del país y consecuentemente promo-ver la mejora de los niveles de calidad de vida de la pobla-ción e intercambiar experiencias exitosas de FormaciónProfesional e inserción laboral desarrolladas en el Perú yen otros países que contribuyan a definir y consolidar Po- líticas Públicas de Formación Profesional; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 dediciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, oficializar la Primera Conferencia Internacional sobre Formación Pro-fesional "Una visión común para la inversión en el desarro- llo sostenible", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,los días 5 y 6 de mayo de 2005. Artículo Segundo.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 09194 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G50/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0408-2005-RE Lima, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28495, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de losPueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA),como organismo autónomo, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y pliego presupuestal propio; Que, el INDEPA tendrá como órgano máximo un Con- sejo Directivo conformado por 23 miembros, en el cualparticipará un representante del Ministerio de RelacionesExteriores en atención a que los derechos de los pueblos indígenas se encuentran también regulados por diversos instrumentos internacionales; Que, los esfuerzos que se efectúan para promover el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-ruano, se ubican en el contexto de la Diplomacia Socialque involucra al Ministerio de Relaciones Exteriores para contribuir a la superación de la pobreza y pobreza extrema; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2ºde su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE; y el artículo 6º de la Ley Nº 28495; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ministro en el Servicio Diplo- mático de la República, Vicente Rojas Escalante, Directorde Asuntos Sociales y Especiales, como Representantedel Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 09195 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20 /G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0409-2005-RE Lima, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que la Resolución Suprema Nº 0473-90/RE, del 5 de octubre de 1990 designa la Comisión Intersectorial encar- gada de preparar la posición peruana en los proyectos de tratados en materia de derecho penal internacional, y la